Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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NORMATIVA PRESUPUESTARIA
MUNICIPAL 1996
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 257-95, Aprobado el 10 de Octubre
de 1995
Publicado en La Gaceta No. 244 del 28 de Diciembre de
1995
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades que le confiere la Constitución Política, y la Ley No.
40 del diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho Ley
de Municipios.
ACUERDA:
Dictar la presente Normativa Presupuestaria Municipal 1996, que
regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento,
cierre y evaluación del presupuesto de los Municipios y que es de
obligado cumplimiento para todas las instancias que intervienen en
el proceso presupuestario municipal, cuyo contenido es el
siguiente:
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Obligación de someterse a la presente
Normativa. Todas las Alcaldías del país, ajustarán el
proceso de elaboración, modificación, ejecución, seguimiento,
cierre y evaluación de sus presupuestos a las disposiciones de esta
Normativa.
Cualquier incumplimiento de la misma anulará la validez legal del
acto.
No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que
aquí se señalan.
Artículo 2.- Fases
de elaboración del Presupuesto. El proceso presupuestario
comienza con trabajos que llevan al Anteproyecto de Presupuesto,
sigue con la elaboración del proyecto y concluye con su aprobación,
por el Concejo Municipal.
II.- ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 3.- Anteproyecto de Presupuesto. El
Anteproyecto de Presupuesto es el conjunto de actividades,
consultas, estudios y documentos que se realizan al interior de la
Alcaldía de cara a la elaboración del Proyecto de
Presupuesto.
Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta
fase.
Artículo 4.- Proyecto de Presupuesto. El
Proyecto de Presupuesto es el documento donde se consignan los
ingresos que la Alcaldía espera obtener durante todo el año y los
egreso que prevea, ateniéndose estrictamente al equilibrio entre
ambos.
El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de
Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al
Concejo Municipal.
Una vez que el Concejo tenga conocimiento, el Alcalde deberá
informar a la población del Proyecto de Presupuesto, en Cabildo. A
tal fin, deberá estar a disposición de los pobladores para su
consulta, al menos, 15 días antes de la celebración del
Cabildo.
Artículo 5.- Aprobación el Presupuesto. El
Concejo debe aprobar el Presupuesto, y remitirlo de regreso al
Alcalde antes del treinta de Octubre, quien podrá afectar o
modificar parcial o totalmente el Proyecto de Presupuesto
presentado por el Alcalde.
El Presupuesto aprobado se consignará en los formularios oficiales
elaborados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(PM-10). Esta obligación no regirá para la Alcaldía de
Managua.
En el Presupuesto de Egresos se podrá consignar una partida para
imprevistos en monto no superior al 3 % del total de los egresos.
Dicha partida podrá ser manejada por el Alcalde destinándola a
cualquier gasto que no sea la clasificación que corresponde a
Sueldos y Salarios, según Manual de Finanzas Municipales.
Artículo 6.- Remisión del Presupuesto a la
Presidencia de la República. El Alcalde enviará de
inmediato, dos ejemplares del Presupuesto Aprobado, junto con
copias del acta de acuerdos de la sesión o sesiones en que se
aprobó, al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal para que
este lo presente ante la Presidencia de la República antes del
siete de Noviembre. Si hubiera alguna objeción al Presupuesto por
la Presidencia de la República le será notificado a la Alcaldía
respectiva, a través del INIFOM. De no hacerse ninguna objeción
antes del treinta y uno de Diciembre, el Presupuesto entrará en
vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y
seis.
Si la municipalidad no envía el Presupuesto en las fechas
establecidas quedará prorrogada la vigencia del Presupuesto
anterior.
Artículo 7.- Ejecución del Presupuesto. La
Ejecución del Presupuesto comienza el primero de Enero y termina el
treinta y uno de Diciembre de cada año.
El Alcalde es el responsable de ordenar los pagos y disponer de los
gastos previstos en el Presupuesto.
Artículo 8.- Modificaciones del Presupuesto.
El Concejo podrá autorizar ampliaciones, traslados o dotaciones de
partidas presupuestarias (en caso de hacerse deberá enviarse
informe al INIFOM).
Artículo 9.- Control de la Ejecución del
Presupuesto. El Presupuesto se controlará a través de la
Contabilidad Presupuestaria, la Contabilidad Extrapresupuestaria,
el Control del Pendiente de Cobro y Pago y el Registro Municipal de
los Contribuyentes siguiendo los procedimientos establecidos en el
Manual de Finanzas Municipales (INIFOM). Esta obligación no
regirá para la Alcaldía de Managua.
Igualmente las Alcaldías realizarán los siguientes informes, en los
formatos oficiales elaborados por el INIFOM:
Informe Mensual: Además de contener los Ingresos y Egresos deberán
anexarse los siguientes informes:
1. Informe de Caja y Banco.
2. Conciliaciones Bancarias.
3. Inventario de boletería.
4. Número de empleados de la Municipalidad.
5. Número de contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos, Bienes
Inmuebles y Rodamiento.
Informe Trimestral: Además de los datos que aparecen en el Informe
Mensual se incluirá el Pendiente de Cobro y Pago.
Los informes mensuales deberán ser presentados al concejo en el mes
siguiente al de la información.
Los informes trimestrales serán remitidos al INIFOM dentro de los
quince días siguientes al cierre del trimestre.
Artículo 10.- Cierre del Presupuesto. Una vez
concluido el año, la Alcaldía procederá a elaborar el Cierre del
Presupuesto que incluirá, Ingresos y Egresos, Pendientes de Cobro y
Pago, Contabilidad Extrapresupuestaria, Resultados del Año
Presupuestario, Número de Contribuyentes del Impuesto sobre
Ingresos, Bienes Inmuebles y Rodamiento.
El cierre se realizará en los formatos oficiales elaborados por el
INIFOM.
Artículo 11.- Otros
Sistemas Contables y de Control. Las Alcaldías deberán
llevar, al menos, los siguientes Sistemas de Control establecidos
oficialmente:
11.1 Contabilidad Presupuestaria (DICAM 39/87).
11.2 Contabilidad Extrapresupuestaria (DICAM 44/87).
11.3 Registro Municipal de los Contribuyentes (DICAM 45/87).
11.4 Control del Pendiente de Cobro y Pago (DICAM 45/87).
11.5 Cálculo de los costos de los Servicios Municipales ( DICAM
54/88).
11.6 Inventario Físico de los Bienes Municipales (DICAM 64/88),
llevará además un Inventario permanente de Boletería y los
correspondientes Controles de Caja, Banco, Almacén, etc.
Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua, que seguirá
llevando sus propios sistemas de control.
Artículo 12.- Otras
regulaciones y limitaciones. La Alcaldía se atendrá a las
siguientes regulaciones y limitaciones, para aprobar su
presupuesto:
12.1 Todos los documentos presupuestarios se consignarán en
Córdobas Netos (sin centavos).
12.2 Las transferencias corrientes (donaciones, subsidios y
diversas transferencias) tanto en efectivo como en materiales y
servicios, no podrán ser superiores al 3 % del total de los egresos
presupuestados.
12.3 El crédito presupuestario para imprevistos no podrá ser
superior al 3 % del total de los egresos presupuestados, este rubro
aparecerá exclusivamente en el presupuesto, no pudiéndose
contabilizar ningún egreso como realizado en este concepto.
Artículo 13.- Obligación de cumplir la presente
Normativa. Todos los empleados y funcionarios municipales
deberán atenerse estrictamente a esta Normativa. El Alcalde y el
responsable financiero (Director Administrativo Financiero),
deberán velar por su cumplimiento.
Artículo 14.- Principales incumplimientos que
deberán ser sancionados. Se consideran incumplimientos que
deberán ser sancionados los señalados en el artículo 161 de la Ley
Orgánica de la Contraloría. Especialmente se sancionarán los
siguientes:
1. Ejercer presión o abuso en el ejercicio de su cargo.
5. Permitir, por negligencia o intención, la violación de la ley o
incumplir las disposiciones reglamentarias, los manuales y normas
específicas.
8. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los
ingresos.
10. No investigar oportuno y eficazmente las faltas de sus
subalternos o dejar de imponerles las respectivas sanciones.
11. Dar lugar a injustificado retardo en la recaudación de los
ingresos.
12. No transferir con oportunidad los recursos financieros.
17. Ordenar el depósito de los fondos públicos en Instituciones que
no sean depositarios Oficiales (Bancos u otros).
27. No presentar al Ministerio de Finanzas o al órgano competente,
dentro del plazo establecido, el proyecto de presupuesto de la
entidad y organismo.
30. No establecer y mantener dentro de la entidad u organismo la
determinación, recaudación y administración de recursos
financieros, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, los
reglamentos y normas aplicables.
32. No organizar y mantener la administración del sistema de
contabilidad, de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo,
reglamentos y normas aplicables.
38. No tener la documentación adecuada y completa que apoye las
transacciones registradas.
39. No conservar debidamente archivados o referenciados, registro y
la documentación contable.
Artículo 15.- Formulario oficial para consignar el
Presupuesto (PM-10). Será obligación de las municipalidades
consignar su presupuesto en el Formulario PM-10 elaborado por el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
Artículo 16.- Calendario
Presupuestario.
INFORME O
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
FECHA
LÍMITE
DESTINATARIO
Proyecto de Presupuesto
Alcalde
Antes del 15 de Octubre
El Concejo para su
conocimiento
Información del Proyecto de
Presupuesto
Alcalde
Antes de su aprobación por el
Concejo
A la población en Cabildos
Aprobación del Presupuesto
Concejo
Antes del 30 de Octubre
Alcalde
Remisión a INIFOM
Alcalde
De inmediato
INIFOM
Remisión a la Presidencia
INIFOM
Antes del 07 de Noviembre
Presidencia de la República
Informes Mensuales
Alcalde
Antes del 30 mes siguiente
informado
El Concejo para su
conocimiento
Informes Trimestrales
Alcalde
Antes del 15 del mes
siguiente
INIFOM
Informe del Cierre
Alcalde
Antes del 20 de Enero de 1997
INIFOM
Informes del Cierre
Alcalde
Antes del 20 de Enero de 1997
Concejo
Informe del Cierre
Alcalde
Entre Enero y Febrero de 1997
A la Población en Cabildos.
III.- PUBLICACIÓN
Artículo 17.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia a los diez
días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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