Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(HONORARIOS POR LA VENTA DE
ESPECIES FISCALES)
Aprobado el 9 de Enero de 1911
Publicado en La Gaceta No. 202 del 26 de Enero de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que frecuentemente el abasto de las especies rentísticas ofrece en
las Agencias fiscales irregularidades que privan al público del uso
oportuno de ellas, con perjuicio para los intereses del Fisco, por
cuanto que el poco aliciente que tiene ahora el cargo de
expenderlas no compensa ni siquiera de las necesarias
responsabilidades provenientes del manejo de ellas: para remediar
este inconveniente,
ACUERDA:
1º- El honorario por la venta directa de las especies fiscales de
cualquiera clase, inclusive las de correos y telégrafos, será en lo
sucesivo del DIEZ POR CIENTO, abonable en la propia especie;
debiendo entenderse que tan solo tendrán derecho a disfrutarlo los
particulares y empleados de cualquier ramo, con tal que sean
directamente vendedores.
2º- La comisión de venta que otorga el artículo anterior, podrá ser
abonada desde el 15 del corriente mes, fecha en que los empleados
responsables harán corte de cuentas para ese efecto; y para que los
particulares tengan derecho a ella, será preciso que sus compras no
bajen de cincuenta pesos en cualquier clase de especies de valores
inferiores, excepto en las estampillas postales y telegráficas en
que dicha cantidad sólo será de veinte pesos.
3º- Los Agentes fiscales o Comisarios de Rentas, tienen obligación
imprescindible de mantener el abasto regular de especies fiscales
en la localidad de su residencia, ocurriendo a proveerse de ellas,
siempre que fuere necesario, a la Subtesorería respectiva y
quedarán sujetos a multas prudenciales pecuniarias, que aplicarán
los funcionarios dichos, por toda falta que de ellos dependa.
Cuando la culpabilidad recayere en el subtesorero, sufrirá este una
multa de cincuenta pesos, cada vez que se repita la falta,
aplicable por el Ministerio, el Tribunal de Cuentas, o el Jefe
Político de la jurisdicción.
4º- Los Subtesoreros nombrarán para cada localidad de su
dependencia, una persona idónea que los represente en calidad de
Agente fiscal, debiendo darle posesión de su empleo, previa una
fianza a su satisfacción, por una suma no inferior al maximum de
los valores que se le confíen bajo su responsabilidad. Podrán, sin
embargo, dichos empleados, comprar las especies que se necesiten
para el abasto, en cuyo caso quedarán relevados de otorgar la
fianza dicha.
5º- Los Jefes Políticos tienen obligación de vigilar, por los
medios que estén a su alcance, la regularidad del abasto de las
especies fiscales en todas las localidades de su jurisdicción,
debiendo, en casos de falta, exigir o hacer que se exijan las
responsabilidades consiguientes, según el artículo 3., y dando
cuando sea necesario, cuenta de los hechos al Ministerio, para que
provoca lo que convenga.
Comuníquese. Managua, 9 de Enero de 1911.- Estrada.- El
Subsecretario de Hacienda. Sandino.
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