Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
INCINERACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TIMBRES FISCALES PARA CIGARRILLOS
ACUERDO No. 47, Aprobado el 21 de Diciembre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 20 del
24 de Enero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por
Cuanto:
El Señor Director General de Ingresos en comunicación del 2 de
Diciembre en curso, enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, informa que la Compañía Tabacalera de Nicaragua S. A.,
solicita la reposición de Timbres de Cigarrillos tanto de los
inutilizados por las máquinas de dicha Compañía durante el período
del 1 de Julio al 30 de Octubre del corriente año, como de los
adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado, en
existencia al 31 de Octubre pasado timbres todos que en número de
Ciento veintinueve mil seiscientos veintisiete (129.627) equivalen
a la suma de Cincuenta y un mil doscientos ochenta Córdoba&(C$
51.280.00) conforme el siguiente detalle;
Timbres
inutilizados por las máquinas
Cantidad de Color Denominación Total Impuesto Único
Timbres
33.773 Oro C$ 0.63 C$ 21.276.99
87.788 Café 0.324 28.443.31
7.666 Verde 0.18
1.379.88
129.227 C$ 51.100.18
Timbres
Adheridos a paquetes o cajetillas
Cantidad paquetes Marca de Cigarrillo Valor Timbre Color Timbre
Valor total de
c/u con su timbre Impuesto Único
80 Esfinge 0.63 Oro 50.40
50 Elegantes 0.63 31.50
100 Polar 0.63 63.00
30 Valencia 3.024 Café (Dev) 9.72
140 M. Carlo 0.18
Verde 25.20
400 179.82
Por Tanto:
Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General de
Ingresos y de conformidad con el Arto. 11 del Reglamento del
Decreto No. 213 de 19 de Octubre de 1956 que establece el Impuesto
Único sobre consumo de cigarrillos deben incinerarse y (reponerse)
con los valores que solicita la Cía. Tabacalera Nicaragüense
S.A.
Por Tanto:
Con Apoyo en la Ley citada
Acuerda:
Primero: Procédase a la incineración de los mencionados
ciento veintinueve mil seiscientos veintisiete timbres para
cigarrillos operación que se llevará a efecto en los hornos de la
mencionada Compañía Tabacalera Nicaragüense S. A., en presencia de
una comisión integrada por un representante del Ministerio de
Hacienda; uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección
General de Ingresos, más u representante de la Compañía Tabacalera
Nicaragüense S. A.
Segundo: Autorízase al Sr. Director General de Ingresos para
que de las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales,
entregue a la Cía. Tabacalera Nicaragüense S. A. para reponer los
Timbres que serán incinerados la siguiente cantidad de los mismos
así:
Ochentiunmil Trescientos Noventa y Siete (81.397) timbres de (C$
0.63) Color Oro, con valor total de Cincuenta y Un Mil Doscientos
Ochenta Córdobas con Once Centavos (C$ 51.280.11).
La diferencia de C$ 0.11 que existe entre el valor de los timbres a
incinerarse y los que se entregarán a la Cía. Tabacalera
Nicaragüense S. A., la pagará esta en la Administración de Rentas
de esta ciudad en Boleta Única de Entero.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinte y un
días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H.
Hueck, Ministro de Hacienda y C. P.
-