Nuevo Contrato Entre El Gobierno Y La Sociedad P. Dambach & R. C. Gautier Ltda.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (NUEVO CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD P. DAMBACH & R. C. GAUTIER LTDA.) No. 119  C, Aprobado el 5 de Abril 1938 Publicado en La Gaceta No. 79 del 9 de Abril de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: J. Román González, Ministro de Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, que en lo sucesivo será designado con el solo nombre de El Gobierno; y don PABLO (PAUL DAMBACH (Arquitecto, casado, mayor de edad y de este domicilio) en nombre de la sociedad P. DAMBACH & R. C. GAUTIER LTDA. por otra parte, que en el curso de este documento será designada El Contratista. POR CUANTO: El Gobierno y El Contratista, en presencia de las circunstancias económicas actuales han encontrado necesaria la conclusión de un arreglo que armonizando los contratos que para la construcción del Palacio Nacional celebraron ambas partes en fechas 24 de enero y 21 de agosto del año 1936, los Adapte al valor actual del córdoba y a las posibilidades financieras del Gobierno. POR CUANTO: Al Gobierno le ha parecido conveniente, en mérito de las razones anteriormente expuestas, prescindir de la construcción del Cuerpo Central del Palacio Nacional a que se refieren los contratos celebrados y los planos oportunamente aprobados y suscritos por ambas partes, autorizado al efecto, como consecuencia de la supresión de la dicha parte Central del edificio, las modificaciones indispensables que tal supresión imponen. POR TANTO: Los suscritos, en nombre de las entidades que respectivamente representan, han convenido en la celebración del siguiente CONTRATO: Artículo I.- El Gobierno desiste de la construcción del cuerpo central del edificio del Palacio Nacional. En consecuencia, ambas partes convienen en no llevar a efecto en el Palacio Nacional las edificaciones que aparecen previstas en los contratos celebrados en fechas 24 de enero y 21 de agosto de 1936 y los planos aprobados y suscritos por el Gobierno y el Contratista, constituyendo lo que ambas partes convienen en llamar Cuerpo Central del edificio, comprendiendo lo siguiente: En la Planta Baja: Un cuerpo de 46.15 m. por 21.00 m. destinado al Salón de fiestas con sus correspondientes servicios de guardarropa, pantry y sanitarios y las galerías de circulación; los vestíbulos Norte y Sur de acceso a la Sala de fiestas, ambos de 14.40 x 6.20 metros En el 2° piso, de la misma superficie de la planta baja: Los Cuerpos Legislativos o sean el Salón del Congreso, con sus correspondientes galerías del público de 17.955 m. de largo por 21.00 m. de ancho; al Salón del Senado, con su correspondiente galería del público de 11.355 m. de largo por 21.00 m. de ancho en el centro del cuerpo, el Hall Central de 10.00 x 14.40 m. La Biblioteca de 6.60 m. por 10.00 m. y al Norte del cuerpo, los servicios sanitarios. Al Sur, las dos Directivas y Secretarías de las Cámaras con los pasadizos de entrada a las galerías del público, de una superficie total de 19.40 x 6.20 m. Al Norte, el vestíbulo de acceso a las Cámaras y a las galerías del público de una superficie total de 19 40 x 6.20 m. El 3er. piso es formado por los huecos de las Cámaras, del Hall Central y de la Biblioteca que ocupan todo el Centro del Cuerpo. Alrededor de estos huecos hay al Este, la segunda galería pública del Salón del Congreso, siendo el mismo espacio ocupado al Oeste por los Archivos de las Cámaras; al Norte y al Sur, hay 2 grupos sanitarios y la escalinata de caracol para subir a la Torre o Cúpula. Torre o Cúpula, de 14.40 x 14.40 m. es formada por el hueco del Hall Central de 10.00 x 10.00 m. y una galería alrededor del referido hueco y sobre los cuatro lados, de 2.20 de ancho. Artículo II.