Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACION DE TIMBRES PARA
CIGARRILLOS
Acuerdo Presidencial No.23 Aprobado el 24 de Septiembre
de 1964
Publicado en La Gaceta No.222 del 29 de Septiembre de 1964
Acuerdo No.23
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por Cuanto:
El Señor Director General de Ingresos en comunicación del 1º . De
Septiembre en curso, enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, informa que la Compañía Tabacalera de Nicaragua, S.A.,
solicita la reposición de Timbres de Cigarrillos tanto de los
inutilizados por las máquinas de dicha Compañía durante el período
del 1º. Al 31 de Agosto del corriente año, como de los adheridos a
paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado en existencia al
mismo período; timbres todos que en número de Treinta y Cinco Mil
Doscientos Veintitrés (35,223) equivalen a la suma de Veinticuatro
Mil Trescientos Cuatro Córdobas y Setenta y Un Centavos
(C$24,304.71) , conforme con el siguiente detalle:
Timbres Inutilizados por las Máquinas
Cantidad de Timbres Color Denominación Total Imp. Unico:
1,195 Azul C$ 0.9240 C$1,104.18
3,637 Oro 0.84 3,055.08
4,420 Rojo 0.63 2,784.60
9,798 Café 0.4410 4,320.92
713 Verde 0.
2730 194.65
19,763 C$ 11,459.43
Timbres Adheridos a Paquetes o Cajetillas en Mal Estado
Cantidad de Paquete Marca de Valor Color Valor Total
c/u con su Timbre Cigarrillos Timbre Timbre de Imp.Unico
.90 Windsor C$0.9240 Azul C$ 83.16
14,760 Esf.Eleg.Pol. 0.84 Oro 12,398.40
510 Belmot 0.63 Rojo 321.30
90 Valencia 0.4410 Café 39.69
10 Monte Carlo
0.2730 Verde
2.73
15,460 C$ 11,845.28
Los timbres detallados están a la orden de la Dirección General
de Ingresos y de conformidad con el Arto.40. Decreto Legislativo
No.551 de 17 de Diciembre de 1960 que establece el impuesto Unico
sobre Consumo de Cigarrillos deben incinerarse y reponerse con los
valores que solicite la Compañía Tabacalera Nicaragüense S.A.
Por Tanto:
Con apoyo en la Ley citada,
Acuerda:
Primero: Procédase a la incineración de los mencionados
Treinta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés (35,223) timbres para
cigarrillos; operación que se llevará a efecto en los hornos de la
citada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., en presencia de una
comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda,
uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de
Ingresos, más un representante de la Compañía Tabacalera
Nicaragüense S.A.
Segundo: Autorizase al señor Director General de Ingresos
para que de las existencias en el Almacén S.A., para reponer los
timbres que serán incinerados, la siguiente cantidad de los mismos,
así: (28,935) Veintiocho Mil Novecientos Treinta y Cinco Mil
timbres color oro con valor de C$ 0.84 cada uno, que hacen un valor
total de Veinticuatro Mil Trescientos Cinco Córdobas y Cuarenta
Centavos (C$ 24,305.40).
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. a los
diecisiete dí ;as del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta
y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f)
Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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