Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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NORMATIVA PRESUPUESTARIA
MUNICIPAL 1994
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 211-93, Aprobado el 16 de
Septiembre de 1993.
Publicado en La Gaceta No. 191 del 11 de Octubre de
1993.
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley No.40
del diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho,"Ley de
Municipios,
ACUERDA
Dictar la presente Normativa Presupuestaria Municipal 1994, que
regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre
y evaluación del presupuesto de los Municipios y que es de obligado
cumplimiento para todas las instancias que intervienen en el
proceso presupuestado municipal, cuyo contenido es el
siguiente:
I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Obligación de Someterse a la Presente
Normativa. Todas las Alcaldías del país, ajustarán el proceso de
elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y
evaluación de sus presupuestos a las disposiciones de esta
Normativa.
Cualquier incumplimiento de la misma anulará la validez legal del
acto.
No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que
aquí se señalen.
Artículo 2.- Fases de Elaboración del Presupuesto. El
proceso presupuestario comienza con trabajos que llevan al
Anteproyecto de Presupuesto, sigue con la elaboración del proyecto
de Presupuesto y concluye con su aprobación por el Concejo
Municipal.
II. ETAPAS DEL
PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 3.- Anteproyecto de Presupuesto. El Anteproyecto de
Presupuesto es el conjunto de actividades, consultas, estudios y
documentos que se realizan al interior de la Alcaldía de cara a la
elaboración del Proyecto de Presupuesto.
Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta
fase.
Artículo 4.- Proyecto de Presupuesto. El Proyecto de
Presupuesto es el documento donde se consignan los ingresos que la
Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egresos que
prevea, ateniéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.
El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de
Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al
Concejo Municipal. Una vez que el Concejo tenga conocimiento, el
Alcalde deberá informar a la población del Proyecto de Presupuesto,
en Cabildo. A tal fin, deberá estar a disposición de los pobladores
para su consulta, al menos, 15 días antes de la celebración del
Cabildo.
Artículo 5.- Aprobación del Presupuesto. El Concejo debe
aprobar el Presupuesto y remitirlo de regreso al Alcalde antes del
treinta de Octubre, para lo cual podrá aceptar, modificar parcial o
totalmente el Proyecto de Presupuesto presentado por el
Alcalde.
El Presupuesto aprobado se consignará en los formularios oficiales
elaborados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(PM-10). Esta obligación no regirá para la Alcaldía de
Managua.
En el Presupuesto de Egresos se podrá consignar una partida de
Imprevistos en monto no superior al 3% del total de los egresos.
Dicha partida podrá ser manejada por el Alcalde destinándola a
cualquier gasto que no sea de la clasificación que corresponde a
Sueldos y Salarios, según Manual de Finanzas Municipales.
Artículo 6.- Remisión del Presupuesto a la Presidencia de la
República. El Alcalde enviará de inmediato dos ejemplares del
Presupuesto Aprobado, junto con copias del acta de acuerdos de la
sesión o sesiones en que se aprobó, al Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal para que éste lo presente ante la Presidencia de
la República antes del siete de Noviembre. Si hubiera alguna
objeción al Presupuesto por parte de la Presidencia de la República
le será notificado a la Alcaldía respectiva, a través del INIFOM.
De no hacerse ninguna objeción antes del treinta y uno Diciembre,
el Presupuesto entrará en vigencia el primero de Enero de mil
novecientos noventa y cuatro.
Si la Municipalidad no envía el Presupuesto en las fechas
establecidas quedará prorrogada la vigencia del Presupuesto
anterior.
Artículo 7.- Ejecución del Presupuesto. La ejecución del
Presupuesto comienza el primero de Enero y concluye el treinta y
uno de Diciembre de cada año.
El Alcalde es el responsable de ordenar los pagos y disponer de los
gastos previstos en el Presupuesto.
Artículo 8.- Modificaciones del Presupuesto. El Concejo
podrá autorizar ampliaciones, traslados o dotaciones de partidas
presupuestarias (En caso de hacerse deberá enviarse informe al
INIFOM).
Artículo 9.- Control de la Ejecución del Presupuesto. El
Presupuesto se controlará a través de la Contabilidad
Presupuestaria, la Contabilidad extrapresupuestaria, el Control del
Pendiente de Cobro y Pago y el Registro Municipal de los
Contribuyentes siguiendo los procedimientos establecidos en el
"Manual de Finanzas Municipales" (DAMUR-DICAM). Esta obligación no
regirá para la Alcaldía de Managua.
Igualmente las Alcaldías realizarán los siguientes informes en los
formatos oficiales elaborados por el INIFOM:
Informe Mensual: Ingresos, Egresos, Saldo de Caja, Inventario de
Boletería, Número de Empleados de la Alcaldía y de Contribuyentes
del impuesto sobre ingresos, por ventas o servicios, Bienes
Inmuebles y Rodamiento.
