Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(FÍJASE NUEVO PRECIO DE
CARTUCHOS DE ARMAS DE PRECISIÓN)
Aprobado el 8 de Julio de 1918
Publicado en La Gaceta No. 152 del 9 de Julio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el precio actual a que se venden los cartuchos para armas de
precisión, ocasiona pérdidas a la Hacienda Pública, por el alza
que, con motivo de la guerra europea, han alcanzado dichos
artículos en el extranjero; y que es un deber del Ejecutivo velar
por los intereses fiscales,
ACUERDA:
Artículo 1.- Desde el 1º de agosto próximo entrante, el
precio de los artículos mencionados, será el siguiente:
TIROS DE REVÓLVER:
Calibre 30, el 100...........................C$ 1.70
32, 100............................C$ 2.50
38, 100............................C$ 3.50
41, 100............................C$ 3.80
44, 100............................C$ 4.20
45, 100............................C$ 4.20
TIROS DE RIFLE:
Calibre 32, el 100...........................C$ 2.80
38, 100............................C$ 3.50
44, 100............................C$ 5.20
TIROS PARA ESCOPETAS:
Calibre 16, preparados, el 100...........................C$
3.80
20, 100............................C$ 3.80
12, de latón, vacíos, el 100.....................C$ 4.20
Calibre 16, de latón, vacíos, el 100.....................C$
1.20
Tacos de cartón el 100.........................................C$
0.64
Fulminantes, el 100..............................................C$
0.50
Artículo 2.- Las oficinas de Hacienda que tengan estas
especies, levantarán acta de arqueo de la existencia material al 31
de julio corriente, en presencia del Subdelegado respectivo, la que
comunicarán al Ministerio de Hacienda y al Tribunal de Cuentas,
debidamente autorizada por ellos. La falta de envío de esta acta,
será penada con multa que regulará el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3.- El Tribunal de Cuentas dará las instrucciones
debidas para la mejor inteligencia de la contabilidad.
Artículo 4.- Esta disposición deroga toda otra que se le
oponga.
Comuníquese.- Managua, 8 de Julio de 1918.- CHAMORRO.- El
Ministro de Hacienda.- CÉSAR.
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