Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS PODRÁN
TRANSITAR LIBREMENTE POR LAS CALLES DE LA CAPITAL CON PLACA DE
CUALQUIER NACIONALIDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 184 Aprobado el 28 de Octubre de
1948
Publicado en La Gaceta No.239 del 30 de Octubre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Por Cuanto:
El Gobierno de la República ha dispuesto ofrecer todas las
facilidades necesarias para que la celebración de la X Serie
Mundial de Base-Ball de Aficionados, cuya sede será la Capital de
la República, revista todo el esplendor que corresponde a una justa
internacional de tanta trascendencia en el mundo deportivo,
Acuerda:
Todos los vehículos motorizados podrán transitar libremente por las
calles de la ciudad Capital con placas de cualquier nacionalidad, y
que entren al País conduciendo visitantes para el desarrollo del
magno certamen mundial de pelota aficionada, durante el término
comprendido entre el primero de Noviembre y el quince de Diciembre
del año de mil novecientos cuarenta y ocho. El presente acuerdo
deberá transcribirse a la Jefatura de Tránsito de Managua, para sus
conocimientos y efectos consiguientes.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiocho de
Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la
República, V.M.ROMAN Y REYES.- El Ministro del Distrito Nacional,
por la Ley, Joaquín Morales R.
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