Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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HABILITASE PARA SERVICIO NUEVO
CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA
No. 4; Aprobado el 16 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 1973
HABILITASE PARA SERVICIO NUEVO CENTRO DESTILATORIO DE
MANAGUA
No. 4
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO;
En uso de las facultades,
CONSIDERANDO:
Que el antiguo Centro Destilatorio fue destruido por el siniestro
ocurrido el 23 de Diciembre de 1972; siendo materialmente imposible
trabajar en él;
CONSIDERANDO:
Que la existencias de alcoholes ésta prácticamente agotada en el
antiguo plantel,
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Centro Destilatorio de Managua ubicado en el Kilómetro
32 de la antigua carretera a León está en condiciones de prestar
servicios,
ACUERDA:
1. Habilitar para servicio el nuevo Centro Destilatorio de Managua,
ubicado en el kilómetro 32 de la antigua carretera a León.
2. Dotar el nuevo Centro del personal necesario para operar
normalmente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua,
Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil
novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.
MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. HÜECK, Secretario.- (f)
GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
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