Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(NACIONALES DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANA PODRÁN INGRESAR A NICARAGUA SIN NECESIDAD DE
CUMPLIR CON EL REQUISITO DE VISADO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 240-99, Aprobado el 15 de Julio
de 1999
Publicado en La Gaceta No. 144 del 29 de Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el mantenimiento y el fortalecimiento de las relaciones con la
Comunidad Internacional demandan la ejecución de acciones que
faciliten e incrementen el intercambio entre las naciones.
II
Que es necesario motivar la afluencia de turistas, facilitar la
visita de inversionistas, así como el incremento de las relaciones
culturales e intercambio de experiencias con el pueblo y Gobierno
de la República Federal de Alemania.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Los nacionales de la Republica Federal de
Alemania, titulares de pasaportes válidos, podrán ingresar al
territorio de la República de Nicaragua sin necesidad de cumplir
con el requisito de visado.
Artículo 2.- Para efectos del Artículo anterior, se
entiende por pasaporte válido, aquellos, que al momento de la
entrada del titular al territorio de la República de Nicaragua,
tengan una vigencia de por lo menos seis (6) meses.
Artículo 3.- Las personas comprendidas en el Artículo 2,
podrán permanecer en territorio Nicaragüense, con pleno derecho a
libre movilización hasta por un período de noventa días.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de
Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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