Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TIMBRES PARA TABACO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 22. Aprobado el 27 de Septiembre de
1962.
Publicado en La Gaceta No. 247 del 30 de Octubre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Tanto:
La Dirección General de Ingresos en comunicación del 21 de
Septiembre del año en curso enviada al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense,
S. A., solicita la reposición de timbres de tabaco tanto de los
inutilizados por la máquina de dicha compañía durante el período
del 1Ú de Julio y el 13 de Agosto de este año, como los adheridos a
paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado durante el mismo
período; timbres en número de veinticuatro mil ciento veintiocho,
con valor total de Trece Mil Novecientos Cinco Córdobas con
Veintiocho Centavos (C$ 13, 905.28), cuyas cantidades se
descomponen así:
TIMBRES
INUTILIZADOS POR LAS MÁQUINAS
Cantidad de TimbresDenominación
Total Impuesto Único
23, 478C$ 13, 464.91
Cantidad de Timbres Valor Total de
Impuesto Único
650C$ 440.37
Por Tanto:
Los Timbres detallados están en poder de la Dirección General de
Ingresos, según su comunicación referida y de conformidad con el
Decreto Legislativo No. 551 de 17 de Diciembre de 1960, deben
incinerarse y reponerse con los valores que solicite la Compañía
Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
Por Tanto:
Acuerda:
Primero: Procédase a la incineración de los mencionados
veinticuatro mil ciento veintiocho (24,128) timbres para
cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la
citada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., en presencia de una
Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda,
uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de
Ingresos, un representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense,
S. A.,
Segundo: Autorízase al señor Director General de Ingresos
para que de las existencias en el Almacén General de Especies
Fiscales entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
para reponer los timbres que ya depositó y que serán incinerados,
la cantidad de 16,554 Timbres de Tabaco color oro, de la
denominación C$ 0.84 cada uno, que hacen un total de Trece Mil
Novecientos Cinco Córdobas y Treinta y Seis Centavos (C$
13,905.36): la diferencia entre el valor de los timbres entregados
por la compra que asciende a C$ 13,905.28, será completada por la
Empresa, enterando en Boleta Unida de Entero la cantidad de C$ 0.08
a que asciende la diferencia aludida. Nómbrese comisionado del
Ministerio de Hacienda, para que cumpla lo acordado, al señor Justo
Antonio Cepeda.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete
días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.-
(f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GONZALO
MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley"
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