Normativa Presupuestaria Municipal 1991

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - NORMATIVA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL 1991 ACUERDO PRESIDENCIAL No 33-90. Aprobado el 28 de Septiembre de 1990. Publicado en La Gaceta No. 210 del 1 de Noviembre de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, y la Ley No. 40 del diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho Ley de Municipios, ACUERDA: Dictar la presente Normativa Presupuestaria Municipal 1991, que regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto de los Municipios y que es de obligado cumplimiento para todas las instancias que intervienen en el proceso presupuestario municipal, cuyo contenido es el siguiente: l. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Obligación de someterse a la presente Normativa. Todas las Alcaldías del país, ajustarán el proceso de elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de sus Presupuestos a las disposiciones de esta Normativa. Cualquier incumplimiento de la misma anulará la validez del acto. No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que así se señalen. Artículo 2.- Fases de elaboración del Presupuesto. El proceso presupuestario comienza con trabajos que llevan al Anteproyecto de Presupuesto, sigue con la elaboración del Proyecto de Presupuesto y concluye con su aprobación, por el Concejo Municipal. ll. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 3.- Anteproyecto de Presupuesto. El Anteproyecto de Presupuesto es el conjunto de actividades, consultas, estudios y documentos que se realizan al interior de la Alcaldía de cara a la elaboración del Proyecto de Presupuesto. Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta fase. Artículo 4.- Proyecto de Presupuesto. El Proyecto de Presupuesto es el documento donde se consignan los ingresos que la Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egresos que prevea, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos. El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al Concejo Municipal. Una vez el Concejo tenga conocimiento, el Alcalde deberá informar a la población del Proyecto de Presupuesto, en Cabildo. A tal fin, deberá estar a disposición de los pobladores para su consulta, al menos, 15 días antes de la celebración del Cabildo. Artículo 5.- Aprobación del Presupuesto. El Concejo debe aprobar el Presupuesto antes del treinta de Octubre, para lo cual podrá aceptar, modificar parcialmente o modificar en su totalidad el Proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde. El Presupuesto aprobado se consignará en los formularios oficiales elaborados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (PM-10). Esta Obligación no regirá para la Alcaldía de Managua. En el Presupuesto de Egresos se podrá consignar una partida para Imprevistos en monto no superior al 3% del total de los egresos. Dicha partida podrá ser manejada por el Alcalde destinándola a cualquier gasto que no sea de la clasificación que corresponde a Sueldos y Salarios, según Manual de Finanzas Municipales. Artículo 6.- Remisión del Presupuesto a la Presidencia de la República. El Alcalde enviará, antes del siete de Noviembre, dos ejemplares del Presupuesto Aprobado, junto con copia del acta de acuerdos de la sesión o sesiones en que se aprobó, al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal para que éste lo presente ante la Presidencia. Si hubiera alguna objeción al Presupuesto por parte de la Presidencia de la República le será notificado a la Alcaldía respectiva, a través del INIFOM. De no hacerse ninguna objeción antes del treinta y uno de Diciembre, el Presupuesto entrará en vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y uno. Si la Municipalidad no envía el Presupuesto en las fechas establecidas quedará prorrogada la vigencia del anterior Presupuesto. Artículo 7.- Ejecución del Presupuesto. La Ejecución del Presupuesto comienza el primero de Enero y concluye el treinta y uno de Diciembre. El Alcalde es el responsable de ordenar los pagos y disponer de los gastos previstos en el Presupuesto. Artículo 8.- Modificaciones del Presupuesto. El Concejo podrá autorizar ampliaciones, traslados o dotaciones de partidas presupuestarias. (En caso de hacerse deberá enviarse informe al INIFOM). Artículo 9.- Control de la Ejecución del Presupuesto. El Presupuesto se controlará a través de la Contabilidad Presupuestaria, la Contabilidad Extrapresupuestaria el Control del Pendiente de Cobro y Pago y el Registro Municipal de los Contribuyentes siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Finanzas Municipales (DAMUR-DICAM). Esta obligación no regirá a la Alcaldía de Managua. Igualmente las Alcaldías realizarán los siguientes informes, en los formatos oficiales elaborados por INIFOM: Informe Mensual: Ingresos, Egresos, Saldo de Caja, Inventario de Boletería, Número de Empleados de la Alcaldía y de Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos por Ventas o Servicios. Informe Trimestral: Además de los datos que aparecen en el Informe Mensual se incluirá el Pendiente de Cobro y Pago. Loe informes mensuales deberán ser presentados al Concejo en el mes siguiente al de la información. Los informes trimestrales serán remitidos al INIFOM dentro de los quince días siguientes al cierre del trimestre. Artículo 10.- Cierre del Presupuesto. Una vez concluido el año, la Alcaldía procederá a elaborar el Cierre del Presupuesto que incluirá, Ingresos y Egresos, Pendiente de Cobro y Pago, Contabilidad Extrapresupuestaria, Resultados del Año Presupuestario, Número de Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos por Ventas o Servicios. El cierre se realizará en los formatos oficiales elaborados por el INIFOM. Artículo 11.- Otros Sistemas Contables y de Control. Las Alcaldías deberán llevar, al menos, los siguientes Sistemas de Control establecidos oficialmente: 11.1 Contabilidad Presupuestaria (DICAM 39/87) 11.2 Contabilidad Extra-presupuestaria (DICAM 44/87) 11.3 Registro Municipal de los Contribuyentes (DICAM 45/87) 11.4 Control del Pendiente de Cobro y Pago (DICAM 45/87) 11.5 Cálculo de los Costos de los Servicios Municipales (DICAM 54/88) 11.6 Inventario Físico de los Bienes Municipales (DICAM 64/88). Llevarán además un Inventario permanente de Boletería y los correspondientes Controles de Caja, Banco, Almacén, etc. Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua, que seguirá llevando sus propios sistemas de Control. Artículo 12.- Otras Regulaciones. Todos los documentos presupuestarios se consignarán en Córdobas Oro, sin perjuicio de incluir o remitir a su equivalencia en Córdobas Corrientes. Artículo 13.- Calendario Presupuestario. RESPONSABLE FECHA LÍMITE DESTINATARIO Proyecto de Antes del 15 El Concejo de Presupuesto Alcalde de Octubre para su conocimiento Información del Antes de su A la Proyecto de Alcalde aprobación población en Presupuesto por el Concejo Cabildo Antes del 30 Aprobación Presupuesto Concejo de Octubre del Presupuesto Remisión a la Alcalde Antes del 8 de INIFOM Presidencia Noviembre Informes Alcalde Antes del 30 El Concejo Mensuales del mes siguiente para su al informado conocimiento Informes Alcalde Antes del 15 Trimestral del mes INIFOM Siguiente Informe del Alcalde Antes del 20 INIFOM cierre de Enero de1992 Informe del Alcalde Antes del 20 Concejo cierre de Enero Informe del Alcalde Entre Enero y A la población cierre Febrero de 1992 en Cabildo lll PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de hoy, debiendo hacerse del conocimiento de todas las Alcaldías del país por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -