Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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LEY ORGÁNICA, REGLAMENTO,
ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 2, Aprobado el 8 de Diciembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 283 del 13 de Diciembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le otorgan el ordinal 3º del artículo
195 Cn., y el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 25 del 16 de
Octubre de 1951 creador de la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería.
ACUERDA:
ÚNICO: La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de
Nicaragua (ENAG) se regirá por la siguiente
LEY ORGÁNICA
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería
(ENAG), es una institución docente de enseñanza superior,
dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuya misión
es la de formar y preparar ciudadanos, capacitándolos para ejercer
y obtener el título de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 2.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería,
como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería
funcionará acatando las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo
en este ramo de Administración.
Artículo 3.- La enseñanza agrícola profesional impartida por
la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería tiene como
finalidad, además de los objetivos señalados en su Ley Creadora, lo
siguiente:
A) Preparar, científica y técnicamente, a sus alumnos para el
desempeño de la docencia agrícola.
B) La investigación de problemas agropecuarios nacionales y la
experimentación de los mejores métodos agrícolas y ganaderos de
aplicación en el ambiente nacional; y
C) La capacitación de los alumnos en la administración, dirección y
proyecciones de exploración de fincas lo mismo que de empresas y
establecimientos agrícolas y ganaderos.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL
Artículo 4.- El Personal de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería, comprende:
Consejo de Profesores;
Junta Directiva;
Director;
Sub-Director;
Profesores;
Inspector General;
Secretario;
Tesorero;
Registrador;
Bibliotecario;
Encargado de los Laboratorios;
Inspectores Auxiliares;
Ecónomo;
Médico;
Encargado de Contabilidad;
Tesorero-Auxiliar y Guardalmacén;
Encargado de la Sección de Publicaciones;
Asistente del Encargado de la Sección de Publicaciones;
Encargado de Compras;
Encargado del Taller de Mecánica:
Asistente del Taller Mecánica;
Encargado de Vehículos;
Conserje;
Choferes;
Carpintero;
Personal de Lavandería;
Personal de Cocina;
Personal de Limpieza;
Tractorista; y
Celador.
Funcionarán también en la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería y como parte de su personal: la Cámara de Relaciones
Internas (CRI); la Comisión de Equivalencias (CDE); el Comité de
Disciplina (CDD) y el Comité de Alimentación (CDA), que tendrán las
funciones y las atribuciones que el presente Reglamento y las
disposiciones emanadas por el Consejo de Profesores les determinen
y que no se opongan a la presente Ley.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE PROFESORES
Artículo 5.- El Consejo de Profesores es la máxima autoridad
dentro de la Escuela y tendrá a su cargo las funciones
administrativas y docentes.
Artículo 6.- Estará constituido por la totalidad de los
profesores, Titulares y de los Extraordinarios, que sirvan por lo
menos una cátedra en la Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería. Será presidido por el Director de la Escuela.
Artículo 7.- El Consejo de Profesores en sus funciones
administrativas, conocerá de todo lo referente a: organización del
personal, relaciones públicas y a los ingresos y egresos de la
Escuela.
Artículo 8.- El Consejo de Profesores en sus funciones
docentes, conocerá de las condiciones de admisión y número de
alumnos, estructuración de Plan de Estudios y programas de
cátedras, elección y proposición de catedráticos, evaluaciones y
equivalencias académicas, programas culturales, sociales y
deportivos, así como el conferimiento de becas, premios y menciones
honoríficas.
Artículo 9.- El Consejo de Profesores celebrará sus sesiones
en el salón que se señale al efecto y que deberá estar dentro del
recinto de la Escuela y al que únicamente tendrán acceso los
miembros del mismo y las personas autorizadas por éste. Por mayoría
de votos de sus componentes podrá acordarse sesionar fuera de los
lugares señalados.
Artículo 10.- El Consejo de Profesores sesionará
ordinariamente una vez a la semana. El Director, Sub-Director,
Junta Directiva o tres de sus miembros podrán convocar a sesiones
extraordinarias cuando lo estimaren conveniente.
Artículo 11.- Habrá quórum, para las reuniones del Consejo,
con la presencia de los dos terceras partes de todos sus
miembros.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo de Profesores tendrán
voz y voto en todos los asuntos que se traten y las resoluciones
serán tomadas por simple mayoría de los presentes. El Director
tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 13.- El Consejo de Profesores designará a una
persona extraña de sus miembros, para que, con el carácter de
Secretario-Relator, lleve los libros de las Actas de Sesiones,
anote los nombres de los asistentes y trasmita a los órganos
correspondientes las resoluciones y acuerdos que el Consejo de
Profesores tome o dicte.
Artículo 14.- Para el estudio de los diferentes problemas o
casos que se le presenten el Consejo de Profesores podrá nombrar,
entre sus miembros, comisiones que estudien y dictaminen sobre los
mismos, debiendo estas comisiones cumplir cometido dentro de un
período que no pasará de 30 días, salvo que el Consejo de
Profesores les señalare un plazo mayor o menor.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva actuará como Órgano
Consultivo del Consejo de Profesores y del Director, colaborando
con él en las ejecuciones que éste tenga que realizar.
Artículo 16.- La Junta Directiva vigilará el cumplimiento de
las resoluciones acordadas por el Consejo de Profesores e ilustrará
a éste de los problemas que se presenten en la práctica de las
ejecuciones.
Artículo 17.- La Junta Directiva estará compuesta de cinco
miembros:
El Director,
El Sub-director, o el que haga sus veces y 3 vocales elegidos cada
dos semestres por el Consejo de Profesores entre sus
miembros.
Artículo 18.- La Junta Directiva deberá constituirse dentro
de los siete días anteriores a la iniciación del primer semestre de
cada año escolar.
Artículo 19.- La Junta Directiva será convocada en cualquier
tiempo, dentro de las horas hábiles de trabajo, por el Director o
el Sub-Director de la Escuela y habrá quórum con cuatro de sus
miembros.
Artículo 20.- El Secretario-Relator del Consejo de
Profesores, actuará de Secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR
Artículo 21.- El Director de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería representará a ésta en sus relaciones
públicas, tendrá a su cargo la dirección de la Escuela y será la
autoridad superior, como representante del Consejo de
Profesores.
Artículo 22.- El Director será nombrado por el Presidente de
la República, escogido por éste, de una terna de Profesores que
para ese efecto le presente un Consejo de Profesores.
Artículo 23.- El Director de la Escuela deberá ser ciudadano
nicaragüense, no menor de 30 años de edad, del estado seglar, ser
poseedor de un título universitario en alguna rama agropecuaria y
tener más de dos años de servicio docente como Profesor Titular de
tiempo completo en la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería o
tres años como Profesor Titular de tiempo parcial de la
misma.
Artículo 24.- El cargo de Director es incompatible con el
ejercicio de cualquier otra función o empleo público simultáneo,
ajeno a la Escuela.
Artículo 25.- En caso de faltar el Director, ya sea por
renuncia, enfermedad, incapacidad u otras razones, sus funciones
serán ejercidas durante su ausencia por el sub-director; y en caso
de que éste tuviere impedimento para asumir la Dirección se
nombrará por el Consejo de Profesores un Interino que asuma las
atribuciones de Director o Sub-director, mientras no sea nombrado
dentro de los quince días subsiguientes el que deba de ocupar las
vacantes dejadas por los Titulares en caso de incapacidad
absoluta.
Artículo 26.- Son deberes y atribuciones del Director:
a) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual que presentará al
Consejo de Profesores para que una vez considerado por este se
someta a la aprobación del Ministro de Agricultura y
Ganadería.
b) Elaborar las Nominas del Personal con el debido asesoramiento de
la Junta Directiva y en que se tome en consideración la antigüedad
y la capacidad del personal para su debido nombramiento y
determinación de sueldos.
c) Retirar los empleados que, por las faltas graves o reiteradas en
el cumplimiento de sus obligaciones, precisan separarse de la
Escuela, previa aprobación del Consejo de Profesores.
d) Tomar la iniciativa para que el Consejo, dentro de las
facultades presupuestarias de la Escuela, mejore los sueldos del
Personal Docente y Administrativo que, según su criterio, considere
insuficientemente remunerados.
e) Elaborar de acuerdo con la Junta Directiva, el cuadro de
Profesores de cada período y someterlo al Consejo de
Profesores.
f) Conceder, en casos urgentes, licencias que no pasen de ocho
días, a los miembros del Personal Docente o Administrativo y que
les sean solicitadas con justo motivo, y designar el respectivo
subrogante.
g) Fijar el Horario General de Actividades, de acuerdo con el
Consejo de Profesores.
h) Recomendar la suspensión de las clases al Consejo de Profesores,
y en casos urgentes suspender las mismas mediante acuerdo tomado
con la Junta Directiva.
i) Distribuir la enseñanza y coordinar los métodos y procedimientos
usados por cada Profesor.
j) Imponerse de la asistencia de alumnos y profesores, resultados
de exámenes, control de matrícula y de todo lo relacionado con la
buena marcha de la Escuela, por medio de los libros y registros
correspondientes.
k) Firmar con el Registrador, las notas que se han de pasar a los
padres de familia y otros interesados, sobre la conducta y
aprovechamiento de los alumnos.
l) Convocar al Consejo de Profesores y presidir sus reuniones,
tanto las ordinarias como extraordinarias.
m) Tomar en consideración las sugerencias del Personal Docente y
Administrativo relacionadas con el mejoramiento general de la
Escuela.
n) Autorizar las compras y los pagos, firmar las planillas y los
informes presentados por el Tesorero en cuanto a la rendición de
sus cuentas.
