Impulsamiento Del Proceso De Coordinación Interinstitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (IMPULSAMIENTO DEL PROCESO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 71-2003. Aprobado el 19 de Febrero del 2003 Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que en la celebración del Foro de Coordinación de la Cooperación Internacional en Junio del 2002, se dio inicio a un diálogo sobre la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la comunidad internacional de cooperantes, con el propósito de mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional, a fin de asegurar el buen uso de los recursos disponibles. ll Que es propósito del Gobierno de la República de Nicaragua, garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los recursos de la Cooperación Internacional, para que junto a los recursos internos contribuyan al desarrollo económico y social del país, a través de la asignación eficaz y eficiente de los mismos. lll Que es indispensable establecer un proceso de coordinación interinstitucional que permita avanzar en la definición de programas integrales que contribuyan a reducir la dispersión de proyectos y de los recursos de la cooperación internacional, tanto en el ámbito sectorial como territorial. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Impulsar un proceso de coordinación interinstitucional que permita definir los objetivos y prioridades de desarrollo económico y social a nivel nacional, territorial, sectorial e institucional. Artículo 2.- Como mecanismo inicial del Proceso de Coordinación Interinstitucional, los Ministros de Estado que coordinan los Gabinetes Sectoriales, establecerán mesas de coordinación, las cuales podrán ser sujetas a transformaciones en el transcurso de su funcionamiento, con el fin de impulsar un proceso de racionalización y optimización en el uso de los recursos internos y externos; proceso al cual deben incorporarse las instituciones que integran el Comité Técnico de Inversiones. Artículo 3.- Los Ministros que coordinan los Gabinetes Sectoriales, deberán procurar que a más tardar en la segunda semana del mes de Marzo del presente año, se defina y se ponga en funcionamiento el mecanismo de coordinación, con el objeto de aplicar el concepto de Rectoría Sectorial, establecido en el Arto. 4 de la Ley 290 de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo. Asimismo en la tercera semana del mes de Marzo, deberán tener, una agenda y un plan de trabajo por cada mesa de coordinación, debidamente consensuado con los actores involucrados. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa presidencial, el diecinueve de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -