Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(NUEVO CONTRATO ENTRE EL
GOBIERNO Y LA SOCIEDAD P. DAMBACH & R. C. GAUTIER
LTDA.)
No. 119 C, Aprobado el 5 de Abril 1938
Publicado en La Gaceta No. 79 del 9 de Abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
J. Román González, Ministro de Fomento y Obras Públicas, en
representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, que en lo
sucesivo será designado con el solo nombre de El Gobierno; y don
PABLO (PAUL DAMBACH (Arquitecto, casado, mayor de edad y de este
domicilio) en nombre de la sociedad P. DAMBACH & R. C. GAUTIER
LTDA. por otra parte, que en el curso de este documento será
designada El Contratista.
POR
CUANTO:
El Gobierno y El Contratista, en presencia de las circunstancias
económicas actuales han encontrado necesaria la conclusión de un
arreglo que armonizando los contratos que para la construcción del
Palacio Nacional celebraron ambas partes en fechas 24 de enero y 21
de agosto del año 1936, los Adapte al valor actual del córdoba y a
las posibilidades financieras del Gobierno.
POR
CUANTO:
Al Gobierno le ha parecido conveniente, en mérito de las razones
anteriormente expuestas, prescindir de la construcción del Cuerpo
Central del Palacio Nacional a que se refieren los contratos
celebrados y los planos oportunamente aprobados y suscritos por
ambas partes, autorizado al efecto, como consecuencia de la
supresión de la dicha parte Central del edificio, las
modificaciones indispensables que tal supresión imponen.
POR TANTO:
Los suscritos, en nombre de las entidades que respectivamente
representan, han convenido en la celebración del siguiente
CONTRATO:
Artículo I.- El Gobierno desiste de la construcción del
cuerpo central del edificio del Palacio Nacional. En consecuencia,
ambas partes convienen en no llevar a efecto en el Palacio Nacional
las edificaciones que aparecen previstas en los contratos
celebrados en fechas 24 de enero y 21 de agosto de 1936 y los
planos aprobados y suscritos por el Gobierno y el Contratista,
constituyendo lo que ambas partes convienen en llamar Cuerpo
Central del edificio, comprendiendo lo siguiente:
En la Planta Baja: Un cuerpo de 46.15 m. por 21.00 m. destinado al
Salón de fiestas con sus correspondientes servicios de guardarropa,
pantry y sanitarios y las galerías de circulación; los vestíbulos
Norte y Sur de acceso a la Sala de fiestas, ambos de 14.40 x 6.20
metros
En el 2° piso, de la misma superficie de la planta baja: Los
Cuerpos Legislativos o sean el Salón del Congreso, con sus
correspondientes galerías del público de 17.955 m. de largo por
21.00 m. de ancho; al Salón del Senado, con su correspondiente
galería del público de 11.355 m. de largo por 21.00 m. de ancho en
el centro del cuerpo, el Hall Central de 10.00 x 14.40 m.
La Biblioteca de 6.60 m. por 10.00 m. y al Norte del cuerpo, los
servicios sanitarios.
Al Sur, las dos Directivas y Secretarías de las Cámaras con los
pasadizos de entrada a las galerías del público, de una superficie
total de 19.40 x 6.20 m.
Al Norte, el vestíbulo de acceso a las Cámaras y a las galerías del
público de una superficie total de 19 40 x 6.20 m.
El 3er. piso es formado por los huecos de las Cámaras, del Hall
Central y de la Biblioteca que ocupan todo el Centro del Cuerpo.
Alrededor de estos huecos hay al Este, la segunda galería pública
del Salón del Congreso, siendo el mismo espacio ocupado al Oeste
por los Archivos de las Cámaras; al Norte y al Sur, hay 2 grupos
sanitarios y la escalinata de caracol para subir a la Torre o
Cúpula.
Torre o Cúpula, de 14.40 x 14.40 m. es formada por el hueco del
Hall Central de 10.00 x 10.00 m. y una galería alrededor del
referido hueco y sobre los cuatro lados, de 2.20 de ancho.
