Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(LAS FACULTADES QUE ESTABAN
CONSIGNADAS Á LOS INTENDENTES CORRESPONDEN Á LOS GEFES
POLÍTICOS)
Aprobado el 14 de Julio de 1836
Publicado en La Gaceta No. 30 del 28 de Julio de 1860
La Asamblea Legislativa del Estado de
Nicaragua,
CONSIDERANDO:
Que la decencia, limpieza y ornato de los pueblos del Estado es uno
de los medios á propósito para conducirlos á su engrandecimiento:
que aquellos solo pueden conseguirse arreglando el buen gobierno y
policía de cada uno de ellos: que las leyes y disposiciones
antiguas acerca de esto no pueden hacerse ejecutar, por útiles y
favorables que parezcan, á causa del olvido que han estado; que
ellas mismas como conformes á nuestras instituciones y á la
ilustración del siglo, deben regir en todos y cada uno de los
pueblos del Estado; Ira venido en
ACORDAR:
1.o Las facultades que estaban consignadas
á los intendentes en los artículo 68 y 69 de la ordenanza de 1786,
corresponden á los Gefes Políticos.
2.o Los poseedores de solares inhabitados. ó que
contengan casas pajizas en lo principal de la Ciudades y Villas,
podrán ser obligados á edificar ó vender, del mismo modo que se
previene en los artículos citados para los casos que en ellos se
espresan.
Pase al Consejo para su sanción
Dado en Leon, á 14 de Abril de 1836. Nazario Escoto, Diputado
Secretario.- Miguel Irigaray, D. V. Secretario.
Sala del Consejo Representativo. Leon, abril 20 de 1836. Al Gefe
del Estado- Francisco Jimenez Rubio, P.- Francisco Castellon,
Secretario.
León, abril 26 de 1836- Cúmplase, y circúlese.- J. Zepeda.
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