Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
NORMATIVA PRESUPUESTARIA
MUNICIPAL 1991
ACUERDO PRESIDENCIAL No 33-90. Aprobado el 28 de Septiembre
de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 210 del 1 de Noviembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
y la Ley No. 40 del diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta
y ocho Ley de Municipios,
ACUERDA:
Dictar la presente Normativa Presupuestaria Municipal 1991, que
regula la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre
y evaluación del Presupuesto de los Municipios y que es de obligado
cumplimiento para todas las instancias que intervienen en el
proceso presupuestario municipal, cuyo contenido es el
siguiente:
l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Obligación de someterse a la presente
Normativa. Todas las Alcaldías del país, ajustarán el proceso
de elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y
evaluación de sus Presupuestos a las disposiciones de esta
Normativa.
Cualquier incumplimiento de la misma anulará la validez del
acto.
No serán de aplicación para la Alcaldía de Managua los aspectos que
así se señalen.
Artículo 2.- Fases de elaboración del Presupuesto. El
proceso presupuestario comienza con trabajos que llevan al
Anteproyecto de Presupuesto, sigue con la elaboración del Proyecto
de Presupuesto y concluye con su aprobación, por el Concejo
Municipal.
ll. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 3.- Anteproyecto de Presupuesto. El
Anteproyecto de Presupuesto es el conjunto de actividades,
consultas, estudios y documentos que se realizan al interior de la
Alcaldía de cara a la elaboración del Proyecto de
Presupuesto.
Cada Alcaldía regulará los procedimientos a seguir en esta
fase.
Artículo 4.- Proyecto de Presupuesto. El Proyecto de
Presupuesto es el documento donde se consignan los ingresos que la
Alcaldía espera obtener durante todo el año y los egresos que
prevea, atendiéndose estrictamente al equilibrio entre ambos.
El Alcalde es el responsable de la elaboración del Proyecto de
Presupuesto, y deberá presentarlo antes del quince de Octubre al
Concejo Municipal.
Una vez el Concejo tenga conocimiento, el Alcalde deberá informar a
la población del Proyecto de Presupuesto, en Cabildo. A tal fin,
deberá estar a disposición de los pobladores para su consulta, al
menos, 15 días antes de la celebración del Cabildo.
Artículo 5.- Aprobación del Presupuesto. El Concejo debe
aprobar el Presupuesto antes del treinta de Octubre, para lo cual
podrá aceptar, modificar parcialmente o modificar en su totalidad
el Proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde.
El Presupuesto aprobado se consignará en los formularios oficiales
elaborados por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(PM-10). Esta Obligación no regirá para la Alcaldía de
Managua.
En el Presupuesto de Egresos se podrá consignar una partida para
Imprevistos en monto no superior al 3% del total de los egresos.
Dicha partida podrá ser manejada por el Alcalde destinándola a
cualquier gasto que no sea de la clasificación que corresponde a
Sueldos y Salarios, según Manual de Finanzas Municipales.
Artículo 6.- Remisión del Presupuesto a la Presidencia de la
República. El Alcalde enviará, antes del siete de Noviembre,
dos ejemplares del Presupuesto Aprobado, junto con copia del acta
de acuerdos de la sesión o sesiones en que se aprobó, al Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal para que éste lo presente ante la
Presidencia.
Si hubiera alguna objeción al Presupuesto por parte de la
Presidencia de la República le será notificado a la Alcaldía
respectiva, a través del INIFOM. De no hacerse ninguna objeción
antes del treinta y uno de Diciembre, el Presupuesto entrará en
vigencia el primero de Enero de mil novecientos noventa y
uno.
Si la Municipalidad no envía el Presupuesto en las fechas
establecidas quedará prorrogada la vigencia del anterior
Presupuesto.
Artículo 7.- Ejecución del Presupuesto. La Ejecución del
Presupuesto comienza el primero de Enero y concluye el treinta y
uno de Diciembre.
El Alcalde es el responsable de ordenar los pagos y disponer de los
gastos previstos en el Presupuesto.