Artículo II.- El Gobierno y el Contratista convienen en
dejar vigentes en todas sus partes los contratos que celebraron en
las fechas atrás Indicadas, excepción hecha de aquellas que alude a
las edificaciones que comprende el Cuerpo Central del edificio, o
que en alguna forma aparecen reformadas por. el presente contrato;
igualmente dejan vigentes los planos suscritos y aprobados,
excepcionando los que se contraen al Cuerpo Central que han
resuelto suprimir y a las dos grandes escaleras principales Norte y
Sur modificadas a consecuencia de la supresión del Cuerpo Central y
especificadas en la cláusula III del presente contrato.
Artículo III.- Las dos grandes escaleras principales Norte y
Sur del edificio a que se refiere el artículo anterior y a que
aludan los nuevos planos suscritos y aprobados por ambas partes,
serán así:
La gran escalera principal Norte: la escalera propiamente dicha
tendrá la forma de una T, es decir, principiará con un primer
Cuerpo que se dividirá en el descanso en dos ramales. El primer
cuerpo, que será en el eje de la Entrada será de 22 gradas y
principiará a 7.585 m. de la puerta de Entrada Norte. El ancho
total de este cuerpo será de 4.00 m. menos para las tres primeras
gradas que serán más anchas. Los dos ramales reuniendo el descanso
2° piso será de 17 gradas cada uno, y las gradas de 3.00 m. de
ancho total. Debajo del primer cuerpo habrá una escalera de bajar
al sótano. Los dos ramales y el descanso serán libres a la
circulación por debajo. En el 1er piso así como en el segundo piso,
habrá alrededor de la escalera al lado del patio, una galerías para
la circulación del público. La parte de la escalera y la galería
que proyectan al patio tendrán una proyección de 9.00 m. por 24.79
m. de ancho. El gran Hall de Entrada Norte tendrá 13.885 x 14.56 m.
por el alto de los 1° y 2° pisos o sean 11.85 m. de luz. El sótano
cubrirá toda la extensión de la nueva escalera grande incluyendo la
galería. En el 3er. piso, azotea, habrá un local disponible
ocupando todo el frontispicio de la portada Norte, es decir, 14.40
m. de ancho por 20.125 de fondo.
La gran Escalera Sur conserva la misma forma y disposiciones
generales que la escalera inicial contemplada en los planos y
contratos primitivos pero tendrá al patio en todos los pisos y
sótanos, una proyección de 3.00 x 14.40 m. De esta misma proyección
será aumentado el sótano, y en 1° y 2° piso está destinada a anchar
de 3.00 m. mas las galerías de circulación del edificio. En el 3er.
piso (azotea), habrá un local disponible ocupando todo el
frontispicio de la portada Sur, es decir, 14.40 m. de ancho por
12.37 m. de fondo.
La estructura, el acabado, las gradas, el barandaje, etc., de las
dos grandes escaleras principales son los mismos que los
contemplados en las especificaciones generales y especiales de los
contratos de 24 de enero y de 21 de agosto de 1936 a las cuales
tendrá que ajustarse el Contratista.
Artículo IV.- El Contratista animado del deseo de colaborar
con el Gobierno y de evitar a éste mayores erogaciones en la
realización de la obra proyectada, se obliga formalmente:
a) - A aceptar que el Gobierno no le reconozca, por suma alguna en
concepto de indemnización;
b) - A renunciar a los beneficios que al Contratista le otorga el
párrafo último de la cláusula ,7ª del contrato del 24 de enero de
1936, relacionados con el compromiso establecido en dicha cláusula
para el Gobierno, de reconocerle y pagarle al Contratista el mayor
cambio o diferencia de valor entre el córdoba y el dólar de los
Estados Unidos de América, que hubiere al tiempo de efectuar las
diferentes entregas de dinero de conformidad con los contratos,
celebrados en las fechas dichas;
c) - Al entregar al Gobierno los planos y detalles que él ha
elaborado en previsión de la construcción del cuerpo central, ya
suprimido, antes de la terminación de la obra a que se refiere este
contrato.
Artículo V.- El Gobierno se reserva el derecho de objetar la
obra una vez que le sea entregada por el Contratista, conforme las
cláusulas vigentes de los contratos celebrados.
Artículo VI.- El Gobierno conviene en pagar desde esta fecha
al Contratista, para Terminar y entregar la obra emprendida, tal
como aparece prevista en los nuevos planos aprobados y suscritos
por ambas partes, y con las modificaciones introducidas por el
presente contrato, a los celebrados anteriormente, como
consecuencia de la supresión del Cuerpo Central del edificio
originalmente proyectado y de las nuevas gradas escaleras
principales modificadas, la suma de trescientos diez mil córdobas
(C$ 310,000.00) conviniendo ambas partes que en este precio están
previstos, a cargo del Contratista, los siguientes trabajos que no
previeron a su cargo los contratos anteriores:
a) - La edificación en el sótano de una bóveda de seguridad de más
o menos 9.50 por 11.50 m. en la segunda esquina N. E. destinada a
guardar las especies fiscales según estas especificaciones:
El piso de cemento armado, de 12 cm. de grueso, sobre una capa de
piedra gruesa y con junturas de dilatación. El acabado será de
cemento, gris, tableado fino, hecho inmediatamente después de
tirado el concreto.
Los muros serán de cemento armado de 15 cm. de grueso con varillas
de 3/8" de a 25 cm. de distancia en cada sentido'. Estás armazones
serán enganchadas a las armazones de las cadenas de fundación, de
los pilares y de las vigas. El acabado será con afinado de cemento
gris, y las paredes así como el cielo de la bóveda serán
blanqueados con dos manos de pintura de calsumina u otra
igual.
Todas las ventanas tendrán una segunda reja de hierro de seguridad,
detrás de las previstas en todas las ventanas del sótano. Estas
rejas de seguridad serán fuertemente empotradas en el
concreto.
El circuito de luz será cambiado de manera a dejar un circuito
independiente para la bóveda.
La puerta corredera de hierro será prestada por los contratistas y
colocada provisionalmente y será prevista para recibir tres
candados
En este precio nada está previsto para la compra de la puerta
definitiva, ni su colocación y su cambio con la puerta provisional
prestada. Para eso se hará mas tarde un Presupuesto cuando se
conocerá el valor y la clase de la puerta definitiva.
Pero sí, es a cargo de los contratistas bajar en el sótano y dejar
colocada en el lugar que le corresponde en la bóveda, la caja de
hierro grande que ocupa el Gobierno para las especies fiscales.
Esta caja la entregará el Ministerio de Hacienda a los Contratistas
en el propio plantel del Palacio Nacional;
b) - Suministrar y colocar las ocho escaleras metálicas de caracol
que unirán las oficinas de la planta baja con las sótanos;
c) - A construir dos escalinatas, Este y Oeste, para bajar al
patio, las que serán de cemento armado tanto en su armazón como en
las gradas. Los peldaños no serán menores de 30 cm. y el alto no
pasará de 15 cm. El ancho total de las gradas con barandajes
laterales será de dos metros, salvo la grada de invitación que será
mas ancha. Los barandajes laterales serán de hierro, del mismo tipo
que los de las galerías de la planta baja.
Las escaleras tendrán una proyección a la altura de la loza de las
galerías, de 1.50 m. en forma de rellano, huecas debajo para no
quitar luz ni ventilación a la ventana del sótano colocado del
debajo del referido rellano.
