Las Personas Que Ostenten Titulo Profesional Universitario Gozaran De Las Prerrogativas De Maestros De Educación Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - LAS PERSONAS QUE OSTENTEN TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO GOZARAN DE LAS PRERROGATIVAS DE MAESTROS DE EDUCACIÓN NACIONAL No. 34, Aprobada el 23 de Septiembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 211 del 30 de Septiembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que se debe estimular a todas aquellas personas que por la variedad y solidez de sus conocimientos pueden prestar una valiosa cooperación a la enseñanza nacional, y Considerando: Que por ley de 17 de Julio de 1940 y su reforma de 7 de Agosto del año corriente, se manda a extender Certificado de Aptitud de Maestro de Educación Primaria, a los bachilleres que comprueben haber servido en la enseñanza nacional por más de tres años, y Considerando: Que con igual o mayor razón debe compensarse la buena voluntad de aquellos que ostentan un título profesional universitario, que les capacita para ser catedráticos de las materias de la carrera en la cual son graduados, Por Tanto: 1º.- Todas aquellas personas que ostenten un título profesional universitario, debidamente requisitado, y se dediquen a la enseñanza oficial primaria serán equiparadas, en cuanto a sueldos y demás prerrogativas a los Maestros de Educación Normal, y en consecuencia, serán escalafonados como Maestros de Primera Categoría. 2º.- Con solo la presentación del título debidamente requisitado y constancia de tomas de posesión de la Jefatura Política respectiva, se mandará dictar el respectivo acuerdo de sobresueldo, si por la forma de pago hubiere necesidad de ello. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 23 de Septiembre de 1941.- SOMOZA.- El Subsecretario de Instrucción Pública y Educación Física.- Aníbal Ibarra y Rojas. -