- El Gobierno y el Contratista convienen en dejar vigentes en todas sus partes los contratos que celebraron en las fechas atrás Indicadas, excepción hecha de aquellas que alude a las edificaciones que comprende el Cuerpo Central del edificio, o que en alguna forma aparecen reformadas por. el presente contrato; igualmente dejan vigentes los planos suscritos y aprobados, excepcionando los que se contraen al Cuerpo Central que han resuelto suprimir y a las dos grandes escaleras principales Norte y Sur modificadas a consecuencia de la supresión del Cuerpo Central y especificadas en la cláusula III del presente contrato. Artículo III.- Las dos grandes escaleras principales Norte y Sur del edificio a que se refiere el artículo anterior y a que aludan los nuevos planos suscritos y aprobados por ambas partes, serán así: La gran escalera principal Norte: la escalera propiamente dicha tendrá la forma de una T, es decir, principiará con un primer Cuerpo que se dividirá en el descanso en dos ramales. El primer cuerpo, que será en el eje de la Entrada será de 22 gradas y principiará a 7.585 m. de la puerta de Entrada Norte. El ancho total de este cuerpo será de 4.00 m. menos para las tres primeras gradas que serán más anchas. Los dos ramales reuniendo el descanso 2° piso será de 17 gradas cada uno, y las gradas de 3.00 m. de ancho total. Debajo del primer cuerpo habrá una escalera de bajar al sótano. Los dos ramales y el descanso serán libres a la circulación por debajo. En el 1er piso así como en el segundo piso, habrá alrededor de la escalera al lado del patio, una galerías para la circulación del público. La parte de la escalera y la galería que proyectan al patio tendrán una proyección de 9.00 m. por 24.79 m. de ancho. El gran Hall de Entrada Norte tendrá 13.885 x 14.56 m. por el alto de los 1° y 2° pisos o sean 11.85 m. de luz. El sótano cubrirá toda la extensión de la nueva escalera grande incluyendo la galería. En el 3er. piso, azotea, habrá un local disponible ocupando todo el frontispicio de la portada Norte, es decir, 14.40 m. de ancho por 20.125 de fondo. La gran Escalera Sur conserva la misma forma y disposiciones generales que la escalera inicial contemplada en los planos y contratos primitivos pero tendrá al patio en todos los pisos y sótanos, una proyección de 3.00 x 14.40 m. De esta misma proyección será aumentado el sótano, y en 1° y 2° piso está destinada a anchar de 3.00 m. mas las galerías de circulación del edificio. En el 3er. piso (azotea), habrá un local disponible ocupando todo el frontispicio de la portada Sur, es decir, 14.40 m. de ancho por 12.37 m. de fondo. La estructura, el acabado, las gradas, el barandaje, etc., de las dos grandes escaleras principales son los mismos que los contemplados en las especificaciones generales y especiales de los contratos de 24 de enero y de 21 de agosto de 1936 a las cuales tendrá que ajustarse el Contratista. Artículo IV.- El Contratista animado del deseo de colaborar con el Gobierno y de evitar a éste mayores erogaciones en la realización de la obra proyectada, se obliga formalmente: a) - A aceptar que el Gobierno no le reconozca, por suma alguna en concepto de indemnización; b) - A renunciar a los beneficios que al Contratista le otorga el párrafo último de la cláusula ,7ª del contrato del 24 de enero de 1936, relacionados con el compromiso establecido en dicha cláusula para el Gobierno, de reconocerle y pagarle al Contratista el mayor cambio o diferencia de valor entre el córdoba y el dólar de los Estados Unidos de América, que hubiere al tiempo de efectuar las diferentes entregas de dinero de conformidad con los contratos, celebrados en las fechas dichas; c) - Al entregar al Gobierno los planos y detalles que él ha elaborado en previsión de la construcción del cuerpo central, ya suprimido, antes de la terminación de la obra a que se refiere este contrato. Artículo V.- El Gobierno se reserva el derecho de objetar la obra una vez que le sea entregada por el Contratista, conforme las cláusulas vigentes de los contratos celebrados. Artículo VI.- El Gobierno conviene en pagar desde esta fecha al Contratista, para Terminar y entregar la obra emprendida, tal como aparece prevista en los nuevos planos aprobados y suscritos por ambas partes, y con las modificaciones introducidas por el presente contrato, a los celebrados anteriormente, como consecuencia de la supresión del Cuerpo Central del edificio originalmente proyectado y de las nuevas gradas escaleras principales modificadas, la suma de trescientos diez mil córdobas (C$ 310,000.00) conviniendo ambas partes que en este precio están previstos, a cargo del Contratista, los siguientes trabajos que no previeron a su cargo los contratos anteriores: a) - La edificación en el sótano de una bóveda de seguridad de más o menos 9.50 por 11.50 m. en la segunda esquina N. E. destinada a guardar las especies fiscales según estas especificaciones: El piso de cemento armado, de 12 cm. de grueso, sobre una capa de piedra gruesa y con junturas de dilatación. El acabado será de cemento, gris, tableado fino, hecho inmediatamente después de tirado el concreto. Los muros serán de cemento armado de 15 cm. de grueso con varillas de 3/8" de a 25 cm. de distancia en cada sentido'. Estás armazones serán enganchadas a las armazones de las cadenas de fundación, de los pilares y de las vigas. El acabado será con afinado de cemento gris, y las paredes así como el cielo de la bóveda serán blanqueados con dos manos de pintura de calsumina u otra igual. Todas las ventanas tendrán una segunda reja de hierro de seguridad, detrás de las previstas en todas las ventanas del sótano. Estas rejas de seguridad serán fuertemente empotradas en el concreto. El circuito de luz será cambiado de manera a dejar un circuito independiente para la bóveda. La puerta corredera de hierro será prestada por los contratistas y colocada provisionalmente y será prevista para recibir tres candados En este precio nada está previsto para la compra de la puerta definitiva, ni su colocación y su cambio con la puerta provisional prestada. Para eso se hará mas tarde un Presupuesto cuando se conocerá el valor y la clase de la puerta definitiva. Pero sí, es a cargo de los contratistas bajar en el sótano y dejar colocada en el lugar que le corresponde en la bóveda, la caja de hierro grande que ocupa el Gobierno para las especies fiscales. Esta caja la entregará el Ministerio de Hacienda a los Contratistas en el propio plantel del Palacio Nacional; b) - Suministrar y colocar las ocho escaleras metálicas de caracol que unirán las oficinas de la planta baja con las sótanos; c) - A construir dos escalinatas, Este y Oeste, para bajar al patio, las que serán de cemento armado tanto en su armazón como en las gradas. Los peldaños no serán menores de 30 cm. y el alto no pasará de 15 cm. El ancho total de las gradas con barandajes laterales será de dos metros, salvo la grada de invitación que será mas ancha. Los barandajes laterales serán de hierro, del mismo tipo que los de las galerías de la planta baja. Las escaleras tendrán una proyección a la altura de la loza de las galerías, de 1.50 m. en forma de rellano, huecas debajo para no quitar luz ni ventilación a la ventana del sótano colocado del debajo del referido rellano. Artículo VII.- El Gobierno, de acuerdo con el párrafo primero de la séptima cláusula del contrato de 24 de enero de 1936, entregará al Contratista las divisas necesarias para que conforme con los respectivos comprobantes aprobados y firmados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el Contratista adquiera los materiales extranjeros siguientes, necesarios a la terminación de la obra de conformidad con las especificaciones siguientes: Los materiales necesarios para los acabados interiores y exteriores con valor máximo de $ 9,400.00 dólares: las herramientas de puertas y ventanas con valor máximo $ 3,700.00 dólares; los aparatos, eléctricos interiores arañas, con salas, etc. y bombillas, con valor máximo de $ 3 800.00 dólares; las modificaciones del barandaje y pasamanos de la escalera Norte, con valor máximo de $ 400,00 dólares; el asfalto para impermeabilizar las azoteas, con valor máximo de C$ 800.00 dólares; el cemento