Artículo VII.- El Gobierno, de acuerdo con el párrafo
primero de la séptima cláusula del contrato de 24 de enero de 1936,
entregará al Contratista las divisas necesarias para que conforme
con los respectivos comprobantes aprobados y firmados por el
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el Contratista adquiera los
materiales extranjeros siguientes, necesarios a la terminación de
la obra de conformidad con las especificaciones siguientes:
Los materiales necesarios para los acabados interiores y exteriores
con valor máximo de $ 9,400.00 dólares: las herramientas de puertas
y ventanas con valor máximo $ 3,700.00 dólares; los aparatos,
eléctricos interiores arañas, con salas, etc. y bombillas, con
valor máximo de $ 3 800.00 dólares; las modificaciones del
barandaje y pasamanos de la escalera Norte, con valor máximo de $
400,00 dólares; el asfalto para impermeabilizar las azoteas, con
valor máximo de C$ 800.00 dólares; el cemento blanco puro y los
colores para ladrillos mosaicos con valor máximo de $ 500.00
dólares; las ocho escaleras metálicas de caracol con sus
respectivos pasamanos, con valor máximo de $ 1.850.00 dólares; las
gradas y pisos de mármol, con valor máximo de $ 7,350.00 dólares;
la central telefónica del Palacio con valor de $ 1,170.00 dólares;
las cuatro puertas de entrada en los cuatro frentes, de acero, con
valor máximo de $ 4,250.00; los candelabros exteriores de hierro
fundido, el escudo de Nicaragua, de Bronce, las letras República
de Nicaragua y Palacio Nacional de Bronce; con valor máximo de $
1.180.00; las persianas metálicas de la planta baja, con valor
máximo de $ 3,900.00 dólares. Los precios arriba mencionados se
entienden con valores máxima C.I.F. Corinto. Estos materiales
podrán ser comprados directamente por el Gobierno de Nicaragua, si
así lo estimare conveniente. Queda convenido entre ambas partes que
el Contratista reembolsará al Gobierno la suma de córdobas. que
corresponde a la de dólares invertidos en la adquisición de divisas
liquidadas al tipo de 11%, y que los gastos interiores, tales como
derechos de aduana, fletes de ferrocarril, impuestos locales, etc.,
serán satisfechos por el Contratista conforme la cláusula décima
del contrato de 21 de agosto de 1936, que queda vigente. El
Gobierno se compromete a no atrasar en sus trabajos al Contratista,
facilitándole oportunamente las divisas a que se refiere la
presente cláusula,
Artículo VIII.- El primer párrafo de la cláusula IV del
Contrato de 24 de enero de 1936, se leerá así:
Para garantizar el cumplimiento de este nuevo contrato, se
considera que las garantías de primera hipoteca dada sobre los
bienes inmuebles de la Sociedad P. Dambach & R. C. Gautier
Ltda. y sobre los bienes inmuebles personales de don Pablo
,Dambach, hasta por la suma de Setenta y Tres Mil Trescientos
Setenta y Un Córdobas (C$ 73.371.00) y además el depósito en
efectivo de Tres Mil Setecientos Setenticuatro Dólares (USA $
3.774.00) efectuado en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., a la
orden del Gobierno; son garantías ampliamente satisfactorias para
el Gobierno. En consecuencia, se anula la cláusula VII del contrato
de 24 de enero de 1936.
Artículo IX.- El Contratista se obliga a concluir el
edificio del Palacio Nacional de conformidad con los nuevos planos
revisados, aprobados y suscritos por ambas partes, prescindiendo,
como se deja dicho, de la construcción del Cuerpo Central. Estos
nuevo planos son agregados a este documento, para que formen parte
integrante de él. Así queda reformada la cláusula segunda del
contrato del 24 de enero de 1936.
Artículo X.- La cláusula tercera del contrato de 24 de enero
de 1936, reformada por la cláusula II del contrato de 21 de agosto
de 1936, se leerá así: El Contratista se compromete a terminar la
obra dentro del plazo de ocho meses después de firmado el presente
contrato y no será responsable de cualquier retraso que resultare
independientemente de su voluntad, por caso fortuito o fuerza
mayor, guerra, revolución, huelga, motines y otros eventos fuera de
su control, que afecten directamente la construcción de la obra. La
recepción de la obra constituida se hará a nombre del Gobierno por
la Comisión Técnica Vigilante, a que se refiere la cláusula cuarta
del contrato de 24 de enero de 1936, dentro del plazo de 15 días
después de haber sido notificado por el Contratista, de la
terminación de la obra. Se levantará una acta de la recepción, de
la cual se dará copia certificada al Contratista, Si el Gobierno no
procediera a la recepción de la obra, en el término expresado, se
entenderá entregada y recibida y sin lugar a reclamos ulteriores.
