Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCREMENTASE TARIFA DE TELÉFONOS
DE MAGNETO
No. 24, Aprobado el 5 de Abril de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1976
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta
minutos de la mañana del día cinco de abril de mil novecientos
setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de
Ministros, los infrascritos señores General de División Don
Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio
Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel
Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor
Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Publica; Ingeniero
Armel González, Ministro de Obras Públicas; Coronel Heberto
Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro
de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de
Salud Pública y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo,
previa citación del Señor Presidente de la República, General de
División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con
asistencia del Doctor Carlos Dubón, Secretario de la Presidencia de
la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En Consejo de Ministros
CONSIDERANDO
Que la tarifa telefónica para teléfonos de magneto no ha sido
revisada desde hace más de veinte años, a pesar de que en ese lapso
los costos de operaciones y mantenimiento han ido en aumento y en
los últimos tres años en un 300% por razones de todos
conocidas;
CONSIDERANDO
Que TELCOR tiene muchas obligaciones, tanto nacionales como
internacionales que cumplir para el mejoramiento de los servicios
de comunicaciones, por lo que se considera indispensable ajustar
dichas tarifas;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el literal f) del Arto.8
del Decreto No. 1862 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
174, del 4 de Agosto de 1971 y el Inco. 3) del Arto. 194 Cn.,
ACUERDA
Primero: - Incrementar las tarifas de teléfonos de magneto,
así:
1) Tarifa mínima C$ 22.00
2) Depósito para instalación futura 50.00
Esto, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en Decreto No. 77
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 287 del 16 de
Diciembre de 1974.
Segundo: - El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
cinco de Abril de mil novecientos setena y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación, J.
A. Mora R. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro
Montiel Argüello. El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Juan José Martínez L. El Ministro de Hacienda y
C. P., Gustavo Montiel. El Ministro de Educación Pública,
Leandro Marín Abaunza. El Ministro de Obras Públicas,
Armel González. El Ministro de Defensa, Heberto
Sánchez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus
Sengelman. El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina.
El Ministro del Trabajo, Julio I. Cardoze. El
Secretario de la Presidencia de la República, Carlos
Dubón.
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