La Inspección General De Higiene Hará Revisión General

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (LA INSPECCIÓN GENERAL DE HIGIENE HARÁ REVISIÓN GENERAL) No. 98, Aprobado el 23 de Mayo de 1939 Publicada en La Gaceta No. 111 del 25 de Mayo de 1939 EL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD, De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 121 de 24 Abril 1939, CONSIDERANDO: Que es un deber velar por la salud pública, CONSIDERANDO: Que la habitación bien presentada, confortable e higiénica es un factor indispensable no sólo para mantener sino para fomentar la salud de los habitantes; CONSIDERANDO Que una de las funciones de las Autoridades Sanitarias es llevar a cabo la educación higiénica del público, tanto de los propietarios para que den en alquiler y viviendas acondicionadas y de acuerdo con los requisitos legales como de los inquilinos para que aprendan a vivir y a exigir que sus habitaciones sean factor de su salud y vida; ACUERDA: 1.- Hacer revisión general por medio de la Inspección General de Higiene, de casas de alquiler y especialmente las casas de cuartos de alquiler, en otras partes bien llamados Presidios o Mesones. 2.- Notificar a los habitantes de las que se encuentren en malas condiciones a un plazo de un mes para su desocupación debiendo firmar de enterado los propietarios de dichas casas quienes no podrán darlas en arriendo de nuevo sin autorización escrita de la Dirección General de Sanidad. 3.- La Dirección General de Sanidad no extenderá el permiso de que habla el inciso anterior sin que antes exista el dictamen pericial de la Quinta Sección de Sanidad o la Ingeniería Sanitaria. 4.- La falta de cumplimiento de parte de los inquilinos, es decir la no desocupación en el plazo fija o ameritará el lanzamiento inmediato por modo de la Policía y de parte de los propietarios a una multa de cien a doscientos córdobas. 5.- A las casas o cuartos no acondicionadas se les pondrá una etiqueta amarilla que diga Casa Antihigiénica. No se Puede Vivir en Ella. Dirección General de Sanidad. 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Oficial. Managua, 23 de Mayo de 1939.- LUIS MANUEL DEBAYLE, Coronel Medico Director G. N., Director General de Sanidad. -