Empero en ambos casos, el contratista responderá de los vicios
ocultos de la construcción. Por mutuo acuerdo de las partes, queda
convenido que el Gobierno podrá tomar posesión de cualquier parte,
terminada del edificio antes de la completa conclusión y entrega de
éste.
En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de
Managua, D. N., el primero de abril de mil novecientos treinta y
ocho. Las partes en ente estado, convienen en adicionar al inciso
a) del Arto. 4º del presente contrato que dice: a aceptar que el
Gobierno no le reconozca suma alguna en concepto de indemnización
la siguiente frase: tanto por haber quedado sin efecto todos los
planos y detalles que el Contratista levantó especialmente para la
construcción del Cuerpo Central del edificio, como por los
perjuicios que el Contratista ha sufrido a consecuencia de haber
importado maquinarias especiales que iban a destinarse a un trabajo
de mayores dimensiones, ya que desistió el Gobierno de la
construcción del Cuerpo Central del edificio.
Artículo XI.- Asimismo el Contratista se obliga formalmente,
tanto a no reclamar suma alguna al Gobierno en aplicación del
párrafo primero de la cláusula séptima del contrato de 24 de enero
de 1936, por concepto de gastos, erogaciones y costos sufridos
extra por el Contratista, en virtud de no haber recibido del
Gobierno al firmarse el contrato referido las divisas extranjeras
previstas para el pago de materiales y maquinarias importados; como
a no reclamarle suma alguna al Gobierno en concepto de
indemnización de perjuicios y atrasos sufridos por el contratista
durante el lapso en que el Gobierno se decidía a llevar a efecto o
no el Cuerpo Central del edificio, previsto en los contratos
celebrados.
Artículo XII.- Las partes convienen en dejar estipulado, que
el nuevo precio o valor total de la obra tal como queda proyectada
hoy día y especificada en el presente contrato, es constituidos por
las sumas de dinero recibidas por el Contratista y aperturas de
crédito efectuados, hasta esta fecha a cuenta de los contratos
celebrados, entre el Gobierno y el Contratista, el 24 de enero de
1936 y el 21 de agosto de ese mismo año, y por la suma de
Trescientos, Diez Mil Córdobas (C$ 310.000.00) a que se refiere el
presente contrato. Convienen expresamente ambas partes en que ni el
Contratista tendrá derecho a reclamarle al Gobierno suma alguna, a
cuenta del saldo existente a la fecha hasta completar la suma de
Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Dos Córdobas (C$
568,172.00), constituida esta suma por las especificadas en los
nominados contratos de fechas de 24 de enero de 1936 y 21 de agosto
de 1936, y 21 ni el Gobierno a reclamarle al Contratista suma
alguna de la que éste ha recibido hasta esta fecha, inclusive las
aperturas de crédito referidas, pues, como se deja expuesto, tales
sumas y la de Trescientos Diez Mil Córdobas a que se refiere este
Contrato constituye el nuevo precio o valor total de la obra.
En fe de lo cual se firma el' presente contrato en la ciudad de
Managua D. N., el primero de abril de mil novecientos treinta y
ocho. Testado por ningún motivo ra - que al efecto se - hará lo
posible por no - así como los términos de la carta fechada el 26 de
junio de 1937, que el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas
dirigió al Contratista y los de, la contestación de éste fechada el
29 de junio del mismo año, carta en la cual el Contratista ofrece
al Gobierno como garantía adicional de cumplimiento, el cemento que
tiene en depósito en Corinto destinada a la construcción del
Palacio Nacional - que serán - en su caso - serán - 30 - No Valen
- Enmendado aprobados suscritos rellano rellano
comprobantes 1850 Valen Entrelíneas - las gradas y pisos de
mármol con valor ne $ 7,350.00 dólares - se compromete a no son -
15 - Valen. - J. ROMÁN GONZÁLEZ. - P. DAMBACHS.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el Contrato que antecede.
Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, D. N., 2 de Abril de
1938. - SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas - J. ROMÁN GONZÁLEZ.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua, D. N., 5 de Abril de 938. Enmendado adapte - supresión
concreto - Valen J. ROMÁN GONZÁLEZ, Ministro de Fomento y OO. PP.
- G. SÁNCHEZ, Oficial Mayor.
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