Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(FORMA DE PAGOS DE PAQUETES
POSTALES PARA LOS ESTADOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Enero de 1912
Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Mientras no se determine á quien corresponde pagar conforme á la
convención de Paquetes Postales, celebrada en los Estados Unidos de
América el 28 de Marzo de 1900, ratificada el 27 de Abril del mismo
año, los veinticinco centavos oro Americano que el Estado pago
actual mente por el trasporte de cada paquete por el ferrocarril de
Panamá.
En uso de sus facultades,
Los destinatarios y remitentes de Paquetes Postales procedentes de
los Estados Unidos de América, pagarán en sellos Postales que se
adherirán y cancelarán en cada paquete antes de entregarlo, los
veinticinco centavos oro americano que actualmente paga el Estado
al Ferrocarril de Panamá por el trasporte de cada uno por aquel
istmo.
Igualmente pagarán en oro americano, los destinatarios, en la forma
indicada, los diez centavos que se cobran sobre cada paquete, en
compensación del servicio interior y de entrega, según la
convención citada.
La equivalencia para estos cobros en billetes nacionales serán la
mil doscientos por ciento establecido por decreto de 8 de Junio de
1911.
Este acuerdo empezará á regir sobre los paquetes que entren por
Corinto después de esta fecha.
Comuníquese - Managua, 23 de Enero de 1912 - Díaz - El
Ministro de Fomento - A. CANTÓN.
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