Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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NORMAS PROCEDIMENTALES DE LAS
FUNCIONES DEL CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACION ECONOMICA SOCIAL
ACUERDO PRESIDENCIAL No.434-99, Aprobado el 14 de Diciembre
1999
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No.239 del 15 de Diciembre
1999
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo.150 Inc.13 de
la Constitución Política y el Artículo.4 del Decreto No.15-99,
creador del Consejo Nacional de Planificación Económico Social
Económica Social.
ACUERDA
NORMAS PROCEDIMENTALES DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
NACIONAL DE PLANIFICACION ECONOMICA SOCIAL
Artículo 1.- El presente Acuerdo establece las disposiciones
procedImentales para el cumplimiento de las funciones establecidas
en el Decreto No.15-99, Creador del Consejo Nacional de
Planificación Económica Social, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No.34 del 18 de Febrero de 1999, quienes adelante se
denominará el Consejo.
Artículo 2.- El Consejo estará constituido por los
siguiente órganos:
1.- El Consejo Pleno;
2.- Las Comisiones de Trabajo; y
3.- La Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3.- El Consejo Pleno como máxima instancia, será
presidido por el Presidente de la República o su delegado y estará
integrado por los representantes de las instituciones a que se hace
referencia en el Artículo.2 del Decreto No.15-99.
Artículo.4.- El Consejo con el propósito de escuchar
criterios sobre temas específicos que estén en debate podrá invitar
a otras personas, instituciones u organismos del Estado y de la
sociedad civil cuando lo considere conveniente.
Artículo.5.- A efectos del Artículo.4 del Decreto
No.15-99, la citatoria de Convocatoria del Consejo deberá expresar
el lugar, objeto y motivo de la reunión y ser enviada por el
Secretario a sus miembros con quince días de anticipación cuando se
trate de reuniones ordinarias y con cuarenta y ocho horas de
antelación para las extraordinarias
Artículo 6.- Habrá quórum en la primera convocatoria del
Consejo, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, el que
quedará establecido al inicio de las sesiones. De no presentarse el
mínimo indicado, el coordinador efectuará una segunda convocatoria
general para las veinticuatro horas siguientes, en este caso el
quórum se constituirá con los presentes.
Artículo 7.- Las recomendaciones que el Consejo evacue de
las consultas del Presidente de la República se tomarán de
preferencia por consenso y en su defecto por mayoría simple de los
miembros asistentes. Cuando haya discrepancia, éstas podrán
razonarse. Todas las recomendaciones del Consejo serán enviadas por
escrito a consideración del Presidente de la República incluidas
las de minoría y cuando el Consejo lo estime conveniente, las
podrán hacer públicas en los medios de comunicación.
Artículo 8.- Las organizaciones acreditantes podrán
solicitar en cualquier tiempo al Presidente de la República la
sustitución de sus representantes y proponer nuevas ternas.
En caso de producirse ausencia permanente de alguno de los
miembros, el Presidente de la República o el coordinador del
Consejo solicitará a la organización respectiva la presentación de
ternas.
Artículo 9.- El Consejo podrá solicitar al Presidente de
la República cesar en sus funciones a cualquiera de sus
representantes cuando incurre en alguna de las causales
siguientes:
a.- Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas
del Consejo;
b.- Renuncia suspensión o pérdida de su condición de
representante;
c.- Por notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones,
estado de ebriedad, escándalo, por amenazar o irrespetar a miembros
del Consejo o cualquier otra conducta que impida el buen desarrollo
del mismo;
d.- Incurrir en actos de corrupción o conducta antiética.
Artículo 10.- Cuando a un representante miembro del
Consejo sea separado de sus funciones al tenor del artículo
anterior el Presidente de la República solicitará a la instancia
correspondiente nueva terna para sustituirle.
Artículo.11.- Cada miembro propietario del Consejo tendrá
un suplente designado de la misma manera que su titular, quien
llenará su vacante en caso de ausencia temporal o permanente.
En caso de ausencia, el miembro propietario notificará por
escrito a la Secretaría Ejecutiva la acreditación del respectivo
suplente.
Artículo 12.- Son Derechos y Deberes de los Miembros del
Consejo;
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo;
b)Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones del
Consejo;
c) Hacer recomendaciones escritas al Presidente de la República
de conformidad al tenor del Artículo.3 del Decreto N°15-99;
d) Participar en las Comisiones de Trabajo del Consejo;
e) Representar al Consejo en actividades nacionales e
internacionales de organismos de la misma naturaleza;
f) Solicitar y obtener a través del Secretario Ejecutivo copias
certificadas de las Actas de las sesiones del Consejo;
Artículo 13.- E1 Coordinador del Consejo tendrá bajo su
dependencia a la Secretaría Ejecutiva que fungirá también como
Secretaría de Actas del mismo.
Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva dará apoyo al
Consejo y coordinará a las Comisiones de Trabajo.
Artículo 15.- La Secretaría de Actas del Consejo será
ejercida por el Secretario Ejecutivo y cumplirá las siguientes
funciones:
a) Hacer las citaciones para las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4 del Decreto N° .15-99.
b) Elaborar acta de cada sesión del Consejo y asentarla en el
Libro correspondiente, siendo el órgano encargado de comunicar las
recomendaciones adoptadas y librar Certificación de esas Actas
cuando procediere;
c) Llevar el Libro de Membresía del Consejo efectuando y
actualizando el registro de las mismas;
d) Guardar bajo su responsabilidad el Sello del Consejo;
e) Custodiar la documentación y canalizar la correspondencia a
los miembros del Consejo.
Cumplir con todas las demás atribuciones que le asigne el
presente Acuerdo y las Resoluciones del Consejo.
