Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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JUNTA LOCAL DE ASISTENCIA SOCIAL
DE MANAGUA SERÁ
ENCARGADA DE OBRAS DE ALCANTARILLADOS DE ESTA CIUDAD
Aprobado el 24 de Noviembre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 283 del 12 de Diciembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de necesidad impostergable, dar mayor impulso y extensión a
las obras de Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Managua, y
que conviene para el mayor saneamiento ambiental y ornato de la
ciudad capital, el incremento de las Obras de Alcantarillado
Sanitario,
Considerando:
Que la Junta Local de Asistencia Social de Managua, es la encargada
de la Administración y Manejo del Hospital General de esta ciudad y
los programas de Asistencia Médica Hospitalarios, si bien tienen
como propósito inmediato la curación del enfermo, deben aspirar
también al fomento de la salud colectiva, estando la salud
ambiental íntimamente ligada con la construcción del Alcantarillado
de la ciudad,
Acuerda:
Primero: La Junta Local de Asistencia Social de Managua,
será la Institución encargada de la Construcción, Administración y
Mantenimiento de las futuras obras de Alcantarillado de esta
ciudad, así como de la Administración y Mantenimiento de las ya
existentes.
Segundo: La referida Junta Local será asistida para la
coordinación y supervisión general de los trabajos y servicios de
alcantarillado, por delegados de las siguientes instituciones del
Gobierno: a) un representante de la Junta Local de Asistencia
Social, que tendrá funciones ejecutivas; b) un representante del
Ministerio del Distrito Nacional; c) un representante del Instituto
Nacional de Seguridad Social y d) un representante del Departamento
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dependencia del
Ministerio de Salubridad.
Tercero: Se faculta a la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, para establecer en su Plan de Arbitrios la tasa
correspondiente por el servicio de alcantarillado o de aguas
negras, tasa que se cobrará a través de la Empresa Aguadora de
Managua, calculándose en un porcentaje sobre el valor del recibo de
consumo de agua potable. Asimismo se faculta a la misma Junta, para
dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de
estas actividades.
Cuarto: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., 24 de Noviembre de 1967.
Año Rubén Darío. A. SOMOZA, Presidente de la República. -
Roberto Castillo Quant, Ministro de Salubridad Pública por
la Ley.
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