ñ) Rendir mensualmente informes financieros de los egresos e
ingresos de la escuela al Consejo de Profesores y al Ministerio de
Agricultura y Ganadería y cuando éstos se lo soliciten
o) Vigilar porque se custodien y conserven debidamente los
materiales de enseñanza, biblioteca, maquinarias, herramientas,
edificios, etc., y que anualmente se levante bajo su
responsabilidad y la supervisión de un delegado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Inventario de todas las pertenencias de
la Escuela.
p) Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos,
disposiciones, programas de estudios horarios de clases, planes de
trabajo y acuerdos que se hayan elaborado o dictado.
q) Hacer cumplir las medidas de orden disciplinario y de que se
apliquen las sanciones que en este reglamento se establecen.
r) Establecer las convenientes relaciones públicas con entidades y
organizaciones nacionales internacionales que tengan vinculación
con las diversas actividades de la Escuela.
s) Elaborar, al finalizar cada año escolar, la Memoria de la
Escuela, relativa a las actividades que se hayan desarrollado y
someterla a la aprobación del Consejo de Profesores para que éste a
su vez la lleve al conocimiento del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
t) Permanecer diariamente en el local de la escuela, durante el
período y días lectivos, en un lapso no menor de seis horas
hábiles, salvo que las labores de su cargo le obliguen a
retirarse.
CAPÍTULO VI
DEL SUB-DIRECTOR
Artículo 27.- El Sub-director de la Escuela será nombrado
por el Presidente de la República, mediante terna, que le
presentará el Consejo de Profesores.
Artículo 28.- El Sub-director sustituirá temporalmente al
Director en sus ausencias.
Artículo 29.- La persona que ejerza el cargo de
Sub-director, debe reunir las mismas condiciones requeridas para el
Director.
Artículo 30.- El Subdirector depende del Director y estarán
bajo su responsabilidad las secciones de: Biblioteca, Laboratorios,
Economato, Inspección General y Talleres.
Artículo 31.- Son deberes y atribuciones del
Sub-director:
a) Encargarse de la vigilancia y buena marcha de las secciones a su
cargo.
b) Ser Delegado permanente del Comité de Alimentación.
c) Colaborar con el Director en el fiel cumplimiento de los
reglamentos, programas de estudio, horarios de clase, planes de
trabajo y demás disposiciones que se dicten.
d) Rendirle mensualmente al Director informe escrito de las labores
desarrolladas por la secciones a su cargo.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROFESORES
Artículo 32.- Para ser nombrados Profesor de la ENAG se
requiere ser mayor de edad y graduado en las ramas de la
Agricultura o de la Ganadería, y que esté en concordancia con las
asignaturas que se le designen, excepto las cátedras de
Matemáticas, Químicas, Física y Ciencias Sociales, que podrán ser
servidas por personas que tengan título universitario en dichas
materias. Las lenguas extranjeras deben estar a cargo de
expertos.
Artículo 33.- Habrá en la ENAG tres clases de
Profesores:
1) Titulares
2) Asistentes y
3) Extraordinarios.
a) Son Titulares, los que desempeñen en propiedad una Cátedra y
reúnan los requisitos que al efecto establece el Arto. 32, y serán
de dos clases: Titulares de tiempo completo y Titulares de tiempo
parcial. Los primeros permanecerán diariamente en la Escuela
durante seis horas hábiles como mínimo.
b) Son Asistentes, los nombrados para sustituir temporalmente a los
Titulares en sus ausencias o tienen a su cargo las clases de
Laboratorios de las asignaturas que imparten en la Escuela.
c) Son Extraordinarios, aquellos que, por sus méritos, son
designados temporalmente para dictar cátedras regulares o impartir
en sus enseñanzas en los cursos especiales establecidos por acuerdo
del Consejo de Profesores.
Artículo 34.- Las nominaciones de Profesores serán
propuestas por el Consejo de Profesores al Presidente de la
República, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería para
sus debidos nombramientos.
Artículo 35.- Será solicitada al Presidente de la República
por el Consejo de Profesores la reposición de un profesor cuando
sea acordada ésta por los dos tercios de votos de todos sus
miembros y esté basada tal petición en causa justa.
Artículo 36.- Los Profesores de servicio activo perderán de
hecho sus Cátedras cuando incurran en ausencias injustificadas de
más del 10% de la suma total de períodos de clases y de
laboratorios señalados para el semestre; debiéndose solicitar al
Presidente de la República, por el Consejo de Profesores su
reposición.
Artículo 37.- Para los efectos de la disposición contenida
en el artículo anterior, se incluirá en las ausencias la
inasistencia de los Profesores a las sesiones del Consejo de
Profesores, a los Tribunales de Exámenes y demás actos en que sea
obligatoria su presencia.
Artículo 38.- Los Profesores no están obligados a sujetarse
a textos especiales en el desarrollo de sus cursos pero sí a los
programas mínimos que para cada asignatura apruebe el Consejo de
Profesores. Los profesores gozan de completa libertad para emitir
sus opiniones pedagógicas en la Cátedra.
Artículo 39.- Son deberes y atribuciones de los Profesores
Titulares y Extraordinarios:
a) Dictar sus asignaturas con arreglo a los Programas y Horarios
aprobados por el Consejo de Profesores;
b) Recomendar al Consejo de Profesores, por medio de la Junta
Directiva, las modificaciones, que crean deban introducirse a los
Programas de sus asignatura;
c) Formar parte, como miembros de los Tribunales de Exámenes, que
para ese efecto se les nombre;
d) Asistir obligatoriamente con voz y voto a las reuniones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Profesores;
e) Cumplir con las comisiones que les encomiende el Consejo de
Profesores, dentro del plazo que para sus efectos señale;
f) Prestarles a los alumnos, cuando estos lo soliciten, la debida
asistencia técnica en la elaboración de sus tesis de grado.
g) Practicarles a los alumnos de su asignatura los ejercicios
mensuales y reportar al Registrador las notas y los resultados
obtenidos;
h) Mantener la disciplina de los alumnos en las aulas de
clases;
i) Estará impedido de sustentar, mantener o fomentar ideas
políticas, raciales o religiosas en los alumnos y recinto de la
Escuela;
j) Distribuir diariamente los trabajos prácticos correspondientes a
la materia a su cargo y que deban ejecutar los alumnos, debiendo
asimismo, asesorarlos durante el cumplimiento de los mismos, y
atender las consultas que le fueran formuladas después de las horas
ordinarias de clases;
k) Acompañar a los alumnos en las excursiones que tengan relación
con sus tareas docentes;
l) Solicitar por escrito a la Sección correspondiente, por medio
del respectivo encargado, la adquisición del material de enseñanza
o trabajo que fuere necesario para impartir su clase;
m) Cuidar del material que para su enseñanza le fuere
confiado;
n) Prestar su cooperación en la sección de los alumnos para
diversas finalidades;
o) Llevarán registros de asistencia, conducta y aprovechamiento de
cada alumno haciendo las observaciones convenientes;
p) Evaluar periódicamente el desarrollo de la materia a su cargo,
lo mismo que los objetivos, facilidades y procedimientos usados en
la enseñanza;
q) Dar opinión sobre la capacidad intelectual, física y
comportamiento de los alumnos, cuando para ese efecto se lo
solicite la Dirección o el Consejo de Profesores.
Artículo 40.- Los exámenes ordinarios o extraordinarios
serán practicados con la presencia del Profesor de la signatura, no
pudiendo delegar su representación, salvo que la Dirección en
circunstancias especiales lo acuerde o autorice.
Artículo 41.- Los profesores observarán y cuidarán en todo
momento se cumplan las normas de conducta y ética
profesional.
Artículo 42.- Los Profesores serán responsables por la
dirección y el buen desarrollo de los trabajos de campo, cultivos,
laboratorio, etc., que tengan íntima relación con sus labores
docentes.
Artículo 43.- Las ausencias de los Profesores Titulares,
serán reemplazadas temporalmente por los Profesores
Asistentes.
Artículo 44.- Los Profesores Asistentes en el desempeño de
sus funciones tendrán los mismos deberes y atribuciones que los
Profesores Titulares y Extraordinarios, excepto aquellos a que, a
los últimos, como miembros del Consejo de Profesores les
corresponden. Integrarán los Tribunales de Exámenes y desempeñarán
las comisiones relacionadas con la enseñanza que el Consejo de
Profesores les encomendare.
CAPÍTULO VIII
DEL INSPECTOR GENERAL
Artículo 45.- El Inspector General será nombrado por el
Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Sub
Director de quien recibirá asesoramiento para mejor cumplimiento de
sus deberes.
Artículo 46.- Tendrá bajo su autoridad la Sección de
Vehículos y será responsable por su buen funcionamiento.
Artículo 47.- Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Vigilar por que se cumplan las leyes, reglamentos, disposiciones
y ordenes que le dicten, tendientes a mantener la disciplina y
orden en la Escuela y orientar a los alumnos y personal a su cargo,
en el cumplimiento de los mismos.
b) Cooperar en las actividades educativas, culturales y deportivas
de la Escuela, vigilando que la moralidad, puntualidad, buen orden,
disciplina, higiene y cortesía, sean mantenidos por los alumnos
durante el desarrollo de las mismas.
c) Ejercer a través de los Inspectores Auxiliares la vigilancia
durante todas las actividades de los estudiantes lo mismo que en
sus horas de descanso.
d) En caso de ausencia, delegará su autoridad y atribuciones en uno
de los Inspectores Auxiliares que para ese efecto él mismo
señalare.
e) Se encargará de recibir y distribuir la correspondencia
perteneciente al alumnado.
f) Será responsable del cumplimiento de las obligaciones del
personal a su cargo.
g) Supervigilará el trabajo del personal de servicio, encargados
del aseo de las diferentes secciones de la Escuela.
h) Será responsable porque los castigos impuestos a los alumnos
sean cumplidos por éstos.
i) Informará semanalmente por escrito, al Sub-Director, el
comportamiento general del alumnado y de todas las actividades a su
cargo.
j) Solicitará de inmediato la intervención del Sub-Director en
casos urgentes o extraordinarios.
k) Servirá de órgano de enlace entre el alumnado y el
Ecónomo.
Artículo 48.- Para una eficaz vigilancia, el Inspector
General permanecerá en el local de la Escuela durante todos los
días hábiles, aún en los festivos. Deberá de informar previamente
su ausencia al Sub-director que le concederá el correspondiente
permiso, si es por motivo justificado.
CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO
Artículo 49.- El Secretario será nombrado por el Consejo de
Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la
Escuela.
Artículo 50.- Atenderá el archivo y correspondencia oficial
de la Escuela.
Artículo 51.- Servirá de Secretario a la Junta Directiva y
llevará las actas correspondientes.
Artículo 52.- Formulará oportunamente los pedidos de
provisión, combustible, lubricantes, materiales y artículos que
soliciten por escrito los profesores y encargados de las diferentes
secciones de la Escuela, y los pasará al Director para su
aprobación y tramitación inmediata en la Tesorería.
Artículo 53.- Estará a su cargo el apartado postal de la
Escuela y se encargará de la recepción y distribución de la
correspondencia de la Escuela.
Artículo 54.- La Sección de Publicaciones estará bajo la
inmediata autoridad del Secretario, quien será responsable de su
buen funcionamiento y vigilará de que los trabajos solicitados a
esa sección por su medio, sean debidamente efectuados.
Artículo 55.- El Secretario dará el debido aseguramiento a
todo el personal bajo su dependencia.
CAPÍTULO X
DEL TESORERO
Artículo 56.- El Tesorero será nombrado por el Consejo de
Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la
Escuela, de quien recibirá las órdenes correspondientes al
desempeño de sus deberes y obligaciones.
Artículo 57.- El Tesorero será el responsable por los fondos
que ingresen por cualquier concepto a la Escuela. Recibirá del
Gobierno de Nicaragua, a través de la Tesorería General de la
República las partidas que para el Programa de Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería señale anualmente el Presupuesto General de
Gastos de la República, lo mismo aquellas otras que, por
cualesquier motivo se le manden a entregar.
Artículo 58.- El Tesorero debe ser mayor de edad de
reconocida idoneidad y honestidad.
Artículo 59.- Antes de tomar posesión de su cargo y para
responder por el dinero y valores que reciba, el Tesorero dará
garantía a favor del Gobierno de Nicaragua, que podrá consistir en
fianza escriturada de persona abonada y de arraigo, o hipoteca, a
satisfacción del Tribunal de Cuentas.
Artículo 60.- Con órdenes del Director, tramitará los
pedidos de provisión alimenticia, materiales y artículos que se
necesiten en las diversas secciones y servicios de la Escuela;
intervendrá en la recepción de los mismos y responderá por la
cantidad y calidad de ellos.
Artículo 61.- Intervendrá en la venta y percibirá el valor
correspondiente de los productos que, previa aprobación del Jefe de
la Sección respectiva y el Visto Bueno del Director, la Escuela
expenda.
Artículo 62.- Vigilará que las operaciones contables estén
al día y se anoten los asientos en los libros y cuentas
correspondiente.
Artículo 63.- Deberá pasar mensualmente los correspondientes
estados financieros al Tribunal de Cuentas y al Director y
suministrará a éstos los informes que le soliciten.
Artículo 64.- Pagará las cuentas contraídas por la Escuela
de conformidad con las partidas presupuestarias y con las
autorizaciones que previamente haya recibido del Director.
Artículo 65.- El Tesorero deberá cumplir, en el manejo de
los fondos, con las disposiciones que para el efecto le ordene el
Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 66.- El Tesorero en el desempeño de sus funciones
no podrá retirarse de la Escuela durante las horas hábiles de
trabajo sin la debida autorización del Director.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRADOR
Artículo 67.- El Registrador será nombrado por el Consejo de
Profesores y estará bajo la inmediata autoridad del Director de la
Escuela, de quien recibirá las órdenes correspondientes para el
buen desempeño de sus funciones.
Artículo 68.- Atenderá, recibirá y tramitará las solicitudes
de admisión de los estudiantes.
Artículo 69.- Extenderá certificados de los estudios
verificados por los alumnos en la Escuela, con el visto bueno del
Director, a aquellos que los soliciten por escrito y de acuerdo a
los aranceles que se dicten por el Consejo de Profesores.
Artículo 70.- Llevará los libros de matrículas y de registro
de títulos, lo mismo que el archivo y las calificaciones, faltas
disciplinarias, deméritos, conducta y aplicación de cada estudiante
del Centro.
Artículo 71.- Estará a cargo del registrador el control de
las clases que cada Promoción ha de tener, de modo que se cumpla
con el Plan General de Enseñanza exigido en el presente
Reglamento.
Artículo 72.- Servirá de Sectario a la Comisión de
Equivalencias y al Comité de Disciplina y levantará las actas
correspondientes.
Artículo 73.- Participará en la Organización de los
Servicios de Orientación a los nuevos alumnos, sobre el normal
funcionamiento de la Escuela.
Artículo 74.- Proporcionará a los Profesores con la debida
anticipación los formatos que usarán en los informes mensuales de
clases y en la emisión de calificaciones, las que una vez
registradas estas últimas en los libros correspondientes, las dará
a conocer a los estudiantes por medio de la tabla de avisos.
Artículo 75.- Hará saber a los estudiantes sus deficiencias
escolásticas y disciplinarias a fin de que procuren
superarlas.
CAPÍTULO XII
DEL BIBLIOTECARIO
Artículo 76.- El Bibliotecario estará bajo la inmediata
autoridad y asesoramiento del Subdirector y será nombrado por el
Consejo de Profesores.
Artículo 77.- El Bibliotecario tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Recibir y entregar por inventario los libros, muebles, útiles de
oficina y demás efectos a su cargo, siendo responsable por las
pérdidas que de los mismos ocurran.
b) Llevar catálogos de las obras de la Biblioteca.
c) Llevar un registro de las publicaciones que se adquieran,
consignando en ellas fecha de su recepción y la procedencia.
d) Atender a los profesores y alumnos en el Servicio de la
Biblioteca durante las horas que se hayan señalado.
e) Llevar un control estricto del material facilitado por las
Biblioteca a los profesores y alumnos o a personas autorizadas por
la Sub-dirección y en caso de vencimiento solicitar su devolución e
imponer posteriormente la multa que previamente se haya
señalado.
f) Establecer relaciones con Centros similares de otros países y
obtener obras y publicaciones en canje.
g) Será responsable del orden y disciplina en el salón de lectura y
no deberá permitir el acceso de estudiantes al salón interno de la
biblioteca.
CAPÍTULO XIII
DEL ENCARGADO DE LOS LABORATORIOS
Artículo 78.- El Encargo de los Laboratorios estará bajo la
inmediata autoridad del Sub-director, y será nombrado por el
Consejo de Profesores.
