Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACION Y REPOSICION DE
TIMBRES PARA CIGARRILLOS
Acuerdo Presidencial No.123 Aprobado 30 de Mayo de 1964
Publicado en La Gaceta No.130 del 11 de Junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Por Cuanto:
El señor Director General de Ingresos, en comunicación de 22 de
mayo corriente, enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú
blico, informa que la Compañía Tabacalera de Nicaragua,
S.A., solicita la reposición de timbres de cigarrillos tanto de
los inutilizados por las máquinas de dicha Compañía,
correspondientes al período de 1. de febrero al 31 de abril del
corriente año, como de los adheridos a paquetes o cajetillas de
cigarrillos en mal estado, en existencia a la misma fecha; timbres
todos que en número de setenta y un mil trescientos cuarenta y uno
equivalen a la suma de cuarenta y dos mil ciento treinta y seis
córdobas y setenta y cinco centavos (C$ 42,136.75), conforme el
siguiente detalle:
Timbres Valor
Dañados por las máquinas&&&&.. 69,531 C$41,030.68
Adheridos a cajetillas de cigarrillo
en mal estado 1, 810
1,106.07
SUMAN &&&&&&&&&&&& ;&& 71,341 C$ 42,136.75
Por Cuanto:
Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de
Ingresos, de conformidad con el Arto.11, del Decreto No. 213, de 19
de octubre de 1956, que al establecer el Impuesto Único de Consumo
de Cigarrillos, regula la incineración y reposición de los valores
deteriorados e inutilizados
Por Tanto:
En apoyo de lo expuesto y disposición
citada,
Acuerda:
Primero : Procédase a la incineración de los mencionados
setenta y un mil trescientos cuarenta y un (71.341) timbres para
cigarrillos, operación que se llevará a efecto en los hornos de la
citada Compañí a Tabacalera Nicaragüense, S.A., en presencia de una
comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda,
uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de
Ingresos, más un representante de la Compañía Tabacalera
Nicaragüense, S.A.
Segundo: Autorizase al señor Director General de Ingresos
para que, de las existencias en el Almacén General de Especies
Fiscales, entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A. ,
para reponer los timbres que serán incinerados, la siguiente
cantidad de los mismos: 50,163 timbres color oro, de la
denominación de C$ 0.84, que hacen un total de Cuarenta y dos mil
ciento treinta y seis córdobas y noventa y dos
centavos&C$42,136.92).
La diferencia de diecisiete centavos (C$0.17), que existe entre
el valor de los timbres a incinerarse y los que se entregarán a la
Compañí ;a Tabacalera Nicaragüense, S.A., la pagará ésta en la
Administración de Rentas, de esta ciudad, en boleta Unica de
Entero.
Comuníquese .- Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los
treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.-
(f ) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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