Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL
PROTOCOLO DE ARBITRAJE PROGRESIVO CELEBRADO ENTRE LAS NACIONES
AMERICANAS)
Aprobado el 17 de Mayo de 1932.
Publicado en La Gaceta No 106, del 21 de Mayo de 1932.
JOSÉ MA. MONCADA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR TANTO:
El día cinco de enero de mil novecientos veintinueve y en el seno
de la Conferencia Internacional Americana de Conciliación y
Arbitraje, reunida en Washington, suscribiendo los delegados de
Nicaragua, junto con los representantes de Venezuela, Chile,
Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití,
Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, México, El Salvador,
República Dominicana, Cuba y los Estados Unidos de América, el
Protocolo de Arbitraje Progresivo, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO DE ARBITRAJE PROGRESIVO Por cuanto: Los Gobiernos de
Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay; Costa Rica, Perú, Honduras,
Guatemala, Brasil, Haití, Ecuador, Colombia, Panamá, Paraguay,
Nicaragua, México, El Salvador, la República Dominicana, Cuba y
ESTADOS Unidos de América, por medio de sus Plenipotenciarios han
firmado hoy, en Washington, un Tratado General de Arbitraje
Interamericano;
Por cuanto: Por sus disposiciones ese tratado exceptúa de sus
estipulaciones ciertas controversias;
Por cuanto: Por medio de reservas hechas al tiempo de su firma,
ratificación o adhesión, algunas otras controversias han sido o
pueden ser también exceptuadas de las estipulaciones del Tratado o
sustraídas de sus efectos;
Por cuanto: Se considera conveniente establecer un procedimiento
mediante el cual tales excepciones o reservas puedan ser
abandonadas gradualmente en todo o en parte, por los Estados que
sean o lleguen a ser Parte en dicho tratado, extendiendo así
progresivamente el alcance de la jurisdicción arbitral;
Los Gobiernos arriba mencionados han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Cualquier Parte en el Tratado General de Arbitraje Interamericano,
firmado en Washington el día cinco de enero de 1929, puede
depositar, en cualquier tiempo, en la Secretaria de Estado de los
Estados Unidos de América, un instrumento en que conste formalmente
que ha abandonado en todo o en parte las excepciones al arbitraje
estipuladas en dicho tratado o la reserva o reservas hechas por
ella al mismo.
ARTÍCULO
II
La Secretaria de Estados de los Estados Unidos de América
trasmitirá por la vía diplomática a todas las Partes en el Tratado
General de Arbitraje Interamericano arriba mencionado, copia
certificada de cada instrumento depositado conforme a las
disposiciones del artículo 1° de este protocolo.
En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados
firman el presente protocolo en castellano, ingles, portugués y
francés, y estampan sus respectivos sellos.
Hecho en la ciudad de Washington, a los cinco días del mes de enero
de mil novecientos veintinueve.
(Sello)--------------------------------------------------Carlos F.
Grisanti.
(Sello)--------------------------------------------------Fr. Arroyo
Parejo.
(Sello)--------------------------------------------------Manuel
Foster.
(Sello)--------------------------------------------------A.
Planet.
(Sello)--------------------------------------------------E. Diez de
Medina.
José Pedro Varela---------------------------------(Sello)
Manuel Castro Quesada-------------------------(Sello)
José Tible Machado-------------------------------(Sello)
Hernán Velarde-------------------------------------(Sello)
Víctor M. Maúrtua----------------------------------- (Sello)
Rómulo E. Durón ---------------------------(Sello)
M. López Ponce-------------------------------------(Sello)
Adrián Recinos--------------------------------------(Sello)
José
Falla---------------------------------------------(Sello)
A. Bonamy---------------------------------------------(Sello)
Raoul Lizaire-----------------------------------------(Sello)
(Sello)--------------------------------------------------Gonzalo
Zaldumbide
(Sello)--------------------------------------------------Enrique
Olaya Herrera
(Sello)--------------------------------------------------C.
Escallón
(Sello)--------------------------------------------------S. Gurgel
do Amaral
(Sello)--------------------------------------------------A. Araujo
Jorge
(Sello)--------------------------------------------------R. J.
Alfaro
(Sello)--------------------------------------------------Carlos D.
López
(Sello)--------------------------------------------------Eligio
Ayala
(Sello)--------------------------------------------------Máximo H.
Zepeda
-----------------------------------------------------------Adrián
Recinos
-----------------------------------------------------------J.
Lisandro Medina
Fernando González Roa--------------------------(Sello)
Benito Flores-----------------------------------------(Sello)
Cayetano Ochoa------------------------------------(Sello)
A.
Morales---------------------------------------------(Sello)
G. A.
Díaz----------------------------------------------(Sello)
------------(Sello)--------------------------------------Orestes
Ferrara
------------(Sello)--------------------------------------Gustavo
Gutiérrez
Frank B. Kellogg------------------------------------(Sello)
Charles Evans Hueghes-------------------------(Sello)
El mencionado Protocolo fue aprobado por el Congreso de la
República por.resolución del veintinueve de abril de mil
novecientos treinta y uno, sancionada por el Poder Ejecutivo el
veinte de mayo del mismo año de mil novecientos treinta y
uno.
POR TANTO:
Y de conformidad con la precitada aprobación de las Cámaras
Legislativas y sanción del Ejecutivo, ratifico y confirmo todos y
cada uno de los artículos del Protocolo de Arbitraje
Progresivo.
En testimonio de lo cual expido la presente, firmada por Mí,
sellada con el Gran Sello de la República y refrenada por el
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para
su debido deposito en la Secretaria de Estado de los Estados Unidos
de América de conformidad con el artículo IX del Tratado General de
Arbitraje Interamericano a que se refiere el Protocolo.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, a los diecisiete días
del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.- (f) J. M.
MONCADA. (Gran Sello Nacional).- El Ministro de Relaciones
Exteriores, (f) A. SOMOZA, (Sello del Ministerio).
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