Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(IMPUESTO SOBRE BILLETES DE
LOTERÍAS EXTRANJERAS)
Aprobado el 9 de Octubre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 216 del 10 de Octubre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se prohíbe la libre introducción y venta en el
país de billetes de loterías extranjeras.
Artículo 2.- Los billetes que entren o se expendan en el
país, pagarán un impuesto, del 50% ad-valorem. Para tal efecto,
todo envió de billetes será dirigido a la Gerencia de la Lotería
Nacional de Nicaragua, por medio de la Recaudación General de
Aduanas, quien cobrará el impuesto a los destinatarios, sellando
los billetes para seguridad y control.
Artículo 3.- Cualquier introducción o expendio, de billetes,
en forma contraria, a lo dispuesto en el artículo anterior, se
considerará ilícito y se castigará a los infractores como en los
casos de defraudación fiscal, sin perjuicio a las penas impuestas
por el Reglamento de Policía.
Artículo 4.- El impuesto se destinará a la beneficencia
Pública.
Comuníquese-Casa Presidencial-Managua, D. N., 9 de octubre de mil
novecientos treinta y uno-MONCADA- El Ministro de Higiene y
Beneficencia Públicas, V. M. ROMAN.
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