Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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LAS PERSONAS QUE OSTENTEN TITULO
PROFESIONAL UNIVERSITARIO GOZARAN DE LAS PRERROGATIVAS DE MAESTROS
DE EDUCACIÓN NACIONAL
No. 34, Aprobada el 23 de Septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 211 del 30 de Septiembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que se debe estimular a todas aquellas personas que por la variedad
y solidez de sus conocimientos pueden prestar una valiosa
cooperación a la enseñanza nacional, y
Considerando:
Que por ley de 17 de Julio de 1940 y su reforma de 7 de Agosto del
año corriente, se manda a extender Certificado de Aptitud de
Maestro de Educación Primaria, a los bachilleres que comprueben
haber servido en la enseñanza nacional por más de tres años,
y
Considerando:
Que con igual o mayor razón debe compensarse la buena voluntad de
aquellos que ostentan un título profesional universitario, que les
capacita para ser catedráticos de las materias de la carrera en la
cual son graduados,
Por Tanto:
1º.- Todas aquellas personas que ostenten un título
profesional universitario, debidamente requisitado, y se dediquen a
la enseñanza oficial primaria serán equiparadas, en cuanto a
sueldos y demás prerrogativas a los Maestros de Educación Normal, y
en consecuencia, serán escalafonados como Maestros de Primera
Categoría.
2º.- Con solo la presentación del título debidamente
requisitado y constancia de tomas de posesión de la Jefatura
Política respectiva, se mandará dictar el respectivo acuerdo de
sobresueldo, si por la forma de pago hubiere necesidad de
ello.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 23 de
Septiembre de 1941.- SOMOZA.- El Subsecretario de
Instrucción Pública y Educación Física.- Aníbal Ibarra y
Rojas.
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