Implementación Del Convenio Bilateral De Renegociación De Deuda Con La República De Bulgaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL DE RENEGOCIACIÓN DE DEUDA CON LA REPÚBLICA DE BULGARIA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 346-2002, Aprobado el 26 de Julio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 152 del 14 de Agosto del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Mario José Flores Loáisiga, Gerente General del Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en nombre y representación de éste, en su carácter de Agente Financiero de la República de Nicaragua, negocie, suscriba y ejecute un Acuerdo Técnico y Financiero de Implementación del Convenio Bilateral de Renegociación de la Deuda con la República de Bulgaria, suscrito por el Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Acuerdo Presidencial No. 301-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 130 del 11 de Julio de 2002. Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá para acreditar la representación del Gerente General del Banco Central de Nicaragua, en la firma del Acuerdo Técnico y Financiero de implementación a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidencia de la República de Nicaragua. -