Incineracion Y Reposicion De Timbres Para Cigarrillos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - INCINERACION Y REPOSICION DE TIMBRES PARA CIGARRILLOS Acuerdo Presidencial No.123 Aprobado 30 de Mayo de 1964 Publicado en La Gaceta No.130 del 11 de Junio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Por Cuanto: El señor Director General de Ingresos, en comunicación de 22 de mayo corriente, enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, informa que la Compañía Tabacalera de Nicaragua, S.A., solicita la reposición de timbres de cigarrillos tanto de los inutilizados por las máquinas de dicha Compañía, correspondientes al período de 1. de febrero al 31 de abril del corriente año, como de los adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado, en existencia a la misma fecha; timbres todos que en número de setenta y un mil trescientos cuarenta y uno equivalen a la suma de cuarenta y dos mil ciento treinta y seis córdobas y setenta y cinco centavos (C$ 42,136.75), conforme el siguiente detalle: Timbres Valor Dañados por las máquinas&&&&.. 69,531 C$41,030.68 Adheridos a cajetillas de cigarrillo en mal estado 1, 810 1,106.07 SUMAN &&&&&&&&&&&& ;&& 71,341 C$ 42,136.75 Por Cuanto: Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de Ingresos, de conformidad con el Arto.11, del Decreto No. 213, de 19 de octubre de 1956, que al establecer el Impuesto Único de Consumo de Cigarrillos, regula la incineración y reposición de los valores deteriorados e inutilizados Por Tanto: En apoyo de lo expuesto y disposición citada, Acuerda: Primero : Procédase a la incineración de los mencionados setenta y un mil trescientos cuarenta y un (71.341) timbres para cigarrillos, operación que se llevará a efecto en los hornos de la citada Compañí a Tabacalera Nicaragüense, S.A., en presencia de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de Ingresos, más un representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A. Segundo: Autorizase al señor Director General de Ingresos para que, de las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales, entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A. , para reponer los timbres que serán incinerados, la siguiente cantidad de los mismos: 50,163 timbres color oro, de la denominación de C$ 0.84, que hacen un total de Cuarenta y dos mil ciento treinta y seis córdobas y noventa y dos centavos&C$42,136.92). La diferencia de diecisiete centavos (C$0.17), que existe entre el valor de los timbres a incinerarse y los que se entregarán a la Compañí ;a Tabacalera Nicaragüense, S.A., la pagará ésta en la Administración de Rentas, de esta ciudad, en boleta Unica de Entero. Comuníquese .- Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f ) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -