Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL
ALMACÉN DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN
SOCIAL
ACUERDO No 29, Aprobado el 9 de Febrero de 1960
Publicado en La Gaceta No 109 del 18 de Mayo de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1o.- Aprobar el Acuerdo de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social que literalmente dice:
NUMERO TREINTA Y DOS
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social.
DECRETA:
Primero: Hacer las siguientes reformas al Reglamento del
Almacén de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social:
1o.- El Artículo 5o. se leerá así:
El fondo de trabajo a que se refiere el artículo anterior estará a
cargo del jefe del Almacén, quien mantendrá en el Banco Nacional de
Nicaragua una cuenta corriente denominada Almacén de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social, en la que deberá
depositar diariamente todo el efectivo que reciba. Únicamente podrá
manejar en numerario un fondo rotativo cuyo monto le señalara el
consejo Directivo, para atender gastos de Oficina que estén
contemplados en el Presupuesto en vigencia; para suplir gastos de
acarreos locales y transportes a los diferentes Hospitales o
Centros Dependientes de la Junta Nacional, reembolsables por la
Junta Local o institución respectiva y para pagar aquellos
ocasionados por mercadería importadas y con cargo a estas.
Los cheques contra la referida Cuenta Bancaria serán librados por
el Jefe del Almacén y contrafirmados Por el Presidente del Consejo
Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Prevención Social o
por quien haga sus veces conforme la Ley.
2o.- El Arto. 10o. se leerá así:
En el Almacén se liquidaran las importaciones a principal y gastos
exteriores o sea, CIF puerto nicaragüense marítimo o aéreo, mas la
comisiones de cambio y de cobro y demás gastos interiores, conjunto
que servirá de base para establecer el costo de las mercaderías,
cargándolo en el libro correspondiente y en las tarjetas de
existencia (Kardex).
para sufragar los gastos administrativos del Almacén, se agregará
al costo de las mercaderías un porcentaje suficiente, cuyo monto
determinará el Consejo Directivo.
3o.- El Artículo 14o. se Leerá así:
Todas las venta que realice el Almacén serán al contado, salvo el
caso previsto en el artículo siguiente, y los cheques, en
cancelación de aquéllas, se librarán a favor del Almacén de Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social, para depositarse, con
todo el efectivo, en la cuenta respectiva del Banco Nacional de
Nicaragua.
4o.- El Artículo 15o. se leeré así:
Las Juntas Locales u otras Instituciones o Entidades que reciban
subvenciones de la Junta Nacional, podrán comprar en el Almacén,
con cargo a la respectiva subvención, hasta la cantidad que de ella
tuvieren disponible cada mes. Para ese efecto, el Tesorero de la
Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social deberá informar al
jefe del Almacén, dentro de los primeros cinco (5) días de cada
mes, la cantidad que cada organismo tenga disponible de la
subvención a enviarse en el siguiente mes. Cuando la solicitud de
Crédito excediera el valor de dicha disponibilidad, deberá ser
presentada por la institución interesada al Consejo Directivo,
quien resolverá lo que estimare conveniente. Sin perjuicio de las
responsabilidades por la infracción, el Jefe del Almacén quedará
personalmente obligado por los créditos que concediere con exceso
de lo disponible por cada Institución.
5o.- El Artículo 16o. se leerá así:
Al efectuar cada venta, el Jefe del Almacén deberá entregar o
enviar la factura correspondiente al Comprador o su representante y
además deberá enviar una copia de ella al Director, Administrador o
persona autorizada, del Hospital o Centro de Asistencial de que se
trate, para que vigile la fiel recepción de las mercaderías
despachadas. También deberá el Jefe del Almacén cuando se tratare
de venta al crédito, enviar dentro de tercero día una copia de la
factura al Tesorero de la Junta o Institución compradora, para su
cancelación o correspondiente registro contable.
6o.- El inciso f) del Artículo 23o. se leerá así:
Pasar a la Tesorería de la Junta Nacional, durante los primeros
tres días de cada mes de un informe de las facturas despachadas al
crédito durante el mes anterior, a las Juntas Locales y otros
centros que reciben subvenciones de la Junta Nacional de Asistencia
y Previsión Social, con el objeto de que el Tesorero deduzca el
monto correspondiente de la respectiva subvención y lo remita
dentro del tercero día al Almacén.
7o.- El Inciso g) del Artículo 23o. se leerá así:
Enviar al final de cada mes al Presidente y al Tesorero de cada una
de las Instituciones que reciban crédito, el respectivo estado de
cuentas, para la confirmación del saldo a pagarse que este
consigue.
8o.- El Artículo 25o. se leerá así:
El Almacén llevará contabilidad completa de todas sus actividades,
debiendo la Tesorería de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social únicamente registrar en sus libros con relación al
Almacén, aquellas cuentas recíprocas que sean necesaria para
establecer el activo que corresponda a la Junta Nacional.
También llevará el Almacén registros que permitan conocer en todo
momento las existencias de cada artículo a precio de costo su
precio de venta, el consumo por Instituciones, etc.; así como
cualquier otro registro estadístico que sea conveniente.
Tanto el método contable como el sistema de registro y el catalogo
de cuenta que debe usar el Almacén deberán ser aprobado por la
Contraloría Especial.
9o.- El Artículo 28o. se leerá así:
El Almacén rendirá cuentas ante la Contraloría Especial de
Asistencia y Previsión Social por periodos mensuales, a más tardar
dentro de los diez días siguientes a cada mes y comprenderá
sustancialmente los elementos que siguen:
a) Balance de Operacione) Copia formal de las operaciones del Diario y los Libros
auxiliares que fueren necesarios;
c) Estado de Caja y el del Banco debidamente conciliado;
detalle de cheques librados y comprobantes de deposito;
d) Estado de las salidas mensuales de cada artículo en
particular, especificando número de facturas originales de ingreso
y gastos, etc.;
g) Cualquier otro documento justificativo que fuere
necesario para comprobar la veracidad y legalidad de las
operaciones efectuadas.
Semestralmente el Jefe del Almacén completara esta rendición
mensual, presentado a la Contraloría los registros del movimientos
de cada artículo (Kardex) a fin de verificar sus saldos, los que
serán confirmados anualmente por medio de inventario físico que
deberá levantarse cada 30 de junio, bajo la vigilancia de un
contador o Auditor de la Contraloría Especial de acuerdo con lo
dispuesto en la letra p) del Artículo 23o.
10o.- El Artículo 34o. pasara a ser Artículo 35o.
11o.- El Artículo 34o. será el siguiente.
El Tesorero de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social
deberá cumplir cuidadosa y oportunamente las obligaciones que en
relación con el Almacén señala el presente Reglamento y fuera de la
sanción por falta de cumplimiento, responderá personalmente por los
perjuicios que causara por error en los informes a cerca de la
disponibilidad mensual de cada Entidad subvencionada o por descuido
en efectuar las deducciones o por la demora en enviar al almacén lo
deducido.
Segundo: En el afán de cooperar a la formación e incremento
del fondo de trabajo del Almacén, la Junta Nacional continuara
pagando, mientras rige su actual presupuesto, los gastos
administrativos (sueldos y cotización patronal, gastos de oficina,
alquiler, seguros, etc.) del Almacén, a fin de que el recargo de
que trata el Arto. 10°. Pueda ser capitalizado por éste.
Tercero: Como este nuevo sistema, aumentara el trabajo de
Contabilidad del Almacén, se modifican el Personal y Presupuesto
del mismo con la nueva plaza de un Contador Auxiliar, que devengará
el sueldo mensual de Ochocientos Cincuenta Córdobas, los cuales,
mientras continué el presente Presupuesto, se tomaran del Fondo de
Nivelación.
Cuarto: Este Decreto empezara a regir el primero de Marzo
del año en curso.
Dado en Managua a los nueve días del mes de Febrero de mil
novecientos sesenta.
RAMIRO SACASA GUERRERO.- RODRIGO QUEZADA.- FELIPE RODRÍGUEZ
SERRANO.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- ALEJANDRO DIPP MUÑOZ.- ENRIQUE
PORRAS.- LEONEL BLANDÓN VELÁSQUEZ.- NAPOLEÓN GUERRERO.- HÉCTOR
ZELAYA.- ADOLFO CALERO OROZCO.- ALEJANDRO DIPP MUÑOZ, Encargado
de la Secretaria del Consejo Directivo.
2o.- El Presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
Publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua D.N., seis de Mayo de mil
novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- Dr. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de
Salubridad Pública.
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