Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA
FORTALECER EL CONTROL Y LA TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES DEL PODER
EJECUTIVO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 472-97, Aprobado el 17 de Julio de
1997
Publicado en La Gaceta No. 145 del 31 de Julio de 1997
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 472-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que las personas encargadas de los procesos de gestión pública,
deben de poner términos a las deficiencias, inefectividad,
incumplimientos legales y de riesgos de actos ilícitos, en la
recaudación uso, consumo de inversión de los recursos públicos;
razón por la cual el análisis y la evaluación de los sistemas de
los procesos administrativos y financieros tienen un alto valor
para mejorar resultados y fortalecer la administración de los
recursos públicos.
II
Que de estas evaluaciones que hacen la Contraloría General de la
República, las Auditorías Internas y las firmas de Contadores
Públicos, resultan recomendaciones para fortalecer el control las
que contribuyen de manera significativa al mejoramiento de la
eficiencia, eficacia, economía y de los resultados de
gestión.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Las siguientes:
NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA FORTALECER EL CONTROL Y LA
TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1.- Para fortalecer el control, mediante las
recomendaciones que presenten la Contraloría General de la
República, las Auditorias Internas y las firmas privadas de
Contadores Públicos delegados por la Contraloría General de la
República estas deberán ser implantadas por las entidades del Poder
Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
fecha de haber recibido las recomendaciones, usando el formato de
cronograma que se adjunta como anexo 1 de este Acuerdo.
Cuando los Entes del Poder Ejecutivo hayan recibido recomendaciones
ante de la vigencia de estas normas y cuyas implantación no se ha
iniciado, el plazo establecido en el párrafo anterior empezará a
contarse a partir de la vigencia de éstas normas
administrativas.
Artículo 2.- En el caso que una recomendación no pueda ser
implantada en el plazo de tres meses por razones especiales, la
entidad deberá explicar de manera clara las causas porque no es
posible hacerlo, en este caso deberá elaborar un cronograma
especial en el que se programe la implantación de las
recomendaciones en un plazo máximo de seis meses. La Dirección
General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para las
Entidades del Poder Ejecutivo, evaluará las circunstancias de la
imposibilidad de su implantación, avocándose con la autoridad
máxima del ente.
Artículo 3.- La implementación de las recomendaciones para
fortalecer el control deben priorizarse en el orden
siguiente:
1.- Las relacionadas con los Registros Contables.
2.- La administración del efectivo incluyendo la Ejecución
Presupuestaria.
3.- El archivo de los documentos que soportan los registros y los
informes financieros, administrativos y estadísticos.
4.- Las cuentas por cobrar.
5.- Los inventarios.
6.- Los pasivos.
7.- Los activos fijos.
8.- Las donaciones.
9.- Otras recomendaciones. Este orden no invalida la posibilidad de
implantar todas las recomendaciones en forma simultánea, si las
condiciones lo permiten. Artículo 4.- Las Resoluciones por
responsabilidad administrativa dictada por la Contraloría General
de la República, o por la autoridad máxima de la entidad, en base a
informes de la auditoria interna, deberán ser acatadas en un plazo
no mayor de quince días después de haber sido recibidas sea que el
servidor público afectado recurra ante una autoridad competente o
que se le impongan las sanciones que correspondan conforme la
gravedad del incumplimiento legal o normativo de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. En caso de resoluciones recibidas antes de la vigencia
de estas normas, el plazo de quince días empezará a contarse a
partir de la estrada en vigencia de este acuerdo. Artículo
5.- Las glosas de responsabilidad civil dictadas por la
Contraloría de la República, deberán ser contestadas en el plazo de
sesenta días que establece la Ley, las instancias correspondientes
de la entidad deben facilitarle al servidor o ex servidor público
afectado el acceso a la documentación relacionada con el caso.
Artículo 6.- Las resoluciones dictadas por la Contraloría
General de la República por responsabilidad civil deberán
ejecutarse en un plazo de quince días después de recibidas por la
autoridad máxima de la entidad, con el fin de recuperar los valores
correspondientes. Si el afectado no paga o no llega a un compromiso
de pago, deberá iniciarse de inmediato la demanda legal en el
tribunal de justicia correspondiente. Artículo 7.- Vencido
el plazo establecido en el Cronograma para la implantación de las
recomendaciones, para fortalecer el control de los bienes del
Estado en los diferentes entes del Poder Ejecutivos, el o los
responsables de su ejecución y seguimiento deben efectuar una
evaluación para determinar el grado de cumplimiento y eficiencia
que ellos mismos tuvieron y reprogramar de inmediato las que por
circunstancias especiales no han sido implantadas de acuerdo a los
planeados. En esta evaluación deben incluirse el cumplimiento si
procede que hayan tenido los artículos 4, 5, y 6 de este acuerdo
durante el trimestre. Artículo 8.- El incumplimiento de las
normas anteriores, serán sancionadas por la autoridad superior de
la siguiente manera: 1. El incumplimiento en la
implementación de las recomendaciones, sin una causa especial y
debidamente justificada con documentos, será sancionado con
amonestación escrita, con copia al expediente del o los
responsables por la primera vez.
2. El incumplimiento por segunda vez de una misma actividad
de implantación de recomendaciones, será sancionados por la máxima
autoridad de la entidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, con base en informe de
la auditoría interna de la entidad.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas cuatro,
cinco, seis y siete será sancionado por la máxima autoridad de la
entidad en base a informe de la auditoría interna, conforme a lo
dispuesto en la ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
4. El servidor público que no pague al Estado el monto
establecido en una resolución por responsabilidad civil dictada por
la Contraloría General de la República en el tiempo y forma
acordada con la máxima autoridad de la entidad será destituido de
su cargo y el caso pasará a la jurisdicción correspondiente para su
ejecución.
Artículo 9.- De los cronogramas de plantación de
implantación de recomendaciones y del informe de evaluación de
cumplimientos establecidos en el artículo siete, se debe enviar
copia a la Dirección General de desarrollo Administrativo y control
previo para las Entidades del Poder Ejecutivo y a la Unidad de
Auditoría Interna correspondiente, a efectos de evaluar y
recomendar lo que corresponda. El no cumplimiento de esta norma
está sujeto a lo dispuesto en el inciso uno del artículo anterior.
Artículo 10.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario
Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el
día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la
Presidencia.
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