Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(MEDIDAS DE HIGIENE PARA LOS
MERCADOS)
Aprobado el 27 de Mayo de 1911
Publicada en La Gaceta No. 269 del 21 de Junio de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en los términos siguientes, la disposición dictada con
fecha 27 de mayo último por el señor Jefe Político de este
departamento.
Miguel Cárdenas, Jefe Político del departamento.
CONSIDERANDO:
Que después de un minucioso examen hecho en las plazas de mercado y
abasto de esta capital, se ha observado que son verdaderos y
alarmantes focos de infección, por el mucho desaseo en que se
encuentran;
Que es de urgente necesidad para la salubridad pública suprimirlos,
y que es deber de la autoridad velar por la higiene a fin de
impedir las consecuencias que de ellos se originan, en uso de sus
facultades,
ACUERDA:
1.- Señalar el término improrrogable de quince días, a
contar de la fecha de la promulgación de este acuerdo, para que por
quienes corresponda se lleven las mejoras que pasan a señalarse en
la forma siguiente:
a) La compañía explotadora del mercado, de conformidad con el
número II del contrato con la Municipalidad para las ventas de
carnes, construirá un tinglado especial, provisto del agua
necesaria para el aseo y lavado diario que exige la higiene,
debiendo tener un acueducto para el desagüe hasta el
consumidero.
b) La misma compañía dispondrá y llevará a cabo un barrido y
lavado, generales de pavimento, barrida de paredes y de techos,
hasta quitar las suciedades, polvo, telas de arañas, hollín que
actualmente hay en profusión. Esto ha de ser por lo menos cada
quince días.
c) Los ocupantes de puestos de cualquiera clase naturaleza que sean
y para el expendio de cualquiera clase de artículos, están en la
obligación de mantener tales artículos sobre bancos o polines a una
altura mínima de un pie sobre el suelo a fin de que pueda barrerse
y limpiarse a cualquiera hora.
d) Las carnes que sean conducidas al mercado en vehículos forrados
en zinc lavados diariamente y que no deben prestar ningún otro
servicio no podrán en ningún caso, tenderse sobre reglas o piezas
de madera, sino que deben mantenerse en ganchos de metal o sobre
alarmes o varillas de hierro, todo lo cual debe lavarse
diariamente.
e) Es absolutamente prohibido tener en el mercado cueros de res que
no estén curtidos, sebo y otras materias mal olientes.
f) Las cocinas deben situarse en un solo local que determinarán de
común acuerdo la compañía explotadora y la autoridad.
g) Los zaguanes o vías de entradas a los mercados deben despejarse
a fin de que sea fácil la circulación del público, a cuyos efectos
se permitirá que los ocupantes de puestos en esos lugares, coloquen
sus ventas más afuera de un metro de las paredes.
h) Cada dueño de ventas está en la obligación de tener un cajón
para depositar en él las basuras o desperdicios de su puesto.
i) No podrán ocupar puestos de ventas las personas que padezcan de
enfermedades contagiosas.
2.- No se permitirá que las aguas que han servido a los
expendedores para lavar queden depositadas en recipientes
particulares, sino que deberán ser llevadas a los respectivos
sumideros.
3.- Es completamente prohibido a expendedores y concurrentes
al Mercado, arrojar aguas sobre el pavimento del edificio ni en los
patios.
4.- No se permitirá en ningún caso el uso de hamacas dentro
de los mercados, ni la permanencia en el suelo de niños de
pecho.
5.- Las expendedoras de frutas de corteza suave, de frutos u
otros artículos como azúcar, masas de cacao, pastas harinosas,
etc., deberán mantenerse siempre en urnas de cristal o cubiertas
con cedazos u otras telas que den el resultado que se trata de
obtener.
6.- La contravención a estas disposiciones será penada con
multas de uno a veinticinco pesos. Estas multas se harán efectivas
de modo gubernativo como lo previene la ley de Sanidad local.
La primera reincidencia será castigada con el doble de la multa, la
segunda con el triple y así sucesivamente.
7.- La compañía del Mercado dispondrá que los puestos de
venta de carne y pescado estén siempre perfectamente limpios, de
acuerdo con las reglas de higiene.
El Jefe de Sanidad dictará las medidas que juzgue necesarias para
el mantenimiento de una estricta limpieza en esos puestos.
8.- El Intendente del Mercado y demás empleados de policía
del mismo, están obligados a cumplir estrictamente con la parte que
les corresponde; y su morosidad será penada con multa de cinco a
cincuenta pesos.
Con ese fin el Alcalde dictará las providencias necesarias para que
la presente disposición sea cumplida.
9.- El Médico de Sanidad es el encargado del fiel
cumplimiento de estas disposiciones y dará parte al Alcalde o
Director de Policía de las trasgresiones que note para que sea
aplicada a los morosos, la multa de ley, la cual ingresará a la
Tesorería de la Junta de Beneficencia.
Elévese al conocimiento del Gobierno por medio del señor Ministro
de la Gobernación para su aprobación.
Managua, 27 de mayo de 1911.- Miguel Cárdenas.- Ante mí,
Srio.- José J. Vélez.
Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 19 de junio de
1911.- Díaz.- El Ministro de Policía.- Gómez.
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