Artículo 16.- Corresponde al
Coordinador las Atribuciones y Funciones siguientes:
1).Presidir por delegación del Presidente de la República las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
2).Coordinar las actividades del Consejo de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo del Decreto N°15-99;
3). Nombrar al Secretario Ejecutivo;
4) Guiar y dar seguimiento a la elaboración de informes de
actividades, planes de trabajo, programas y proyectos del
Consejo:
5). Mantener informado al Presidente de la República sobre las
actividades del Consejo;
6) Ser el Responsable de la programación y ejecución
presupuestaria del Consejo. Para ello contará con el apoyo del
Secretario Ejecutivo.
7. Supervisar las actividades de la Secretaría Ejecutiva;
Cualquier otra función y actividades que le sean asignadas por
el Presidente de la República.
Artículo 17.- Corresponden al Coordinador del Consejo en
colaboración con el Secretario Ejecutivo, la elaboración de
propuestas, planes, programas y proyectos que deban ser presentados
a la consideración del Consejo, así como la atribución de preparar
el informe que someterá a la consideración del Presidente de la
República cuando lo solicite.
Artículo 18.- El Período del Secretario Ejecutivo será de
un año renovable.
Artículo.19.-El Secretario Ejecutivo, actuará con un
Poder General de la Administración y tendrá todas las facultades
administrativas para gestionar los asuntos del Consejo.
Artículo 20.- El Secretario Ejecutivo en el ejercicio de
su cargo tendrá las funciones siguientes:
1. Implementar las decisiones e instrucciones del Coordinador y
ser su ó rgano de comunicación.
2. Dirigir y coordinar al Personal que brinde apoyo al Consejo,
así como a las comisiones de trabajo y otros grupos especiales o
ad-hoc que se formen.
3. Atender y ser el principal funcionario responsable en la
conducción inmediata de los asuntos organizativos, operativos, de
personal, administrativos, gerenciales y financieros del Consejo,
preparando los presupuestos e informes correspondientes.
4. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del
Consejo.:
5. Coordinar a los Responsables de las Comisiones de
Trabajo.
6. Crear las Direcciones Administrativas que se requieran,
previa autorización del Coordinador.
7. Fungir como Secretario de Actas del Consejo.
8. Efectuar con instrucciones del Coordinador la Convocatoria
para que el Consejo se reúna en sesión extraordinaria y presentar
en esos casos una agenda de los asuntos a tratar.
9. Facilitar el apoyo de índole sustantivo que el Consejo
requiera, tanto por parte del sector público como privado para sus
deliberaciones.
10. Poner en marcha la estrategia, a que se refiere el
Artículo.17 del presente Acuerdo, a fin de obtener los recursos
internos y externos aprobados por el Consejo y apoyar a la
instancia pertinente a la gestión de dichos recursos.
11. Elaborar los términos de referencia de los consultores que
se tengan que contratar para efectos de apoyar las labores del
Consejo.
12. Establecer relaciones de cooperación con otros organismos
nacionales regionales, bilaterales y multilaterales de la misma
índole.
13. Dar seguimiento a las asesorías y consultas que solicite al
Consejo el Presidente de la República y a las recomendaciones que
emanen de aquél. Así mismo dará seguimiento a las gestiones de los
recursos necesarios para su elaboración.
Artículo 21.- Las Atribuciones Administrativas del
Secretario Ejecutivo serán las siguientes:
1. Girar con la firma autorizada por el Coordinador del Consejo,
contra la Cuenta Corriente Bancaria que se le confíe para efectuar
los pagos del giro corriente de los asuntos de la entidad;
2. Celebrar y firmar los Contratos convenientes para el normal
desenvolvimiento de los asuntos del Consejo, con la autorización
del Coordinador del mismo;
3. Informar al Consejo sobre la marcha de los programas de la
entidad, cuando éste lo solicite;
4. Contratar y dirigir a los Consultores.
5. Informar al Consejo sobre la gestión y ejecución de los
fondos.
Artículo 22.- El Consejo podrá crear Comisiones de
Trabajo, las cuales estarán integradas por miembros del mismo
Consejo. pudiendo asesorarse de profesionales y técnicos
especializados en la materia de su incumbencia.
Artículo 23.- Las Comisiones de Trabajo del Consejo
podrán realizar consultas y aconsejarse por miembros de otras
Comisiones Nacionales y/o de Consejos Consultivos Sectoriales.
creados por legislación específica o de personas nacionales o
extranjeras que al criterio del Consejo. reúnan los siguientes
requisitos:
a)Calificación profesional.
b)Experiencia en el campo donde ejercerá su actividad.
Otros criterios que considere
necesarios el Consejo.
Artículo 24.- Las Comisiones de Trabajo tendrán a su
cargo la elaboración de informes, planes. programas y proyectos
sobre aspectos específicos del desarrollo nacional, bajo la
dirección y supervisión del Coordinador y del Secretario
Ejecutivo.
Artículo 25.- El Consejo podrá en cualquier tiempo
solicitar el apoyo o el concurso de las Comisiones Nacionales y/o
de los Consejos Consultivos Sectoriales, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 26.- El Consejo podrá disponer del apoyo de un
grupo de consultores internos y externos integrado por
personalidades destacadas en las diferentes áreas que se
requieran.
Artículo 27.- Las funciones de los consultores son las de
elaborar análisis recomendaciones y propuestas sobre temas
específicos.
Artículo 28.- El Consejo contará con un presupuesto anual
asignado por la Presidencia de la República. Todo sin perjuicio de
otros aportes procedentes de fuentes locales y/o
internacionales.
Artículo 29.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. el catorce de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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