Medidas Precautorias Para Asegurar El Normal Funcionamiento De La Asamblea Nacional En Cumplimiento A La Sentencia No. 171 De La Corte Suprema De Justicia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA
ASEGURAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA No. 171 DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 341-92. Aprobado el 29 de Diciembre
de 1992.
Publicado en La Gaceta No. 247 del 29 de Diciembre de 1992.
EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
l
Que la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia No 171 de fecha 27
de Noviembre de 1992, declaró -"Nulo y sin valor legal todo lo
actuado a partir del rompimiento del quórum de la décima segunda
sesión ordinaria de la octava legislación de la Asamblea Nacional,
ocurrido el dos de Septiembre del presente año, restableciéndose
las cosas al estado que tenían antes de la transgresión.
ll
Que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley de Amparo, la Corte
Suprema de Justicia puso en conocimiento de la Presidencia de la
República la desobediencia del Presidente de la Asamblea Nacional
de cumplir la referida sentencia, solicitando al Presidente de la
República procediera a ordenar su cumplimiento.
lll
Que el Artículo 167 de la Constitución Política de la República
establece que "Los fallos y resoluciones de los Tribunales son de
ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, Y que la
misma Carta Magna en su Artículo 150 señala como primera atribución
del Presidente de la República Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política."
lV
Que de acuerdo con los trámites de ley, la Presidencia de la
República dirigió entonces atento oficio al Presidente de la
Asamblea Nacional haciéndole saber sobre el mandato recibido de la
Corte Suprema ordenando el cumplimiento de la sentencia. Y en ese
mismo oficio el Presidente de la República solicitó al Presidente
de la Asamblea procediera a su cumplimiento.
V
Que el Presidente de la Asamblea Nacional contestó al Presidente de
la República reiterando su voluntad de no cumplir con el mandato
judicial, y que bajo la pretensión de clausurar la Octava
Legislatura de la Asamblea Nacional se incurrió de nuevo en los
mismos vicios de nulidad declarados previamente por la Corte
Suprema, violándose entonces la disposición constitucional que
establece que los fallos de los Tribunales son de ineludible
cumplimiento para las Autoridades del Estado.
Vl
Que se deben tomar las medidas y acciones legítimas que sean
necesarias para evitar que se continúe violando la Constitución y
se continúen aprobando leyes y decretos legislativos que carecen de
validez, ya que ella constituye una burla para el Estado de Derecho
y para el mismo Pueblo de Nicaragua.
Vll
Que el reiterado desacato del Presidente de la Asamblea Nacional a
la Sentencia de la Corte Suprema, y sus públicas expresiones de
continuar en esa actitud, ha generado un vacío de legitimidad,
autoridad y administración en la Asamblea Nacional que ha dado
lugar a una alteración del orden constitucional del país. Por lo
que corresponde entonces al Presidente de la República darle
cumplimiento a lo mandado por la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia, y en su carácter de Jefe de Estado contribuir al
restablecimiento del orden constitucional alterado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de la República, la Ley de Amparo y la Sentencia No. 171 de la
Corte Suprema de Justicia.
HA
DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA
ASEGURAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA No. 171 DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 1.- Tómense las medidas necesarias para resguardar
los documentos, edificios e instalaciones propiedad del Estado que
ocupa la Asamblea Nacional, y pónganse a disposición de los Señores
Represententes (los dos de mayor y los dos de menor edad) que
integren la Junta Directiva Provisional (Presidencia) que estará
encargada de presidir la sesión donde se celebrarán las próximas
elecciones de Autoridades de la Asamblea de conformidad con el
Artículo 24 de los Estatutos Generales de la Asamblea
Nacional.
Artículo 2.- Instrúyese al Ministro de Gobernación para que
en cumplimiento al artículo anterior se ponga a la orden de dicha
Junta Directiva Provisional de la Asamblea Nacional y preste todas
las facilidades que le fueren requeridas.
Artículo 3.- Ínstase a todos los señores Representantes
Propietarios ante la Asamblea Nacional, o a sus respectivos
Suplentes debedamente acreditados, para que asistan a la sesión del
9 de Enero próximo y procedan de manera soberana a elegir a sus
legítimas Autoridades.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
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