blanco puro y los colores para ladrillos mosaicos con valor máximo de $ 500.00 dólares; las ocho escaleras metálicas de caracol con sus respectivos pasamanos, con valor máximo de $ 1.850.00 dólares; las gradas y pisos de mármol, con valor máximo de $ 7,350.00 dólares; la central telefónica del Palacio con valor de $ 1,170.00 dólares; las cuatro puertas de entrada en los cuatro frentes, de acero, con valor máximo de $ 4,250.00; los candelabros exteriores de hierro fundido, el escudo de Nicaragua, de Bronce, las letras República de Nicaragua y Palacio Nacional de Bronce; con valor máximo de $ 1.180.00; las persianas metálicas de la planta baja, con valor máximo de $ 3,900.00 dólares. Los precios arriba mencionados se entienden con valores máxima C.I.F. Corinto. Estos materiales podrán ser comprados directamente por el Gobierno de Nicaragua, si así lo estimare conveniente. Queda convenido entre ambas partes que el Contratista reembolsará al Gobierno la suma de córdobas. que corresponde a la de dólares invertidos en la adquisición de divisas liquidadas al tipo de 11%, y que los gastos interiores, tales como derechos de aduana, fletes de ferrocarril, impuestos locales, etc., serán satisfechos por el Contratista conforme la cláusula décima del contrato de 21 de agosto de 1936, que queda vigente. El Gobierno se compromete a no atrasar en sus trabajos al Contratista, facilitándole oportunamente las divisas a que se refiere la presente cláusula, Artículo VIII.- El primer párrafo de la cláusula IV del Contrato de 24 de enero de 1936, se leerá así: Para garantizar el cumplimiento de este nuevo contrato, se considera que las garantías de primera hipoteca dada sobre los bienes inmuebles de la Sociedad P. Dambach & R. C. Gautier Ltda. y sobre los bienes inmuebles personales de don Pablo ,Dambach, hasta por la suma de Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Un Córdobas (C$ 73.371.00) y además el depósito en efectivo de Tres Mil Setecientos Setenticuatro Dólares (USA $ 3.774.00) efectuado en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., a la orden del Gobierno; son garantías ampliamente satisfactorias para el Gobierno. En consecuencia, se anula la cláusula VII del contrato de 24 de enero de 1936. Artículo IX.- El Contratista se obliga a concluir el edificio del Palacio Nacional de conformidad con los nuevos planos revisados, aprobados y suscritos por ambas partes, prescindiendo, como se deja dicho, de la construcción del Cuerpo Central. Estos nuevo planos son agregados a este documento, para que formen parte integrante de él. Así queda reformada la cláusula segunda del contrato del 24 de enero de 1936. Artículo X.- La cláusula tercera del contrato de 24 de enero de 1936, reformada por la cláusula II del contrato de 21 de agosto de 1936, se leerá así: El Contratista se compromete a terminar la obra dentro del plazo de ocho meses después de firmado el presente contrato y no será responsable de cualquier retraso que resultare independientemente de su voluntad, por caso fortuito o fuerza mayor, guerra, revolución, huelga, motines y otros eventos fuera de su control, que afecten directamente la construcción de la obra. La recepción de la obra constituida se hará a nombre del Gobierno por la Comisión Técnica Vigilante, a que se refiere la cláusula cuarta del contrato de 24 de enero de 1936, dentro del plazo de 15 días después de haber sido notificado por el Contratista, de la terminación de la obra. Se levantará una acta de la recepción, de la cual se dará copia certificada al Contratista, Si el Gobierno no procediera a la recepción de la obra, en el término expresado, se entenderá entregada y recibida y sin lugar a reclamos ulteriores. Empero en ambos casos, el contratista responderá de los vicios ocultos de la construcción. Por mutuo acuerdo de las partes, queda convenido que el Gobierno podrá tomar posesión de cualquier parte, terminada del edificio antes de la completa conclusión y entrega de éste. En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de