Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL PALACIO NACIONAL
Aprobado el 4 de Septiembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 196 del 4 de Septiembre de 1935
LICITACIÓN
De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de 20 del corriente mes, se
pone a licitación la construcción del Palacio Nacional, bajo las
condiciones indicadas en el mismo, que son:
a)- El edificio será de hormigón armado o concreto armado, sistema
monolítico de primera calidad lo mismo que todo el material, que de
conformidad con las especificaciones, sea usado en la
construcción;
b)- Las propuestas deben ser a precio alzado, incluyendo el valor
de los materiales, mano de obra y dirección; y expresarán el valor
total de la obra y el tiempo en que el proponente se obliga a
dejarla terminada.
c)- Solamente se oirán las propuestas suscritas por Ingenieros
Arquitectos o Civiles, bien como interesados directamente, bien
como encargados y técnicamente responsables de los empresarios
proponentes; y deberán presentarse acompañadas de una constancia de
depósito a la orden del Gobierno en el Banco Nacional de Nicaragua
Inc., por valor de cinco mil córdobas, que se devolverán al
interesado si no se aceptare su propuesta o al suscribirse el
contrato respectivo si fuere aceptado, o quedaran a beneficio del
fondo de construcción del edificio, sí aceptada la propuesta, el
interesado no suscribiere el contrato respectivo al ser requerido
para ello.
d)- Toda propuesta deberá hacerse en córdobas e incluirá los
derechos de introducción sobre los materiales que deban importarse,
los fletes de Ferrocarril y los impuestos nacionales y locales
vigentes.
e)- Se concede a los interesados el término de cuarenta y cinco
días a contar de esta fecha para presentar sus propuestas en pliego
cerrado, al Ministerio de Fomento, en dos etapas, así: las primeras
propuestas deben enviarse dentro de los primeros treinta días;
éstas serán publicadas para conocimiento de los interesados,
pudiendo mejorarlas el que quisiere o los mismos proponentes en los
quince días subsiguientes del término del término de la
licitación.
f)- La persona favorecida en la licitación, para firmar el
contrato, deberá prestar una garantía a satisfacción del Ministerio
de Fomento, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, por una
cantidad que represente por lo menos el 15% del valor total de la
obra; y pagar el valor de SEIS MIL CÓRDOBAS en que han sido
estimados los planos adoptados.
g)- En las propuestas debe indicarse la forma de la garantía y la
garantía misma que se ofrece.
El Ministerio de Fomento mantendrá a disposición de los interesados
en la Dirección General de Obras Públicas, los planos de fachada y
distribución, las especificaciones y las bases principales del
contrato que debe suscribir el favorecido.
Esta licitación se cerrará en su primera etapa a las cinco de la
tarde del cuatro de octubre del corriente año y en su segunda etapa
a las cinco de la tarde del diecinueve del mismo.
Todas las propuestas deben ser enviadas a este Ministerio.
Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1935.- Isaac Montealegre,
Ministro de Fomento y OO. PP.
-