Artículo 79.- Son obligaciones del Encargado de los
Laboratorios:
a) Recibir y entregar mediante inventario todos los muebles,
aparatos, útiles y reactivos de todos y cada uno de los
laboratorios, siendo responsables por las pérdidas que en los
mismos ocurran.
b) Ordenar el material de los laboratorios y cuidar de su limpieza
y buen estado.
c) Atender el eficiente servicio de los laboratorios y dar las
facilidades correspondientes para que los profesores puedan usar de
ellos, en sus enseñanzas y trabajos de estudio e
investigación.
d) Informar el Sub-director de los daños y deterioros que sufran
los materiales a su cargo.
e) Mantener en bodega un surtido permanente de los productos y
materiales necesarios.
f) No permitir, a personas extrañas a la Escuela, la salida de
ningún material sin previa autorización del Sub-director.
g) Exigir al Personal Docente un recibo del material que éstos
saquen con autorización afuera de los Laboratorios.
h) Llevar un control estricto del material suplido a los profesores
y estudiantes, e informar semanalmente, por escrito, al
Sub-director de las prácticas efectuadas en los laboratorios a su
cargo.
CAPÍTULO XIV
DE LOS INSPECTORES AUXILIARES
Artículo 80.- Los inspectores Auxiliares serán nombrados por
el Consejo de Profesores y estarán bajo la inmediata autoridad del
Inspector General, de quien recibirán las órdenes y el debido
asesoramiento en el desempeño de sus labores y obligaciones.
Artículo 81.- Los Inspectores Auxiliares poseerán perfecto
conocimiento del presente Reglamento y de las disposiciones que
para el cumplimiento de sus deberes se dicte.
Artículo 82.- Permanecerán en la Escuela durante todo el
tiempo que les señale el Inspector General. Las ausencias deberán
previamente justificarse ante su superior.
Artículo 83.- Deberán informar inmediatamente, por escrito,
al Inspector General, de cualquier infracción que del Reglamento se
cometiera de parte del alumnado.
Artículo 84.- Velarán porque el alumnado observe el orden,
aseo y la disciplina en las aulas, salones de estudios, comedor,
dormitorios, instalaciones sanitarias, local y actividades de la
Escuela.
CAPÍTULO XV
DEL ECÓNOMO
Artículo 85.- El Ecónomo será nombrado por el Consejo de
Profesores y estará bajo la dependencia directa del
Sub-director.
Artículo 86.- Tienen a su cargo la vigilancia, higiene y
limpieza de la cocina y comedor, y es el Jefe inmediato del
personal a su cargo.
Artículo 87.- El Ecónomo deberá informar al Sub-director
cualquier anomalía o falta cometida por el personal a su cargo para
su correspondiente sanción.
Artículo 88.- Son obligaciones del Ecónomo:
a) Visitar diariamente las diversas dependencias de su
Sección;
b) Vigilar porque los horarios de servicio de comedor, elaborado
por la Dirección, se cumplan estrictamente;
c) Será responsable del régimen alimenticio de los alumnos y
personal de la Escuela; especialmente de su preparación, aseo y
raciones de comidas;
d) Rendir informe detallado al Tesorero de la provisión consumida
en el día anterior;
e) Llevar y entregar bajo inventario los útiles de comedor, cocina
y demás objetos que se le confiaren; responder de las pérdidas de
los objetos a su cargo y justificar los deterioros de los
mismos;
f) Instruir al personal del servicio a su cargo de las obligaciones
y comportamiento, siendo responsable de su cumplimiento.
g) Permanecer en la Escuela durante las horas reglamentarias del
servicio de alimentación, y solo podrá ausentarse justificablemente
con autorización del Sub-director, siempre y cuando deje un
sustituto responsable.
h) Efectuar sus requisiciones de provisiones alimenticias con el
debido tiempo a través de la Secretaría y las de equipo de cocina y
su reposición a la Sub-dirección;
i) No permitir la entrada a las dependencias a su cargo, a las
personas que no estén debidamente autorizadas;
j) Exigir previamente al personal a su cargo el certificado oficial
de buena salud extendido por el Ministerio de Salubridad
Pública.
CAPÍTULO XVI
DEL MÉDICO
Artículo 89.- El Médico de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería será nombrado por el Consejo de Profesores
y estará bajo la dependencia del Director.
Artículo 90.- Son obligaciones del Médico:
a) Hacer las recomendaciones que crea necesarias para mantener la
rigurosa higiene en la Escuela;
b) Informar al Director de los casos de enfermedades contagiosas, u
otras dolencias de carácter grave que requieran atención
especial.
c) Atender consultas de los estudiantes que lo requieran y dar las
indicaciones convenientes para la salud de los mismos.
d) Efectuar el reconocimiento, y dictaminar por escrito, sobre los
defectos que imposibiliten al alumno para verificar normalmente las
prácticas de campo, sus estudios y los trabajos de
laboratorio.
e) Examinar previamente las condiciones físicas de los alumnos que
soliciten ser administrados en la Escuela.
f) Visitar la Escuela y dar consulta los alumnos dos veces por
semana y cuando fuere llamado en caso de urgencia.
CAPÍTULO XVII
DEL ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD
Artículo 91.- El Encargado de la Contabilidad será nombrado
por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad
del Director de quién recibirá las órdenes correspondientes.
Artículo 92.- El Encargado de la Contabilidad será nombrado
por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata autoridad
del Director de quién recibirá las órdenes correspondientes.
Artículo 93.- Llevará el sistema de contabilidad que la
escuela se señale.
Artículo 94.- Mantendrá las operaciones contables al
día.
Artículo 95.- Deberá preparar en los primeros 10 días de
cada mes los correspondientes estados financieros e informes de
ingresos y egresos del mes anterior para ser presentados al Consejo
de Profesores por intermedio del Director.
Artículo 96.- El Encargado de la Contabilidad en el
desempeño de sus funciones no podrá retirarse de la Escuela durante
las horas hábiles de trabajo sin la debida autorización del
Director.
CAPÍTULO XVIII
DEL TESORERO AUXILIAR Y GUARDALMACÉN
Artículo 97.- El Tesorero Auxiliar será nombrado por el
Consejo de Profesores; desempeñará a su vez el cargo de
Guardalmacén y estará bajo la inmediata autoridad del tesorero de
quién recibirá las correspondientes órdenes para el buen desempeño
de sus cargos.
Artículo 98.- Estarán a su cargo las tarjetas y los
registros de los empleados de la Escuela en cuanto a sus
cotizaciones al Seguro Social.
Artículo 99.- Entregará a los Encargados de las Secciones
los artículos necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y
aseo de las diferentes dependencias de la Escuela, previa
requisición de los mismos por la Secretaría.
Artículo 100.- Tendrá a su cargo los servicios de lavandería
y aplanchaduría y como tal será el jefe inmediato del personal de
dicha sección.
Artículo 101.- Asumirá las responsabilidades y atribuciones
del Tesorero en caso de ausencia justificada de éste.
Artículo 102.- Como Guardalmacén tendrá también las
siguientes atribuciones:
a) Recibir y guardar, bajo su responsabilidad e inventario y en los
locales acondicionados al efecto, los artículos y productos de la
Escuela, extendiendo los correspondientes recibos con el Visto
bueno del Director.
b) Entregar al Ecónomo, mediante recibos, las provisiones que les
solicite a través de la Secretaría y que hayan sido autorizados por
el Sub-Director.
c) Rendir previamente fianza suficiente a favor del Fisco al igual
que el Tesorero.
CAPÍTULO XIX
DEL ENCARGADO DE LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 103.- Será nombrado por el Consejo de Profesores y
estará bajo la inmediata autoridad del Secretario a quien debe
consultar para el buen desempeño de su cargo.
Artículo 104.- El Encargado no permitirá la entrada al lugar
de su Sección, a aquellas personas que no están debidamente
autorizadas y su incumplimiento, lo mismo que cualquier incidencia
comprobada, será motivo de despido inmediato.
Artículo 105.- Recibirá por inventario todos los muebles y
útiles de oficina, siendo responsable del buen funcionamiento de
los mismos y por el perfecto orden y limpieza del local.
Artículo 106.- Llevará un archivo clasificado del material
impreso, siendo responsable del mismo por causas de pérdidas o
atrasos.
Artículo 107.- El Encargado de la Sección de Publicaciones
efectuará, únicamente, los trabajos que le sean solicitados a
través de la Secretaria.
CAPÍTULO XX
DEL ASISTENTE DE LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 108.- Será nombrado por el Consejo de Profesores y
estará bajo la inmediata autoridad del Encargado de la Sección.
Cumplirá también con las obligaciones que para el Encargado de la
Sección de Publicaciones se establecen en el capítulo
anterior.
CAPÍTULO XXI
DEL ENCARGADO DE COMPRAS
Artículo 109.- El Encargado de Compras dependerá de la
inmediata autoridad del Tesorero, y será nombrado, previa fianza de
Un mil Córdobas, por el Consejo de Profesores.
Artículo 110.- El Comité de Alimentación que será organizado
por el Consejo de Profesores, supervigilará al Encargado de Compras
y le dará el correspondiente asesoramiento para que cumpla
debidamente con sus deberes y obligaciones.
Artículo 111.- El encargado de Compras, para debida
información del Comité de Alimentación, está obligado a presentarle
a este una lista de los precios de los artículos de consumo
existentes en los diferentes mercados de la ciudad.