Artículo 8.- Modificaciones del Presupuesto. El Concejo
podrá autorizar ampliaciones, traslados o dotaciones de partidas
presupuestarias. (En caso de hacerse deberá enviarse informe al
INIFOM).
Artículo 9.- Control de la Ejecución del Presupuesto.
El Presupuesto se controlará a través de la Contabilidad
Presupuestaria, la Contabilidad Extrapresupuestaria el Control del
Pendiente de Cobro y Pago y el Registro Municipal de los
Contribuyentes siguiendo los procedimientos establecidos en el
Manual de Finanzas Municipales (DAMUR-DICAM). Esta obligación no
regirá a la Alcaldía de Managua.
Igualmente las Alcaldías realizarán los siguientes informes, en los
formatos oficiales elaborados por INIFOM:
Informe Mensual: Ingresos, Egresos, Saldo de Caja,
Inventario de Boletería, Número de Empleados de la Alcaldía y de
Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos por Ventas o
Servicios.
Informe Trimestral: Además de los datos que aparecen en el
Informe Mensual se incluirá el Pendiente de Cobro y Pago.
Loe informes mensuales deberán ser presentados al Concejo en el mes
siguiente al de la información.
Los informes trimestrales serán remitidos al INIFOM dentro de los
quince días siguientes al cierre del trimestre.
Artículo 10.- Cierre del Presupuesto. Una vez concluido el
año, la Alcaldía procederá a elaborar el Cierre del Presupuesto que
incluirá, Ingresos y Egresos, Pendiente de Cobro y Pago,
Contabilidad Extrapresupuestaria, Resultados del Año
Presupuestario, Número de Contribuyentes del Impuesto sobre
Ingresos por Ventas o Servicios.
El cierre se realizará en los formatos oficiales elaborados por el
INIFOM.
Artículo 11.- Otros Sistemas Contables y de Control.
Las Alcaldías deberán llevar, al menos, los siguientes Sistemas de
Control establecidos oficialmente:
11.1 Contabilidad Presupuestaria (DICAM 39/87)
11.2 Contabilidad Extra-presupuestaria (DICAM 44/87)
11.3 Registro Municipal de los Contribuyentes (DICAM
45/87)
11.4 Control del Pendiente de Cobro y Pago (DICAM
45/87)
11.5 Cálculo de los Costos de los Servicios Municipales
(DICAM 54/88)
11.6 Inventario Físico de los Bienes Municipales (DICAM
64/88). Llevarán además un Inventario permanente de Boletería y los
correspondientes Controles de Caja, Banco, Almacén, etc.
Esta obligación no regirá para la Alcaldía de Managua, que seguirá
llevando sus propios sistemas de Control.
Artículo 12.- Otras Regulaciones. Todos los documentos
presupuestarios se consignarán en Córdobas Oro, sin perjuicio de
incluir o remitir a su equivalencia en Córdobas Corrientes.
Artículo 13.- Calendario Presupuestario.
RESPONSABLE FECHA LÍMITE DESTINATARIO
Proyecto de Antes del 15 El Concejo
de Presupuesto Alcalde de Octubre para su
conocimiento
Información del Antes de su A la
Proyecto de Alcalde aprobación población en
Presupuesto por el Concejo Cabildo
Antes del 30 Aprobación
Presupuesto Concejo de Octubre del
Presupuesto
Remisión a la Alcalde Antes del 8 de INIFOM
Presidencia Noviembre
Informes Alcalde Antes del 30 El Concejo
Mensuales del mes siguiente para su
al informado conocimiento
Informes Alcalde Antes del 15
Trimestral del mes INIFOM
Siguiente
Informe del Alcalde Antes del 20 INIFOM
cierre de Enero de1992
Informe del Alcalde Antes del 20 Concejo
cierre de Enero
Informe del Alcalde Entre Enero y A la población
cierre Febrero de 1992 en Cabildo
lll PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo entra en vigencia el
día de hoy, debiendo hacerse del conocimiento de todas las
Alcaldías del país por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-