Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(IMPULSAMIENTO DEL PROCESO DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 71-2003. Aprobado el 19 de Febrero
del 2003
Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que en la celebración del Foro de Coordinación de la Cooperación
Internacional en Junio del 2002, se dio inicio a un diálogo sobre
la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la
comunidad internacional de cooperantes, con el propósito de mejorar
los mecanismos de coordinación interinstitucional, a fin de
asegurar el buen uso de los recursos disponibles.
ll
Que es propósito del Gobierno de la República de Nicaragua,
garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los
recursos de la Cooperación Internacional, para que junto a los
recursos internos contribuyan al desarrollo económico y social del
país, a través de la asignación eficaz y eficiente de los
mismos.
lll
Que es indispensable establecer un proceso de coordinación
interinstitucional que permita avanzar en la definición de
programas integrales que contribuyan a reducir la dispersión de
proyectos y de los recursos de la cooperación internacional, tanto
en el ámbito sectorial como territorial.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Impulsar un proceso de coordinación
interinstitucional que permita definir los objetivos y prioridades
de desarrollo económico y social a nivel nacional, territorial,
sectorial e institucional.
Artículo 2.- Como mecanismo inicial del Proceso de
Coordinación Interinstitucional, los Ministros de Estado que
coordinan los Gabinetes Sectoriales, establecerán mesas de
coordinación, las cuales podrán ser sujetas a transformaciones en
el transcurso de su funcionamiento, con el fin de impulsar un
proceso de racionalización y optimización en el uso de los recursos
internos y externos; proceso al cual deben incorporarse las
instituciones que integran el Comité Técnico de Inversiones.
Artículo 3.- Los Ministros que coordinan los Gabinetes
Sectoriales, deberán procurar que a más tardar en la segunda semana
del mes de Marzo del presente año, se defina y se ponga en
funcionamiento el mecanismo de coordinación, con el objeto de
aplicar el concepto de Rectoría Sectorial, establecido en el Arto.
4 de la Ley 290 de Organización Competencia y Procedimiento del
Poder Ejecutivo. Asimismo en la tercera semana del mes de Marzo,
deberán tener, una agenda y un plan de trabajo por cada mesa de
coordinación, debidamente consensuado con los actores
involucrados.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa presidencial, el diecinueve de
Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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