Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCORPÓRASE A PRESUPUESTO
NACIONAL C$ 20,000.00 DE ACUERDO
CON LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA INCENDIOS
ACUERDO No. 120, Aprobado el 23 de Noviembre de 1967
Publicado en La Gaceta No. 275 de 02 de Diciembre de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A solicitud del Señor Ministro de la Gobernación y Anexos, Doctor
Vicente Navas Arana, contenida en su Oficio No. 2490 de 16 del
presente mes, y
Considerando:
Que el Tercer párrafo del Artículo 56 de las Regulaciones
Presupuestarias Vigentes, dispone que Las Partidas para Entidades
e Instituciones, cuando sean asignadas por impuestos o aportes
específicos, podrán ampliarse, siempre que las recaudaciones
superen a las estimaciones señaladas en el Presupuesto, en monto
igual a esta diferencia,
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Prevención Contra Incendios, por medio
de su Director Ejecutivo, ha solicitado fondos para atender las
necesidades del mismo, de acuerdo con su Ley Creadora, (Decreto No.
970 de 28 de Julio de 1964),
Considerando:
Que de conformidad con el Arto. 22 del Decreto No. 970 el Poder
Ejecutivo en el Ramo de la Gobernación asignó en el Presupuesto
General de Gastos Vigente una Partida equivalente a las sumas
recaudadas por concepto de impuesto y multas creadas por la
referida Ley,
Considerando:
Que la suma de C$ 420,000.00 asignada en el Presupuesto General de
Gastos Vigente, ha sido entregada totalmente, de acuerdo con los
informes dados por el Tribunal de Cuentas, de las sumas recaudadas
por la Administración de Rentas, conforme los artículos 18, 19 y 20
de la Ley Creadora del Instituto,
Considerando:
Que la recaudación mencionada ha sobrepasado lo Presupuestado en la
suma de Diecinueve Mil Cincuenta y Nueve Córdobas Con Cuarenta y
Siete Centavos (C$ 19,059.47), correspondiente al mes de Septiembre
de 1967, según Certificación del Tribunal de Cuentas de 8 de
Noviembre del año en curso.
Por Tanto
Con base en el Arto. 56, ya mencionado,
Acuerda:
1. Incorporar en la línea de los Ingresos del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos Vigente, la suma de Diecinueve Mil Cincuenta
y Nueve Córdobas con Cuarenta y Siete Centavos (C$ 19,059.47),
provenientes de la recaudación antes mencionada.
2. Amplíase en el Presupuesto General de Gastos Vigente, la
siguiente Partida:
04-00-108-00 Transferencias Corrientes
07 Transferencias Corrientes
074 A Instituciones Privadas sin Fines de lucro C$ 19,059.47
0744 A Instituciones Benéficas para el Instituto Nacional de
Prevención contra Incendios
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 23 de Noviembre
de 1967. Año Rubén Darío. (f) A. SOMOZA D., Presidente
de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda
y Crédito Público.
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