Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(MODIFICACION DEL ACUERDO NO.
469 DEL 20 DE ENERO DE 1953 )
Acuerdo No.36 Aprobado el 20 de Abril de 1956
Publicado en La Gaceta No.92 del 27 de Abril de 1956
No.36
El Presidente de la República,
Considerando:
Que la experiencia obtenida en más de tres años de aplicación de
las disposiciones que rigen las actividades de la Campaña Nacional
de Alfabetización, aconsejan modificar y ampliar dichas
disposiciones;
Acuerda:
Dictar las siguientes modificaciones al Acuerdo No. 469 de 20 de
Enero de 1953,
Artículo 1º .- El Artículo 2º., se leerá así: Se establece
en la capital de la República el Consejo Directivo de la Campaña
Nacional de Alfabetización, que será el organismo encargado de la
dirección y administración general de la misma y directamente
responsable de su efectivo funcionamiento.
Este Consejo Directivo celebrará sesión por lo menos una vez
cada semana y estará integrado por; El Inspector General de
Educación Primaria, quien lo presidirá y tendrá, además, el
carácter de Jefe de la Campaña, en ambas Zonas; un Vocal, que
ejercerá también las funciones de Inspector Encargado en dichas,
Zonas; y un Secretario y Consejero, designado entre el Personal de
Expertos de la Misión de Asistencia de la UNESCO.
Artículo 2º.- El Artículo 3º., se leerá así: Toda
resolución del Consejo Directivo tomará con anuencia de la mayoría;
y a sus reuniones asistirá en representación del Ministro, sin
derecho a voto, el Oficial Mayor de Educación Pública.
Cuando lo juzgue conveniente, el Consejo Directivo se hará
asesorar por colaboradores especializados en Educación Pública, en
Agricultura, en Cooperativas, en Educación para el Hogar, etc.
Artículo 3º.- El Artículo 5º., se leerá así: Tanto la
aplicación del Plan Combinado, como la atención particular que
requieren las actividades de la Campaña en la Zona Intensiva,
estarán a cargo del Inspector General de Educación Pública y de los
Inspectores Auxiliares de la Campaña; y un informe semanal,
relacionado con labores de Alfabetización, deberá ser presentado al
Consejo Directivo.
Artículo 4º.- El Artículo 6º., se leerá así: Para la
especial atención de la Campaña, el Consejo Directivo tendrá bajo
su autoridad, además del Jefe y del Inspector Encargado, el
siguiente Personal: 2 Inspectores Colaboradores, que encargarán, el
uno, de la Oficina de Administración y Estadística, y el otro, de
la Oficina de Propaganda y Promoción de la Iniciativa Privada; 5
Inspectores Auxiliares; 3 Oficiales de Publicidad; 1
Mecanografista; 2 Operadores de Cine; 1 Chofer y Operador de Cine,
1 Chofer y 1 Portero.
Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, D.N., 20 de Abril de
1956. Año José Dolores Estrada. SOMOZA. El Ministro de Educación
Pública, Crisanto Sacasa.
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