Artículo 112.- El Encargado de Compras será el directamente
responsable de que los artículos de consumo producidos por las
diferentes Secciones de la Escuela, y que sirvan para alimentación
sean suministrados al Servicio de Cocina.
CAPÍTULO XXII
DEL ENCARGADO DEL TALLER DE MECÁNICA
Artículo 113.- Habrá un Encargado del Taller de Mecánica que
será nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la
inmediata autoridad del Director de la Escuela.
Artículo 114.- Recibirá y entregará, mediante inventario,
los equipos y herramientas del Taller de la Escuela, y velará por
el buen funcionamiento de ellos, siendo responsables de las
pérdidas que de los mismos ocurran.
Artículo 115.- Son obligaciones del Encargado del Taller de
Mecánica:
a) Mantener bajo su responsabilidad, en buenas condiciones de
trabajo y de todas las máquinas e implementos de propiedad de la
Escuela;
b) Colaborar con el Profesor de la materia en la instrucción de los
alumnos para el conocimiento del manejo, funcionamiento y cuidado
de maquinarias en general;
c) Mantendrá en bodega y bajo inventario todos los materiales que
se le encomienden;
d) No permitirá la salida del equipo y herramientas del Taller a
personas ajenas a la Escuela y ni aquellas que no tengan la debida
autorización;
e) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las
materias relacionadas con el equipo, herramientas y materiales a su
cargo, un recibo cuando éstos soliciten dichos artículos para ser
usados fuera del Taller.
CAPÍTULO XXIII
DEL ASISTENTE DEL TALLER DE MECÁNICA
Artículo 116.- El Asistente del Taller de Mecánica será
nombrado por el Consejo de Profesores y estará bajo la inmediata
autoridad del Encargado del Taller, y cumplirá las obligaciones
establecidas en el Capítulo anterior, responsabilizándose con las
mismas en ausencia del Encargado del Taller.
Artículo 117.- Deberá tener residencia permanente en la
Escuela.
CAPÍTULO XXIV
DEL ENCARGADO DE VEHÍCULOS
Artículo 118.- Actuará de Encargado de Vehículos el
Inspector Auxiliar señalado para ese efecto por el Director y
estará bajo la inmediata autoridad del Inspector General.
Artículo 119.- Determinara y distribuirá el uso de los
vehículos de la Escuela, de acuerdo con las necesidades
existentes.
Artículo 120.- Los Conductores de los Vehículos de la
Escuela estarán bajo su autoridad, y velará porque los mismos
cumplan con sus obligaciones manteniendo con buen cuido y en
perfecto funcionamiento los vehículos que se les encomienden.
CAPÍTULO XXV
DEL CONSERJE
Artículo 121.- El Conserje estará bajo la autoridad
inmediata del Inspector General, a quien consultará y de quien
recibirá asesoramiento en el desempeño de sus deberes y
obligaciones. Será nombrado por el Consejo de Profesores.
Artículo 122.- Será responsable de que el Celador y el
Carpintero cumplan con sus obligaciones.
Artículo 123.- Son obligaciones del Conserje:
a) Supervigilar al personal de servicio encargado del aseo de los
edificios y patios;
b) Encargarse de la distribución del servicio de agua y luz por las
noches;
c) Informar al Inspector General de cualquier anomalía en los
servicios de luz y agua potable de la escuela, a fin de que se
tomen las medidas necesarias para su establecimiento;
d) Mantener en buen estado de servicio al mobiliario de la
Escuela;
e) Deberá tener residencia permanente en la Escuela;
CAPÍTULO XXVI
DE LOS CHOFERES
Artículo 124.- Serán nombrados, de acuerdo con las
necesidades de la Escuela, por el Consejo de Profesores y estarán
bajo la inmediata autoridad del Encargado de Vehículos.
Artículo 125.- Son deberes y atribuciones de los
Chóferes:
a) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y limpieza de los
vehículos a motor de la propiedad de la Escuela, siendo
responsables de los deterioros ocasionados por su negligencia e
imprudencia.
b) Permanecer en la Escuela todo el tiempo que sean requeridos sus
servicios, de acuerdo con las instrucciones que reciba del
Encargado de los Vehículos.
c) Observar y cumplir estrictamente la Ley y disposiciones del
Tránsito.
d) Observar las normas de moralidad y respeto con las personas que
deba conducir en los vehículos.
e) Durante los viajes de excursión estará directamente bajo la
autoridad del Profesor, o de la persona designada por el
Director.
CAPÍTULO XXVII
DEL CARPINTERO
Artículo 126.- El Carpintero, estará bajo la autoridad
inmediata del Conserje y será nombrado por el Consejo de
Profesores.
Artículo 127.- Efectuará todos los trabajos de construcción
y reparación del mobiliario de la ENAG, de acuerdo a las ordenes
que reciba de Secretaría por medio del Conserje.
Artículo 128.- Recibirá y entregará por inventario, el
equipo y herramientas a su cargo y velará por el estado de los
mismos, siendo responsable de las pérdidas que ocurran.
Artículo 129.- No permitirá la salida del equipo y
herramientas a su cargo del Taller, por personas ajenas a la
Escuela, solo aquellas personas autorizadas por el Inspector
General.
CAPÍTULO XXVIII
DEL TRACTORISTA
Artículo 130.- Estará bajo la autoridad inmediata del
Encargado de las Prácticas de Campo y será nombrado por el Consejo
de Profesores.
Artículo 131.- Velará por el perfecto estado de
mantenimiento y funcionamiento de los tractores e implementos
agrícolas a su cargo.
Artículo 132.- Le es terminantemente prohibido transportar
en los tractores e implementos, a terceras personas.
Artículo 133.- Le estará absolutamente prohibido usar las
maquinarias, los implementos y las herramientas en trabajos ajenos
a las labores de la Escuela.
CAPÍTULO XXIX
DEL CELADOR
Artículo 134.- El Celador, estará bajo la autoridad
inmediata del Conserje y será nombrado por el Consejo de
Profesores.
Artículo 135.- Ejercerá vigilancia nocturna en los edificios
de la ENAG y en los equipos que estén dentro del recinto.
CAPÍTULO XXX
CÁMARA DE RELACIONES INTERNAS (CRI)
Artículo 136.- Funcionará en la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería una Cámara de Relaciones Internas (CRI) con
el objeto de presentar, al Consejo de Profesores, recomendaciones
que estén animadas del propósito de conseguir el buen
desenvolvimiento de las funciones de la Escuela.
Artículo 137.- La Cámara de Relaciones Internas estará
constituida por nueve miembros y la componen:
a) Cuatro miembros de la Junta Directiva, con exclusión del
Director;
b) Un Delegado Estudiantil por cada uno de los cuatro años del
Curso de Ingeniería Agronómica con su correspondiente suplente;
y
c) Un Delegado de la Asociación de Graduados de la Escuela Nacional
de Agricultura y Ganadería.
Artículo 138.- Mediante acuerdo tomado por mayoría, la
Cámara de Relaciones Internas dará a conocer al Consejo de
Profesores los problemas de cualquier naturaleza que surjan en la
Escuela y le presentará las recomendaciones que juzguen
pertinentes.
Artículo 139.- El Sub-Director actuará como Presidente de la
Cámara de Relaciones Internas y tiene las siguientes
atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones;
b) Ser el portador de los dictámenes y recomendaciones ante el
Consejo de Profesores;
c) Vigilar la observancia del presente Reglamento y disposiciones
que rigen en la Escuela;
d) Designará en cada sesión al miembro de la Cámara que estará
encargado de redactar la correspondiente acta y acuerdos que se
tomen; y
e) Llevará y custodiará los archivos de la Cámara de Relaciones
Internas (CRI).
Artículo 140.- Los miembros de la Cámara de Relaciones
Internas durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 141.- Los delegados estudiantiles, Propietarios y
Suplentes, serán electos entre aquellos que gocen de beca completa
o de beca parcial clase A. Si algún año no tuviere candidatos que
reúnan estos requisitos se hará la elección entre aquellos de este
año que gocen de Beca Parcial clase B.
Artículo 142.- La elección de los Delegados estudiantiles se
llevará a efecto, por los alumnos de cada uno de los años de
estudio de la Escuela, en los primeros quince días de comenzado el
segundo semestre.
Artículo 143.- El resultado de la elección de los Delegados
Estudiantiles, con expresión de la designación de Propietario y
Suplente será puesta en conocimiento del Sub-Director por medio de
conocimiento firmada por los Delegados sustituidos.
Artículo 144.- En caso de impedimento absoluto de cualquier
miembro de la Cámara de Relaciones Internas su reposición se
llevará a efecto por los organismos representados dentro de los 10
días subsiguientes de conocido su impedimento en la misma forma
exigida anteriormente para su elección.
Artículo 145.- La Cámara de Relaciones Internas deberá de
sesionar, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando,
por escrito, 4 de sus miembros lo estimaren conveniente.
Artículo 146.- La Cámara de Relaciones Internas verificará
sus sesiones en el local de la Escuela.
Artículo 147.- La Cámara de Relaciones Internas reglamentará
la participación en los debates de sus miembros y de las personas
ajenas a sus componentes.
CAPÍTULO XXXI
DEL PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 148.- Los estudios correspondientes al grado de
Ingeniería Agronómica, aprobados en Decreto de 10 de Abril de 1956,
se distribuyen en un Plan de cuatro años y medio, al finalizar los
cuales, quienes los cursaren con aprovechamiento, aprobaren los
exámenes finales y sustentaren una tesis aprobada por la Escuela
Nacional de Agricultura y Ganadería, recibirán el título de
Ingeniero Agrónomo.
Artículo 149.- El Plan de Estudios esta basado en el sistema
de créditos, mediante el cual se valoran comparativamente las
materias de acuerdo con las horas de conferencias y de laboratorio
y trabajos prácticos que corresponden a cada una de ellas.
Artículo 150.- Las bases para la asignación de Créditos son
los siguientes:
a) Un crédito para cada conferencia semanal; y
b) Un crédito por cada dos horas de laboratorio o de prácticas
semanales.
Artículo 151.- Cada año se dividirá en dos cursos o
semestres.
Artículo 152.- El Plan de estudios para Ingenieros Agrónomos
comprende las siguientes materias, con las horas de estudio
correspondientes a cada una de ellas:
Nota: Ver cuadro en Gaceta
CAPÍTULO XXXII
DE LAS BECAS
Artículo 153.- Todos los alumnos admitidos por la Escuela
Nacional de Agricultura y Ganadería gozarán de beca.
Habrá dos clases de becas:
a) Becas Completas
b) Becas Parciales
Artículo 154.- Los estudiantes que resulten sin asignatura
aplazada y obtengan en el semestre anterior, un promedio de
calificaciones igual o mayor a ocho (8) y que durante ese semestre
no posean una cantidad mayor de treinta (30) deméritos, serán
acreedores de la Beca Completa.
Artículo 155.- Los alumnos beneficiados con la Beca Completa
gozarán sin costo alguno de: enseñanza, alimentación, alojamiento,
servicio médico, servicios de laboratorios y Biblioteca.
Artículo 156.- Habrá dos tipos de becas parciales:
a) Beca Parcial Clase A
b) Beca Parcial Clase B
Artículo 157.- Los alumnos que obtengan la beca parcial
Clase A pagarán una mensualidad de C$ 150.00 (Ciento Cincuenta
Córdobas netos) en concepto de: Alojamiento (C$ 30.00),
Alimentación (C$ 90.00), Servicios de laboratorio (C$ 30.00).
Artículo 158.- Los alumnos que obtengan la beca parcial
Clase B pagarán una mensualidad de C$ 225.00 (Doscientos
Veinticinco Córdobas netos), en concepto de: Alojamiento (C$
30.00), Alimentación (C$ 90.00), Servicios de laboratorio (C$
30.00), Docencia (C$ 75.00).
Artículo 159.- Será acreedor de Beca Parcial, Clase
A:
a) El estudiante que con un promedio mínimo de 7.0 no tenga
acumulados más de 30 deméritos.
b) El estudiante de promedio mayor de 8.0 con un número acumulado
de deméritos mayores de 30.
c) El estudiante que teniendo un promedio de 8.0 y menos de 30
deméritos, tenga un aplazado.
Artículo 160.- Será acreedor a la Beca Parcial Clase
B:
a) El estudiante que tenga un promedio mayor de 7.0 con un número
acumulado de deméritos mayor de 30, y
b) Aquel estudiante que tenga un promedio menor de 7.0
Artículo 161.- Será retirado automáticamente de la Escuela
el estudiante de cualesquiera clase de Beca que en las
calificaciones mensuales obtenga cinco clases aplazadas o un
promedio de calificación igual o menor de cinco (5.0).
Artículo 162.- El Estudiante que al finalizar un semestre
cualquiera, sea reprobado en más de tres asignaturas, será retirado
automáticamente de la ENAG, no pudiendo reingresar bajo ninguna
circunstancia.
Artículo 163.- El estudiante que al finalizar un semestre
cualquiera, sea reprobado en tres asignaturas, será retirado
automáticamente de la Escuela, perdiendo todos los créditos de ese
semestre. En caso de que quiera reingresar, tendrá que ser
considerada en Consejo de Profesores y solamente por aprobación de
éste, podrá hacerlo. En este caso, gozará de Beca Parcial Clase B
durante el semestre que repita y según las calificaciones que
obtenga en este semestre, se hará acreedor a la categoría
correspondiente para el siguiente semestre.
Artículo 164.- El estudiante que al finalizar un semestre
cualquiera, sea reprobado en dos asignaturas, tendrá dos
oportunidades en exámenes de reparación. Si después de estas
oportunidades se mantiene con las mismas dos asignaturas
reprobadas, caerá en la categoría del artículo anterior.
Artículo 165.- El estudiante que al finalizar un semestre
cualquiera, sea reprobado en una asignatura, tendrá dos
oportunidades en exámenes de reparación. Si después de estas
oportunidades se mantiene con la misma asignatura reprobada, tendrá
una última oportunidad en el examen ordinario que de la materia
reprobada se haga al finalizar el siguiente semestre.
No será obligatoria su asistencia a las clases y prácticas de
laboratorio de la asignatura reprobada. Si en esta última
oportunidad fuere reprobado, caerá en la categoría de los
estudiantes del artículo 162.
Artículo 166.- El estudiante que a finalizar el semestre sea
reprobado en una o más asignaturas o desee mejorar una clase
condicional deberá pagar los derechos de exámenes de reparación de
acuerdo a la siguiente escala:
Primer Examen de Reparación C$ 20.00 - Cada asignatura
Segundo Examen de Reparación C$ 40.00 - Cada asignatura
Artículo 167.- Los estudiantes que hayan perdido su calidad
de becarios por faltas escolásticas, solamente podrán ejercer el
derecho de reingreso, en la Escuela Nacional de agricultura y
Ganadería, por una sola vez durante su período de estudio.
Artículo 168.- Los promedios de los estudiantes serán
evaluados al finalizar cada semestre, para la adjudicación de las
becas correspondientes al semestre siguiente. La primera evaluación
de los promedios de los alumnos de Primer Año será efectuada al
terminar el primer mes de clases y se aplicará al resto del
semestre en curso.
CAPÍTULO XXXIII
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 169.- Para ser admitido como alumno de la Escuela
Nacional de Agricultura y Ganadería y obtener el título de
Ingeniero Agrónomo se requiere:
A) Ser Bachiller en Ciencias y Letras o Bachiller en Agricultura de
Nicaragua; o tener un Diploma que sea reconocido como equivalente
al de Bachiller por el Ministerio de Educación Pública de
Nicaragua;
B) No padecer de enfermedad infecto-contagiosa ni dolencia o
defecto físico que le impida dedicarse al estudio y el ejercicio
profesional de Ingeniero Agrónomo;
C) Buena conducta comprobada;
D) Presentar conducta comprobada;
E) Rendir examen de admisión y obtener en él las calificaciones
requeridas.
Artículo 170.- La solicitud de admisión deberá presentarse
por el interesado al Registrador de la Escuela Nacional de
Agricultura y Ganadería antes del 15 de Abril de cada año y deberá
expresar y acompañar lo siguiente:
A) Nombre y apellido del solicitante, estado civil, edad, ocupación
y domicilio;
B) Nombres y Apellidos de los padres del solicitante, estado civil,
edad, ocupación y domicilio;
C) Partida de nacimiento del solicitante;
D) Cuatro fotografías del interesado, tamaño pasaporte;
E) Diploma de Bachiller;
F) Certificado de las calificaciones obtenidas en las materias
cursadas en los últimos tres años de secundaria;
G) Certificado de Buena Conducta extendidos por el Director del
Plantel de Enseñanza donde el interesado cursó sus últimos años de
estudios y por el Jefe Político del Departamento de donde es
originario;
H) Certificado de Sanidad extendido por los servicios oficiales del
Ministerio de Salubridad, incluyendo examen pulmonar, examen de
sangre y certificación de que ha sido vacunado contra la Tifoidea y
la Viruela.
Artículo 171.- Una vez examinada la documentación enviada
por los interesados, éstos serán llamados para presentar examen de
admisión, el cual tendrá lugar el día y horas señalados por la
Dirección de la ENAG. Este examen versará sobre Matemáticas
(Aritmética, Álgebra Geometría y Trigonometría) y Ciencias (Física,
Química, Botánica y Zoología). El Médico de la Escuela examinará
los certificados de Sanidad y hará exámenes físicos a los
licitantes.
Artículo 172.- Revisados todos los certificados a que se
refieren los requisitos de admisión y conocidos los resultados de
los exámenes efectuados, se avisará a los interesados si han sido
admitidos o no, a través del Registrador de la Escuela.
Artículo 173.- Ninguna solicitud de admisión será recibida
por el Registrador después del 15 de Abril de cada año, ni aceptada
el ingreso de un alumno después de ocho días de iniciadas las
clases, aun cuando su solicitud de admisión y exámenes hayan sido
aprobados.
Artículo 174.- Los interesados a quienes el Registrador
comunique que han sido aceptados como alumnos, deberán presentarse
a la Escuela el día que se les indique, procediendo inmediatamente
a matricularse y a recibir las instrucciones
correspondientes.
CAPÍTULO XXXIV
DE LA MATRÍCULA Y REGISTRO
Artículo 175.- Todos los estudiantes al ingresar a la ENAG
deberán enterar al Tesoro de la Escuela, la cantidad de C$ 100.00
(Cien Córdobas netos) semestrales por concepto de matrícula.
Artículo 176.- Los alumnos que por primera vez ingresen a la
Escuela deberán entregar al Tesorero al matricularse la suma de C$
200.00 (Doscientos Córdobas netos) en efectivo, cantidad que se
tendrá en depósito para responder por cualquier daño o perjuicio
que pueda ocasionar el alumno en los bienes de la Escuela; el
Tesorero extenderá por esta cantidad un recibo que tendrá el Visto
Bueno del Director. La cantidad depositada será devuelta a los
alumnos al terminar sus estudios o cuando por cualquier motivo se
retirasen de la Escuela, deduciéndosele a la misma el valor de los
daños o pérdidas que individualmente hayan ocasionado durante su
permanencia en la Escuela, si los hubiere. Las deducciones deben
ser reintegradas a la Tesorería por el interesado antes de comenzar
el siguiente semestre. El fondo que se forme con estos depósitos,
no será utilizado para ningún otro fin que el expresamente
estipulado.
Artículo 177.- Los alumnos llevarán a la Escuela toda su
ropa visiblemente marcada con sus iniciales y con el número que se
les asigne. El mínimo de ropa de cama y de otros artículos que
deben llevar a la Escuela los alumnos internos, es el
siguiente:
4 Sábanas
4 Fundas
2 Cobertores
1 Almohada
5 Pantalones de trabajo
5 Camisas de trabajo
1 Traje corriente para actos oficiales
2 Bolsas para ropa sucia
1 Bata de baño
1 Colchón
1 Calzoneta deportiva
1 Par de botas
Artículo 178.- Los alumnos adquirirán por su cuenta y donde
consideren ventajoso, los libros de texto para sus estudios.
CAPÍTULO XXXV
DE LAS CALIFICACIONES Y DE LOS EXÁMENES
Artículo 179.- Los Profesores llevaran registro de las
calificaciones obtenidas por los alumnos en sus lecciones, tareas,
pruebas escritas, apuntes y prácticas de campo y de laboratorio
tomando en consideración el aprovechamiento del alumno en cada
actividad. Al fin de cada mes, pasarán al Registrador un detalle de
dichas calificaciones con los promedios mensuales de cada alumno en
las clases, laboratorios y prácticas de campo. Las calificaciones
de laboratorios y prácticas de campo no tendrán un valor mayor del
40% de la nota total mensual.
Artículo 180.- Los profesores deberán calificar siempre en
números de acuerdo con la escala siguiente: (de cero) 0 a 5.5:
Aplazado; 5.6 a 6.5: Condicional; 6.6 a 7.5: Satisfactorio; 7.6 a
8.5: Bueno; de 8.6 a 9.5: Muy Bueno; 9.6 a 10: Sobresaliente.
Artículo 181.- Se usará la calificación cero (0) en los
casos siguientes:
a) Cuando el estudiante no se presente a examen;
b) Cuando el Profesor constate que en un examen ha habido copia
entre compañeros, o se use durante el examen información no
autorizada; y
c) Cuando las repuestas a las preguntas del examen así lo
ameriten.
Artículo 182.- El alumno que obtenga la calificación
Condicional de 5.6 a 6 5, está sujeto a las siguientes
disposiciones:
a) Únicamente se le permitirá a cada estudiante una calificación de
Condicional en el semestre. En caso de existir más de una
condicional en el semestre, las demás condicionales de menor
calificación quedarán de hecho aplazadas;
b) será permitido un máximo de 3 condicionales sumados durante los
nueve semestres reglamentarios para poder presentarse a examen de
graduación;
c) Una vez que el alumno haya hecho uso de las tres calificaciones
de condicional, las sucesivas se considerarán como aplazadas.
d) Cuando un estudiante para su mejor conveniencia, desea reparar
una o más clases pasadas con condicional, lo podrá hacer de la
misma manera y bajo las mismas regulaciones que establece la
reglamentación sobre reparación de clases aplazadas, sujetándose a
los riegos de sus resultados que se consideran bajo la
reglamentación establecida.
Artículo 183.- Las centésimas en los promedios no serán
consideradas. Más de 5 centésimas en los promedios se tendrán como
1 décima y 5 centésimas o menos se considerará como cero
décima.
Artículo 184.- Los alumnos serán examinados al final de cada
semestre en cada una de las asignaturas desarrolladas, por un
Tribunal nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 185.- Los exámenes de fin de curso o de semestre
consistirán de dos pruebas: una escrita colectiva, y otra oral
individual. El alumno que tenga un promedio de calificaciones
durante el semestre de Sobresaliente o de Muy Bueno podrá ser
eximido de examen oral, si así lo dispone el Tribunal
Examinador.
Artículo 186.- La nota del examen de fin de curso o del
semestre, será el resultado del promedio de calificaciones dadas
por los examinadores.
Artículo 187.- El valor de la calificación final de una
materia se obtendrá de acuerdo con los siguientes personajes:
Promedio de calificaciones mensuales&&& 70%
Nota del examen de fin de curso&&&&&.. 30%
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&100%
Artículo 188.- La calificación definitiva, obtenida por
medio de los porcentajes mencionados en el artículo anterior, será
anotada en el Acta de Exámenes la cual será firmada por los
Miembros del Tribunal Examinador, el Director y el Registrador de
la Escuela.
Artículo 189.- Para ser considerado como aprobado en una
asignatura el alumno requerirá por lo menos la calificación de
Satisfactorio (6.6 mínimo), tomándose en cuenta las disposiciones
dadas para la nota de Condicional.
Artículo 190.- Todo estudiante que tenga faltas de
asistencia que excedan al 10% de la suma de los períodos de clases
y de laboratorios verificados en el semestre, no podrá presentarse
a examen final en esa asignatura y se tendrá como no cursada. Las
faltas de puntualidad a las clases o laboratorios serán anotadas en
el registro de asistencia, y, para efectos de su evaluación se
tendrá de que dos faltas de puntualidad equivalen a una ausencia.
Las faltas de asistencia y puntualidad serán únicamente
justificadas en caso que el alumno se encuentre en misiones
previamente autorizados por la Dirección de la ENAG.
Artículo 191.- Los alumnos que hayan sido aplazados en una o
dos asignaturas en el año lectivo deberán someterse a examen de
reparación en el tiempo que señale la Junta Directiva antes de
iniciarse el nuevo año escolar para poder matricularse en el curso
siguiente.
Artículo 192.- Las siguientes asignaturas del Plan de
Estudios, que se relacionan entre si, deben ser aprobadas en orden
sucesivo:
1. Zoología I, Zoología II, Entomología I y Entomología II;
2. Botánica I, Botánica II, Botánica III, Patología Vegetal,
Microbiología y Silvicultura;
3. Química I, Química II, Bioquímica;
4. Física I, Física II, Maquinaria Agrícola I y Maquinaria Agrícola
II;
5. Álgebra, Geometría Analítica, Cálculo, Agrimensura y Topografía
y Riegos y Drenajes;
6. Cultivos I, Cultivos II, y Agrostología;
7. Geología, Edafología I, Edafología II, Conservación de
Suelos;
8. Anatomía Animal, Fisiología Animal, Nutrición Animal;
9. Genética General y Genética Especial;
10. Economía General y Economía Agrícola;
11. Zootecnia General y Zootecnia Especial;
12. Veterinaria I y Veterinaria II.
CAPÍTULO XXXVI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS ALUMNOS
Artículo 193.- Los alumnos, desde su ingreso a la ENAG,
están obligados a conocer este Reglamento y a cumplir con sus
disposiciones, lo mismo que con las órdenes y resoluciones que se
dicten.
Artículo 194.- Con el objeto de conservar el orden,
disciplina y la observancia de buenos hábitos los alumnos
deben:
a) Tratar con todo respeto a los Profesores e Inspectores y con
afabilidad a los empleados, evitando familiaridades y
desavenencias;
b) Observar entre sí un trato amistoso y franco;
c) Observar las normas de moralidad, aseo y buenas costumbres
propias de personas bien educadas, tanto dentro como fuera de la
Escuela.
d) Atender estrictamente los horarios y toques de campanas y
presentarse a tiempo y correctamente donde les corresponde.
e) Asistir a las clases, laboratorios, prácticas de campo y a todas
las actividades señaladas en el horario general, lo mismo que a las
excursiones, conferencias y actos oficiales de la Escuela.
f) Presentarse a las clases, conferencias, bibliotecas y comedor,
correctamente vestidos, limpios y peinados.
g) Cuidar de los muebles, útiles, implementos, libros y revistas
que les sean entregados para su uso y para las prácticas de campo,
laboratorios lo mismo que de todas las pertenencias de la Escuela
cuidando de no dañarlas ni deteriorarlas.
h) Contribuir al aseo general de los edificios, campos y
plantaciones.
i) Mantener sus habitaciones aseadas y en orden lo mismo que sus
camas, ropas y otras pertenencias.
j) Estudiar y efectuar las tareas asignadas por los profesores con
el interés y dedicación que merecen para un mejor logro de los
propósitos educacionales.
k) Observar el espíritu de cooperación necesario para incrementar
el progreso y prestigio de la Escuela.
l) Ilustrar de las reglamentaciones de horas, estacionamiento de
vehículos u otras disposiciones, a toda persona que le visite, para
que el desenvolvimiento normal de la Escuela, en sus actividades,
no sea alterado.
Artículo 195.- Es absolutamente prohibido a los
alumnos:
a) Llegar a la Escuela tomado de licor;
b) Introducir, ingerir y guardar bebidas tóxicas y estupefacientes
en los edificios y campos de la Escuela.
c) Guardar o portar armas de fuego;
d) Fumar en los laboratorios y en los actos y lugares que los
Profesores lo prohíban;
e) Entregarse a los juegos de azar;
f) Ausentarse de la Escuela sin el permiso del Director y en su
defecto del Sub-Director, únicos autorizados para concederlo.
g) Ausentarse de las clases, trabajos prácticos, estudios y
dormitorios, durante las horas reglamentarias, sin el permiso
correspondiente.
h) Expresarse a gritos y hacer ruidos innecesarios, lo mismo que
proferir frases indecorosas y fuera de tono;
i) Practicar juegos que puedan perjudicar o destruir el mobiliario,
edificios y plantaciones.
j) Rayar o manchar las paredes, muebles u otras pertenencias de la
Escuela.
k) Intimar con el personal de cocina y lavandería.
l) Introducir sin permiso a las oficinas, cocina, bodega, salón
interno de la biblioteca y otras dependencias, cuyas
reglamentaciones les prohíban la entrada.
m) Salir de sus cuartos dormitorios en ropa interior. Para ir al
baño deberán usar bata de baño correctamente sujeta.
n) Realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
ñ) Inmiscuirse en actividades que comprometan el carácter apolítico
de la ENAG.
o) Usar el Micrófono y teléfonos sin previa autorización.
p) Formar agrupaciones o corrillos que impidan el libre acceso a
las diferentes dependencias de la Escuela.
q) Hacer funcionar radios, tocadiscos, grabadoras e instrumentos
musicales en alto volumen y en lugares no apropiados.
r) Entrar a su curto o al del compañero por la ventana. En caso de
perder la llave deberá consultar con el Conserje.
s) Viajar en los vehículos propiedad de la Escuela sin previa
autorización.
Artículo 196.- Las prohibiciones referidas en el artículo
anterior no pretenden agotar las faltas contra el orden y
disciplina ni debe entender que otros actos de naturaleza análoga a
los enumerados quedan excluidos por no haber sido mencionados
específicamente. Cualquier acto en contra de decoro o la violación
de los reglamentos y usos establecidos en desacato de las
autoridades de la Escuela o en obstrucción de sus procedimientos
podrán asimismo ser objeto de sanciones disciplinarias.
Artículo 197.- No se les reconoce a los alumnos el derecho
de pedir, por delegaciones o tumultuariamente, la remoción de
cualquier personal de la ENAG, teniendo si el derecho de exponer
ante la Cámara de Relaciones Internas (CRI), cualquier queja la
cual deberá ser oída y estudiada.
Artículo 198.- Las faltas en que incurran los alumnos serán
castigadas de acuerdo con su gravedad, conforme la escala que
sigue:
a) Amonestaciones privadas del Director, Sub-Director, Profesores e
Inspectores;
b) Reparación moral y material de las faltas;
c) Privación de salida los domingos y días de fiesta;
d) Tareas de trabajos prácticos de campos fuera de las horas
reglamentarias;
e) Aplicación de deméritos;
f) Suspensión; y
g) Expulsión.
Artículo 199.- La aplicación de las penas de los incisos b)
al e) del artículo anterior, se efectuará por medio de Comité de
Disciplina, que organizará el Consejo de Profesores.
Artículo 200.- Se usará un sistema de deméritos para evaluar
las faltas disciplinarias de los alumnos. La evaluación de faltas y
deméritos será considerada por el Consejo de Profesores y aplicada
por el Comité de Disciplina (CDD) atendiendo las resoluciones de la
Cámara de Relaciones Internas (CRI). Los deméritos pueden ser
también acompañados por trabajos o restricción de salidas. El
Comité de Disciplina (CDD) recomendará al Consejo de Profesores la
expulsión del alumno que haya acumulado 100 deméritos. Al comenzar
un año lectivo el estudiante ingresa con la mitad de los deméritos
acumulados en el año anterior.
Artículo 201.- Las infracciones a las obligaciones
establecidas en los incisos a, b, c, e, f, k, m, n, ñ y r, del
Artículo 195, serán consideradas por el Consejo de Profesores para
aplicar la pena de expulsión.
Artículo 202.- Conforme la gravedad de una falta el Director
o el Sub-director podrá decretar la suspensión de un alumno hasta
por un término no mayor de diez días, debiendo someterse al
conocimiento del Consejo de Profesores el caso para que éste a su
vez pueda decretar el castigo que amerita el alumno suspenso
provisionalmente.
CAPÍTULO XXXVII
DEL CALENDARIO ESCOLAR
Artículo 203.- La Escuela Nacional de Agricultura y
Ganadería se regirá por el siguiente Calendario Escolar:
Iniciación de las clases: Primer día hábil del mes de Mayo.
Semana de Repasos: Tercera Semana del mes de Septiembre.
Exámenes del Primer Semestre: Cuarta semana del mes de
Septiembre
Vacaciones entre Semestres: Primera Semana del mes de
Octubre.
Comienzo del Segundo Semestre: Segunda semana del mes de
Octubre.
Vacaciones de Navidad: del 23 de Diciembre al 2 de Enero.
Semana de Repasos: Primera Semana del mes de Marzo.
Exámenes del Segundo Semestre: Segunda Semana del mes de
Marzo.
Vacaciones: De la Segunda Quincena del mes de Marzo al 30 de
Abril.
Artículo 204.- Son días lectivos todos los días de la
semana, excepto los domingos y días de fiesta que por Reglamento
Interno el Consejo de Profesores señale. Los días sábados serán
dedicados preferentemente a excursiones y a prácticas de
campo.
CAPÍTULO XXXVIII
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
Artículo 205.- En el campo de Deportes, los estudiantes
tienen oportunidad, en las horas dedicadas al efecto, de practicar
los deportes más corrientes, como Base-Ball, Basket-Ball,
Foot-Ball, Volley-Ball y Tennis y de practicar en competencias
deportivas.
CAPÍTULO XXXIX
DE LOS FONDOS
Artículo 206.- Los fondos que ingresen a la Escuela por
Concepto de: matrícula, honorarios por certificados de estudios lo
mismo que multas de Biblioteca, venta de material de enseñanza,
venta de productos de la Escuela, por los servicios estipulados en
el Capítulo XXXII serán manejados por el Tesorero de la ENAG en
cuenta especial.
Artículo 207.- Los fondos a que se refiere el artículo
anterior serán utilizados por orden de prioridad para compra de
materiales de enseñanza y en actividades recreativas y
deportivas.
Artículo 208.- El Consejo de Profesores hará la distribución
de los fondos para satisfacer los anteriores objetivos tomando en
consideración las recomendaciones que sobre ese particular, la
Cámara de Relaciones Internas (CRI) proponga.
CAPÍTULO XL
DE LOS TÍTULOS
Artículo 209.- El alumno que haya cursado y aprobado todas
las materias contenidas en el Plan de Estudios, optará al título de
Ingeniero Agrónomo, presentando previamente y de manera
satisfactoria una tesis de grado que versará sobre tema de
investigación de problemas nacionales.
Artículo 210.- El Consejo de Profesores le señalará al
alumno el punto del Tema que abordará en la tesis, escogiéndolo
entre aquellos que el alumno hubiere presentado a su
consideración.
Artículo 211.- Para optar el grado de Ingeniero Agrónomo el
sustentante deberá presentar, además de la tesis, un examen
profesional, el cual será oral y práctico y versará, especialmente,
sobre la tesis y cuestiones conexas.
Artículo 212.- Con base en la certificación del Acta de
aprobación del examen oral y práctico a que hace referencia el
artículo anterior, el Presidente de la República extenderá a los
interesados el título de Ingeniero Agrónomo.
CAPÍTULO XLI
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 213.- Se deroga el Decreto Ejecutivo dictado el 22
de Abril de 1952, y cuantas leyes y disposiciones se opongan al
presente Reglamento, el cual entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días del mes
de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A SOMOZA
D. Presidente de la República. ENRIQUE CHAMORRO,
Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería.
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