Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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MEDIDAS CONVENIENTES PARA
PROTEGER LA ESPECIE MARINA LANGOSTAS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2, Aprobado el 02 de Noviembre
de 1963
Publicado en La Gaceta No. 266 del 20 de Noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 195 inciso 3º
. Cn., y el artículo 3º. Del Decreto Legislativo número 557, de
fecha 20 de Enero de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 32 de fecha 7 de Febrero de 1961,
DECRETA:
Artículo 1.- Se prohíbe capturar, comprar, tener, procesar,
almacenar, transportar, vender y exportar langostas que presenten
huevos externos; así como quitárselos por cualquier medio.
Artículo 2.- Se prohíbe la captura de langostas cuyas
dimensiones sean inferiores a una longitud de 20 centímetros,
medida de la base de las antenas hasta la parte terminal de la
cola.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto, previo informe de los
Inspectores correspondientes, autoriza a la Dirección General de
Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, a penar al infractor
con una multa no mayor de Cinco Mil Córdobas (C$ 5.000.00), ni
menor de Un Mil Córdobas (C$ 1.000.00). En caso de reincidencia la
multa impuesta podrá ser elevada al doble en cada caso. El pago se
hará efectivo por la vía gubernativa.
Además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, las
autoridades correspondientes podrán imponer a los contraventores,
las siguientes penas: treinta días de arresto, decomiso de la
langosta capturada, de los implementos de trabajo y cancelación de
la Licencia o Permiso de Pesca.
Artículo 4.- En caso de aplicarse la pena de arresto a
que se refiere el artículo anterior, serán competentes los Jueces
de Policía en sus respectivas jurisdicciones, admitiéndose todos
los medios de prueba y recursos establecidos por la Ley.
Artículo 5.- El presente Decreto comenzará a regir desde
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- (fdo)
RENE SCHICK, Presidente de la República.- (fdo) Tomás Lacayo
Montealegre, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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