Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(LEY LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE GRANADA)
No. 613, Aprobado el 14 de Enero de 1943
Publicado en La Gaceta No. 14 del 22 de Enero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO - Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo que
dice:
No. 459 La Municipalidad de
Granada, en uso de sus facultades.
ACUERDA:
ÚNICO: Como medida de interés general, de conformidad con
las funciones de ornato encomendadas por la Ley Legislativa del 8
de Marzo de 1895, publicada en La Gaceta Diario Oficial el 15 de
Marzo del mismo año, en vista del peligro que para los transeúntes
acarrea el mal estado de las aceras de la ciudad, se señala el
plazo de treinta días para que los dueños de los edificios, reparen
convenientemente, las que en la actualidad presenten deterioros que
dificulten el libre tránsito.
A los infractores se les impondrá la multa correspondiente, en
conformidad con lo dispuestos en el Arto. 17 del plan de arbitrios
vigente.
Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno.
Dado en Granada, a los catorce días del mes de Enero de mil
novecientos cuarenta y tres. GILBERTO LACAYO B. J. PASOS.
JUAN M. LÓPEZ. ALEJ. BARBERENA PÉREZ, Srios.
SEGUNDO La presente ley local empezará a regir quince días
después de su publicación por bando en la ciudad de Granada.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 20 de Enero de
1943 SOMOZA. El Ministro de la Gobernación LEONARDO
ARGUELLO.
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