Incineración Y Reposición De Timbres Fiscales Para Cigarrillos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE TIMBRES FISCALES PARA CIGARRILLOS ACUERDO No. 47, Aprobado el 21 de Diciembre de 1960 Publicado en La Gaceta No. 20 del 24 de Enero de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por Cuanto: El Señor Director General de Ingresos en comunicación del 2 de Diciembre en curso, enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informa que la Compañía Tabacalera de Nicaragua S. A., solicita la reposición de Timbres de Cigarrillos tanto de los inutilizados por las máquinas de dicha Compañía durante el período del 1 de Julio al 30 de Octubre del corriente año, como de los adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado, en existencia al 31 de Octubre pasado timbres todos que en número de Ciento veintinueve mil seiscientos veintisiete (129.627) equivalen a la suma de Cincuenta y un mil doscientos ochenta Córdoba&(C$ 51.280.00) conforme el siguiente detalle; Timbres inutilizados por las máquinas Cantidad de Color Denominación Total Impuesto Único Timbres 33.773 Oro C$ 0.63 C$ 21.276.99 87.788 Café 0.324 28.443.31 7.666 Verde 0.18 1.379.88 129.227 C$ 51.100.18 Timbres Adheridos a paquetes o cajetillas Cantidad paquetes Marca de Cigarrillo Valor Timbre Color Timbre Valor total de c/u con su timbre Impuesto Único 80 Esfinge 0.63 Oro 50.40 50 Elegantes 0.63  31.50 100 Polar 0.63  63.00 30 Valencia 3.024 Café (Dev) 9.72 140 M. Carlo 0.18 Verde 25.20 400 179.82 Por Tanto: Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de Ingresos y de conformidad con el Arto. 11 del Reglamento del Decreto No. 213 de 19 de Octubre de 1956 que establece el Impuesto Único sobre consumo de cigarrillos deben incinerarse y (reponerse) con los valores que solicita la Cía. Tabacalera Nicaragüense S.A. Por Tanto: Con Apoyo en la Ley citada Acuerda: Primero: Procédase a la incineración de los mencionados ciento veintinueve mil seiscientos veintisiete timbres para cigarrillos operación que se llevará a efecto en los hornos de la mencionada Compañía Tabacalera Nicaragüense S. A., en presencia de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda; uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de Ingresos, más u representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense S. A. Segundo: Autorízase al Sr. Director General de Ingresos para que de las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales, entregue a la Cía. Tabacalera Nicaragüense S. A. para reponer los Timbres que serán incinerados la siguiente cantidad de los mismos así: Ochentiunmil Trescientos Noventa y Siete (81.397) timbres de (C$ 0.63) Color Oro, con valor total de Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta Córdobas con Once Centavos (C$ 51.280.11). La diferencia de C$ 0.11 que existe entre el valor de los timbres a incinerarse y los que se entregarán a la Cía. Tabacalera Nicaragüense S. A., la pagará esta en la Administración de Rentas de esta ciudad en Boleta Única de Entero. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinte y un días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y C. P. -