Instruir Al Instituto Nicaragüense De Reforma Agraria (Inra)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - INSTRUIR AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE REFORMA AGRARIA (INRA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 275-92. Aprobado el 13 de Octubre de 1992. Publicado en La Gaceta No. 196 del 14 de Octubre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: l Que en el Programa de Gobierno y en anteriores Decretos y Acuerdo Presidenciales se ha establecido claramente el compromiso de reconocer las adquisiciones de tierras por parte de los beneficiarios de la Reforma Agraria, Amparados en actos legítimos de autoridad pública y en la buena fe de los adquirientes; así como revisar las asignaciones, titulación o posesión de tierras rústicas dentro del conceptos de Reforma Agraria efectuado el 25 de Febrero y el 25 de Abril de 1990 y las adquisiciones de personas que hubiesen recibido o tomado posesión de una propiedad rústicas originada en una devolución, permuta o indemnización por parte del Estado en el período antes mencionado. ll Que en relación a la revisión de las asignaciones, titulación o posesión antes referidos, el compromiso ha sido reiteradamente sostenido por la Presidencia de la República desde la emisión del Decreto No. 35-91 y con la del Decreto No. 48-92. lll Que en materia de reconocimiento de las adquisiciones de tierras por los beneficiarios del Proceso de Reforma Agraria, cabe adoptar una decisión definitiva que permita ejecutar con más claridad y determinación ese compromiso y voluntad política. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Instruir por este medio al Instituto nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), para que en el proceso de legalización de los beneficiarios de Reforma Agraria, actúe enbase a los presupuestos siguientes: a) Al reconocimiento de la legitimidad de la tenencia de las tierras de los poseedores amparada en documentos otorgados por la autoridad pública competente, en su momento, tales como Títulos de Reforma Agraria (provicionales o definitivos), Carta de Asignación o Cartas de Posesión; b) Que el reconocimiento de legitimidad no alcansa a la tenencia de tierras en base a los títulos emitidos dentro del concepto de Reforma Agraria entre el 25 de Febrero y el 25 de Abril de 1990, que correspondan a asignaciones y/o adquisiciones indebidas de tierras y demás bienes agrario, según resulten del proceso de revisión a que se refieren los Decretos 35-91 y 48-92; c) Que los beneficiarios de la Reforma Agraria que carezcan de títulos que ampare la legitimidad de la posesión de las tierras que estén ocupando desde ante del 25 de Febrero de 1990, en forma contínua, pacífica y pública, tiene derecho a obtener del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, con forme al procedimiento que dicho Instituto aprobará y publicará en el plazo improrrogable de 30 días.Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -