Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(MODIFICASE UN ARTÍCULO A UN
DECRETO)
Acuerdo Presidencial Aprobado el 31 de Agosto de 1956
Publicado en La Gaceta No.205 del 7 de Septiembre de 1956
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º.- Modificase el Arto. 13 del Decreto No.11 de 6
de Octubre de 1955, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.236
del 18 de ese mismo mes y año, en el sentido de que la aplicación
de las tarifas industriales establecidas en aquél será, para cada
industria, únicamente a partir de la fecha en que se efectúe el
registro correspondiente en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los treintiún días
del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A .
SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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