Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL
ENVÍO DEL FERROCARRIL)
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 28 de Diciembre de
1911
Publicado en La Gaceta No. 17 de 22 de Enero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º.- Desde el 1º. de Enero próximo todos los productos de
las estaciones del Ferrocarril Nacional, serán remitidos
diariamente por los Agentes de Fletes y de billetes, á la Caja de
la misma Empresa, en bolsas de cueros cerradas con llave, que la
Superintendencia suministrará, y por medio de los conductores de
los trenes designados al efecto, quienes las recibirán bajo
constancia firmada, las transportarán en la caja fuerte del tren y
las entregarán también bajo constancia firmada.
2º.- Los remitentes podrán los fondos en las bolsas, con
nota detallada por duplicado de los valores que contiene, la cual
debe corresponder con el corte diario de sus cuentas de caja que
también deben remitir á la Contaduría Fiscal.
El Cajero abrirá siempre las bolsas en presencia de dos empleados
de su oficina, verificará inmediatamente el contenido, comparándolo
con la hoja de remesa y, si estuviere conforme, devolverán firmado
un tanto de esta hoja.
3º.- De toda diferencia que resultare en las remesas serán
responsables los remitentes, salvo que se comprobaré que ha habido
sustracción, en cuyo caso se perseguirá al delincuente como hubiese
lugar.
Los conductores serán responsables por la pérdida total de los
envíos en la forma reglamentaría, como de bultos de valor
declarado.
4º.- La Superintendencia y la Fiscalía General, dictarán las
disposiciones é impondrán los apremios necesarios para la ejecución
de este Acuerdo, el cual deroga los artículos 21 y 22, inciso 4º.,
del Reglamento de 5 de Marzo de 1902 y toda otra disposición
contraria.
Comuníquese- Managua, 28 de Diciembre de 1911- DÍAZ El
Ministro de Fomento- A. CANTÓN.
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