Los Vehículos Motorizados Podrán Transitar Libremente Por Las Calles De La Capital Con Placa De Cualquier Nacionalidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS PODRÁN TRANSITAR LIBREMENTE POR LAS CALLES DE LA CAPITAL CON PLACA DE CUALQUIER NACIONALIDAD ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 184 Aprobado el 28 de Octubre de 1948 Publicado en La Gaceta No.239 del 30 de Octubre de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Por Cuanto: El Gobierno de la República ha dispuesto ofrecer todas las facilidades necesarias para que la celebración de la X Serie Mundial de Base-Ball de Aficionados, cuya sede será la Capital de la República, revista todo el esplendor que corresponde a una justa internacional de tanta trascendencia en el mundo deportivo, Acuerda: Todos los vehículos motorizados podrán transitar libremente por las calles de la ciudad Capital con placas de cualquier nacionalidad, y que entren al País conduciendo visitantes para el desarrollo del magno certamen mundial de pelota aficionada, durante el término comprendido entre el primero de Noviembre y el quince de Diciembre del año de mil novecientos cuarenta y ocho. El presente acuerdo deberá transcribirse a la Jefatura de Tránsito de Managua, para sus conocimientos y efectos consiguientes. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República, V.M.ROMAN Y REYES.- El Ministro del Distrito Nacional, por la Ley, Joaquín Morales R. -