Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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HABILITASE TIMBRES PARA COBRO DE
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS
ACUERDO No. 50, Aprobado el 29 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 137 del 22 de Junio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que han quedado en desuso en el Almacén General de Especies
Fiscales 9.798,048 timbres de color azul de los que se usan para
cobrar el impuesto sobre consumo de cigarrillos nacionales, y que
servían para el cobro del impuesto del 36% sobre cigarrillos cuyo
precio por cajetilla era de C$ 0.80;
Que se necesita incrementar la existencia de timbres de la misma
clase para el cobro del impuesto sobre cigarrillos cuyo precio sea
de C$ 1.75, pues los que actualmente se destinan a ese cobro, color
oro, están próximo a agotarse;
POR TANTO
ACUERDA
ÚNICO: Habilítase la cantidad de 9.798.048 timbres de
impuesto sobre cigarrillos color azul, para el cobro de dicho
impuesto sobre cigarrillos cuyos precio por cajetilla sea de C$
1.75
En consecuencia, queda elevado el valor de esos timbres color azul
a C$ 0.63 en vez de C$ 0.288. El Jefe del almacén de Especies
Fiscales deberá cargarse en sus existencias el valor complementario
correspondiente.
Los timbres de color azul sólo deberán comenzar a expenderse cuando
se termine totalmente la existencia de timbres color oro, que
tienen el mismo valor.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintinueve
días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J.
J. LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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