Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INSTUIR A LA COMISIÓN NACIONAL
DE REVISIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 248-92. Aprobado el 9 de Septiembre
de 1992
Publicado en La Gaceta No. 177 del 16 de Septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
l
Que en el Programa de Gobierno se estableció claramente el
compromiso de efectuar a instancia de los perjudicados la revisión
de las afectaciones de propiedades por vía de confiscaciones,
expropiaciones, invasiones de tierras e intervenciones a fin de
restituir lo injustamente conculcado o compensar a los dueños
efectados, cuando no fuese posible la restitución.
ll
Que este compromiso ha sido reiteradamente sostenido por la
Presidencia de la República desde la emisión del Decreto 11-90 por
el que se creó la Comisión Nacional de Revisión como una instancia
administrativa dependiente del Poder Ejecutivo, hasta el Decreto
23-91, en el que, en consideración a un fallo de la Corte Suprema
de Justicia, se suspendieron las funciones de la Comisión, y se
ordenó además un inventario de los reclamos presentados ante la
Procuraduría, retificándose en dicho Decreto la decisión política
de devolver o compensar lo injustamente quitado.
lll
Que la intención y el espíritu del Decreto 11-90 ponen de
manifiesto la necesidad de revisar todos aquellos actos que
produjeron grandes violaciones al derecho de propiedad, por vía de
confiscación, expropiación, ocupación de bienes presuntamente
abandonados, invasiones e intervenciones al margen de la ley o con
base a leyes y decretos arbitrarios.
lV
Que ahora que se restablece el funcionamiento de la Comisión
Nacional de Revisión, cabe adoptar una decisión definitiva sobre
tales reclamos que permita ejecutar con más claridad y
determinación ese compromiso y voluntad política de hacer justicia
a los injustamente confiscados o desposeídos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Instruir por este medio a la Comisión Nacional
de Revisión para que resuelva favorablemente todos los reclamos
presentados en tiempo ante la Procuraduría dentro del espíritu del
Decreto 11-90 y sus reformas, quedando únicamiente aquellos casos
de reclamos por aplicación de los Decretos 3 y 38 sujetos a
revisión por dicha Comisión.
Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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