Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACION DE TIMBRES Y
REPOSICION
Acuerdo Presidencial No.28 Aprobado el 9 de Septiembre de
1963
Publicado en La Gaceta del 19 de Febrero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Por Cuanto:
El Señor director General de Ingresos en comunicación del 27 de
agosto próximo pasado, enviada al Ministerio de Hacienda y Cré dito
Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A.,
solicita la reposición de Timbres de Tabaco tanto de los
inutilizados por las máquinas de dicha Compañí ;a, durante el
período del 1 de mayo al 31 de julio del año en curso, como de los
adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado, que
corresponden al mismo período antes expresados; timbres todos en
número de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco (51,475)
y con valor de Treinta Mil Cuatrocientos Veintiséis Có rdobas
Sesenta y Seis Centavos&..(C430,426.66), conforme el siguiente
detalle:
Timbres Valor
Dañados por las máquinas&&&&&&& ;.. 50,355 C$29,640.42
Adheridos a cajetillas en mal estado &&&&&&.. 1,120 780.24
51,475 C$ 30,426.66
Por Cuanto:
Los timbres detallado están a la orden de la Dirección General de
Ingresos; y de conformidad con el Arto.II del Reglamento del
Decreto N0.213 de 19 de octubre de 1956, que establece el Impuesto
Unico Sobre Consumo de Cigarrillos, deben incinerarse y reponerse
con los valores que solicita la Compañía Tabacalera Nicaragüense.
Acuerda:
Primero: Procédase a la incineración de los mencionados
cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco (51,475) timbres
para cigarrillos, operación que se llevará a efecto en los hornos
de la mencionada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., en
presencia de una comisión integrada por un representante del
Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas y otro de la
Dirección General de Ingresos, más un representante de la Compañía
Tabacalera Nicaragüense S.A.
Segundo: Autorízase al Señor Director General de ingresos
para que de las existencias en el Almacén General de Especies
Fiscales, entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A.,
para reponer los timbres que serán incinerados, la siguiente
cantidad de los mismos, así: treinta y seis mil doscientos
veintitrés timbres de tabaco, color oro, de la denominación de
C$0.84, con un valor total de Treinta Mil Cuatrocientos Veintisiete
Córdobas y Treinta y Dos Centavos (C$30,427.32).
La diferencia de C$0.66, que existe entre el valor de los
timbres a incinerarse y los que se entregarán a la Compañía
Tabacalera Nicaragüense, S.A., la pagará ésta en la Administració
;n de Rentas de esta ciudad en Boleta Unica de Entero.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los
nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Hacienda y C.P.
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