Habilitase Para Servicio Nuevo Centro Destilatorio De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - HABILITASE PARA SERVICIO NUEVO CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA No. 4; Aprobado el 16 de Enero de 1973 Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 1973 HABILITASE PARA SERVICIO NUEVO CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA No. 4 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO; En uso de las facultades, CONSIDERANDO: Que el antiguo Centro Destilatorio fue destruido por el siniestro ocurrido el 23 de Diciembre de 1972; siendo materialmente imposible trabajar en él; CONSIDERANDO: Que la existencias de alcoholes ésta prácticamente agotada en el antiguo plantel, CONSIDERANDO: Que el nuevo Centro Destilatorio de Managua ubicado en el Kilómetro 32 de la antigua carretera a León está en condiciones de prestar servicios, ACUERDA: 1. Habilitar para servicio el nuevo Centro Destilatorio de Managua, ubicado en el kilómetro 32 de la antigua carretera a León. 2. Dotar el nuevo Centro del personal necesario para operar normalmente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. HÜECK, Secretario.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P. -