Informe Trimestral: Además de los datos que aparecen en el Informe
Mensual se incluirá el Pendiente de Cobro y Pago.
Los informes mensuales deberán ser presentados al Concejo en el mes
siguiente al de la información.
Los informes trimestrales serán remitidos al INIFOM dentro de los
quince días siguientes al cierre del trimestre.
Artículo 10.- Cierre del Presupuesto. Una vez concluido el
año, la Alcaldía procederá a elaborar el Cierre del Presupuesto que
incluirá, Ingresos y Egresos, Pendientes de Cobro y Pago,
Contabilidad Extrapresupuestaria, Resultados del Año
Presupuestario, Número de Contribuyentes del Impuesto Sobre
Ingresos por Ventas o Servicios, Bienes Inmuebles y
Rodamiento.
El cierre se realizará en los formatos oficiales elaborados por el
INIFOM.
Artículo 11.- Otros Sistemas Contables y de Control. Las
Alcaldías deberán llevar, al menos, los siguientes Sistemas de
Control establecidos oficialmente:
11.1Contabilidad Presupuestaria (DICAM 39/87)
11.2 Contabilidad Extrapresupuestaria (DICAM 44/87)
11.3 Registro Municipal de los Contribuyentes (DICAM 45/87)
11.4 Control del Pendiente de Cobro y Pago (DICAM 45/87)
11.5 Cálculo de los costos de Servicios Municipales (DICAM
54/88)
11.6 Inventario Físico de los Bienes Municipales (DICAM 64/88)
llevarán además un Inventario permanente de Boletería y los
correspondientes Controles de Caja, Banco, Almacén, etc.
Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua, que seguirá
llevando sus propios sistemas de Control.
Artículo 12.- Otras Regulaciones y Limitaciones. La Alcaldía
se atendrá a las siguientes regulaciones y limitaciones, para
aprobar su presupuesto:
12.1 Todos los documentos presupuestarios se consignarán en
Córdobas Netos (sin centavos).
12.2 Las transferencias corrientes (donaciones, subsidios y
diversas transferencias) tanto en efectivo como en materiales y
servicios, no podrán ser superiores al 3 % de total de los egresos
presupuestados.
12.3 El crédito presupuestario para imprevisto no podrá ser
superior al 3 % del total de los egresos
presupuestados, este rubro aparecerá exclusivamente en el
presupuesto, no pudiéndose contabilizar ningún egreso como
realizado en este concepto.
Artículo 13.- Obligaciones de Cumplir la Presente Normativa.
Todos los empleados y funcionarios municipales deberán atenerse
estrictamente a esta Normativa. El Alcalde y el Responsable
Financiero (Director Administrativo Financiero), deberán velar por
su cumplimiento.
Artículo 14.- Principales Incumplimientos que deberán ser
sancionados. Se consideran incumplimientos que deberán ser
sancionados los señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría. Especialmente se sancionarán los siguientes:
1. Ejercer presión o abuso en el ejercicio de su cargo.
5. Permitir, por negligencia o por intención, la violación de la
ley o incumplir las disposiciones reglamentarias, los manuales y
normas específicas (...).
8. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos
(...).
10. No investigar oportuna y eficazmente las faltas de sus
subalternos o dejar de imponerles las respectivas sanciones.
11. Dar lugar a injustificado retardo en la recaudación de los
ingresos ( ... ).
12. No transferir con oportunidad los recursos financieros.
17. Ordenar el depósito de los fondos públicos en Instituciones que
no sean depositarios oficiales (bancos u otros).
27. No presentar al Ministerio de Finanzas o al órgano competente,
dentro del plazo establecido, el proyecto de presupuesto de la
entidad u organismos.
30. No establecer y mantener dentro de la entidad u organismo la
determinación, recaudación y administración de recursos financieros
de acuerdo con las disposiciones de esta ley, los reglamentos y
normas aplicables.
32. No organizar y mantener la administración del sistema de
contabilidad, de acuerdo con las disposiciones de esta ley,
reglamento y normas aplicables.
38. No tener la documentación adecuada y completa que apoye las
transacciones registradas.
39. No conservar debidamente archivados o referenciados, los
registros y los documentos contables.
Artículo 15.- Formulario Oficial para Consignar el
Presupuesto (PM-10).
Artículo 16.- Calendario Presupuestario.
VER TABLA EN LA PAGINA NO. 3284 DE LA GACETA NO. 191 DEL 11 DE
OCTUBRE DE 1993.
III.
PUBLICACIÓN
Artículo 17.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
tres.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.-
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