Managua, D. N., el primero de abril de mil novecientos treinta y ocho. Las partes en ente estado, convienen en adicionar al inciso a) del Arto. 4º del presente contrato que dice: a aceptar que el Gobierno no le reconozca suma alguna en concepto de indemnización la siguiente frase: tanto por haber quedado sin efecto todos los planos y detalles que el Contratista levantó especialmente para la construcción del Cuerpo Central del edificio, como por los perjuicios que el Contratista ha sufrido a consecuencia de haber importado maquinarias especiales que iban a destinarse a un trabajo de mayores dimensiones, ya que desistió el Gobierno de la construcción del Cuerpo Central del edificio. Artículo XI.- Asimismo el Contratista se obliga formalmente, tanto a no reclamar suma alguna al Gobierno en aplicación del párrafo primero de la cláusula séptima del contrato de 24 de enero de 1936, por concepto de gastos, erogaciones y costos sufridos extra por el Contratista, en virtud de no haber recibido del Gobierno al firmarse el contrato referido las divisas extranjeras previstas para el pago de materiales y maquinarias importados; como a no reclamarle suma alguna al Gobierno en concepto de indemnización de perjuicios y atrasos sufridos por el contratista durante el lapso en que el Gobierno se decidía a llevar a efecto o no el Cuerpo Central del edificio, previsto en los contratos celebrados. Artículo XII.- Las partes convienen en dejar estipulado, que el nuevo precio o valor total de la obra tal como queda proyectada hoy día y especificada en el presente contrato, es constituidos por las sumas de dinero recibidas por el Contratista y aperturas de crédito efectuados, hasta esta fecha a cuenta de los contratos celebrados, entre el Gobierno y el Contratista, el 24 de enero de 1936 y el 21 de agosto de ese mismo año, y por la suma de Trescientos, Diez Mil Córdobas (C$ 310.000.00) a que se refiere el presente contrato. Convienen expresamente ambas partes en que ni el Contratista tendrá derecho a reclamarle al Gobierno suma alguna, a cuenta del saldo existente a la fecha hasta completar la suma de Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Dos Córdobas (C$ 568,172.00), constituida esta suma por las especificadas en los nominados contratos de fechas de 24 de enero de 1936 y 21 de agosto de 1936, y 21 ni el Gobierno a reclamarle al Contratista suma alguna de la que éste ha recibido hasta esta fecha, inclusive las aperturas de crédito referidas, pues, como se deja expuesto, tales sumas y la de Trescientos Diez Mil Córdobas a que se refiere este Contrato constituye el nuevo precio o valor total de la obra. En fe de lo cual se firma el' presente contrato en la ciudad de Managua D. N., el primero de abril de mil novecientos treinta y ocho. Testado por ningún motivo  ra - que al efecto se - hará lo posible por no - así como los términos de la carta fechada el 26 de junio de 1937, que el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas dirigió al Contratista y los de, la contestación de éste fechada el 29 de junio del mismo año, carta en la cual el Contratista ofrece al Gobierno como garantía adicional de cumplimiento, el cemento que tiene en depósito en Corinto destinada a la construcción del Palacio Nacional - que  serán - en su caso - serán - 30 - No Valen - Enmendado  aprobados suscritos  rellano  rellano  comprobantes  1850  Valen  Entrelíneas - las gradas y pisos de mármol con valor ne $ 7,350.00 dólares - se compromete a no  son - 15 - Valen. - J. ROMÁN GONZÁLEZ. - P. DAMBACHS. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el Contrato que antecede. Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, D. N., 2 de Abril de 1938. - SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas - J. ROMÁN GONZÁLEZ. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, D. N., 5 de Abril de 938.  Enmendado  adapte - supresión  concreto - Valen J. ROMÁN GONZÁLEZ, Ministro de Fomento y OO. PP. - G. SÁNCHEZ, Oficial Mayor. -