Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE
TRANSICIÓN)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 363-2006, Aprobado el 03 de Agosto
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 160 del 17 de Agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el diez de enero de 2007 asumirá sus funciones el Presidente de
la República que resulte electo en las elecciones generales del
cinco de noviembre de 2006, por lo que se hace necesario hacer una
entrega ordenada y transparente del gobierno a las autoridades
electas.
II
Que es de suma importancia que el Presidente de la República que
asuma sus funciones el próximo año reciba la información necesaria
de la gestión de gobierno del período 2002-2007, así como de las
actividades pendientes, para una adecuada toma de decisiones sobre
las acciones de su gobierno.
III
Que para efectos de realizar un traspaso de Gobierno de manera
ordenada y eficiente, se debe conformar un Comité de Transición que
coordine con las instituciones del Poder Ejecutivo la recopilación
de la información adecuada para este fin.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Integrar el Comité de Transición como la instancia
encargada de coordinar lo relativo al traspaso de gobierno que debe
efectuarse el diez de enero de dos mil siete, el que estará
conformado por las siguientes personas:
1. Leonardo Somarriba - Secretario de la Presidencia -
Coordinador
2. Mario Flores Loáisiga - Ministro de Hacienda y Crédito Público -
Miembro
3. Álvaro Montalván Pallais - Secretario Técnico de la Presidencia
- Miembro
4. Haydee Acosta Chacón - Secretaria Ejecutiva para la reforma de
la Administración Pública - Miembro
5. Carlos Sevilla Siero - Director de la Oficina de Administración
Pública - Miembro
Arto. 2.- La función del Comité de Transición es coordinar y
supervisar con todas las instituciones del Poder Ejecutivo, la
elaboración de los informes correspondientes, para efectos de la
entrega ordenada y eficiente a las autoridades electas el 5 de
noviembre de 2006.
Arto. 3.- El Comité finalizará sus actividades el 10 de
enero de 2007, toda vez que haya asumido sus funciones el
Presidente de la República electo el 5 de noviembre de 2006.
Arto. 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de
agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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