Instrucciones Al Ministerio De Gobernación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ACUERDO PRESIDENCIAL No.197-93, Aprobado el 25 de Agosto de 1993 Publicado en La Gaceta No. 163 del 30 de Agosto de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el día veintiuno de Agosto, los representantes de la Unión Nacional Opositora (U.N.O.), del Frente Sandinista de Liberación Nacional (F.S.L.N.) y el Gobierno, teniendo en cuenta la necesidad de aunar esfuerzos para superar la situación que ha vivido el país debido a los secuestros de Quilalí y Managua, suscribieron un acuerdo político para contribuir a la normalización de la vida nacional el que en su cláusula No. 2 señala que "El Gobierno de la República facilitará todos los medios y recursos institucionales y legales que sirvan para lograr la liberación de los secuestrados". II Que en la carta del 22 de Agosto dirigida a Su Eminencia el Cardenal Miguel Obando Bravo por el Gobierno, la U.N.O. y el F.S.L.N. solicitando su mediación para la pronta liberación de los secuestrados, ambas fuerzas expresan su respaldo a las medidas que adopte el Gobierno para encontrar la solución expedita de tales hechos, evitando represalias o sanciones contra los responsables de estos secuestros. III Que el día 24 de Agosto la U.N.O. dirigió una carta a la Presidencia de la República reafirmando que acepta los trámites legales que implemente el Gobierno para evitar represalias o sanciones contra los secuestradores y respalda las medidas que garanticen la vida de los mismos. IV Que los miembros del grupo armado Comando Soberanía y Dignidad han manifestado tener satisfechas sus demandas en razón de la liberación de todos los secuestrados en Quilalí, y a la vez han solicitado ser trasladados a una de las zonas de seguridad previamente delimitadas por el Gobierno el día 18 de Mayo del corriente año. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Artículo 1.- Instruir al Ministerio de Gobernación para que facilite los medios y proceda a trasladar a los integrantes del Comando Soberanía y Dignidad a una de las zonas de seguridad fijadas por el Gobierno, dadas a conocer en la base militar de Waswalí el día 18 de Mayo del presente año, autorizando al Ministro de Gobernación a adoptar las medidas y disposiciones que sean necesarias o conducentes a esos efectos. Todo ello en cumplimiento del acuerdo suscrito el pasado 21 de Agosto y el respaldo manifestado por las fuerzas políticas firmantes para la implementación de estas medidas de garantía. Artículo 2.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA -